24 de abril de 2024

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Para que el ciudadano tenga el control.

POSADAS – Bárbaro solicita construcción de rampa en el ingreso principal a la Casa de Gobierno

POSADAS.- El presidente del Bloque de Diputados del Partido Agrario y Social, Héctor Bárbaro (Posadas) solicitó a través de un Proyecto de Comunicación, que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga la construcción de una rampa en el ingreso principal a la Casa de Gobierno, con la finalidad de facilitar la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Entre los fundamentos, el legislador señaló que el cuerpo normativo que instituye y protege los derechos de las personas discapacitadas, claramente establece que es prioritaria la supresión de las barreras físicas para lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Recordó que la Ley 22431 y sus modificatorias, en su artículo 20, define a la accesibilidad como «…la posibilidad de las personas con movilidad reducida, de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades”.
En dicho artículo, también se establecen los criterios mínimos con que serán confeccionados los itinerarios peatonales y las escaleras y rampas. En particular, cuando la norma en su artículo 21 se refiere a la supresión de las barreras arquitectónicas existentes en los edificios de uso público, los criterios a seguir deben asegurar la adaptabilidad, practicabilidad y visitabilidad de las personas con movilidad reducida.

Una falencia que debería ser corregida
«Es notorio -expresó Bárbaro- que para ingresar al edificio que aloja las oficinas de los máximos mandatarios provinciales, esas condiciones no se cumplen. El acceso principal, cuenta con una escalinata que impide que alguien sin movilidad ingrese por sus propios medios, al menos que lo haga a través del ingreso posterior que comunica con el estacionamiento interno al edificio».
Recomendó que esta falencia, debería ser corregida en lo inmediato, y más teniendo en cuenta que la Legislación Provincial, Ley XIX- Nº 23 (Antes Ley 2707), que instituye el régimen de promoción integral de la persona con discapacidad, establece en su Artículo 9 la obligatoriedad para el Estado provincial y todos sus organismos dependientes de emplear a personas con discapacidad.
«De cumplirse dicho objetivo, es una tarea ineludible garantizar al menos a los propios trabajadores que transitan cotidianamente por la institución, las condiciones mínimas de accesibilidad. En caso contrario, de no corregirse la situación descripta, el impedimento señalado vulnera el derecho a la accesibilidad incurriendo en un claro acto de discriminación cuya responsabilidad recae en el propio Estado», destaca la iniciativa del PAyS.

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