18 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Taxis accesibles para discapacitados

La Legislatura porteña dio un primer paso para tener dicho servicio, que en un principio contaría con medio centenar de vehículos especialmente adaptados.

En la Comisión de Políticas de Promoción e Inclusión social, se trató este miércoles el proyecto de ley que crea el “Servicio Público de Taxis Accesibles” para facilitar «el acceso de usuarios de silla de ruedas sin desplazarse de su silla de ruedas y fácil acceso para personas con movilidad reducida, a igual precio que cualquier otro taxi afectado al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro». La iniciativa fue elaborada, originalmente, por la Dirección de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y presentada por el diputado Adrián Camps, que afirmó: «Buscamos solucionar un problema grave que tienen personas con discapacidad en la Ciudad como la movilidad».

En un principio, el “Servicio Público de Taxis Accesibles” contaría con 50 vehículos especialmente adaptados que pertenecerán a la Ciudad de Buenos Aires. La propiedad estatal es porque para coordinar la fabricación de estas unidades se requiere de cierta escala, es decir, no se producirían por uno o dos vehículos solamente; y un acuerdo que ponga en contacto directo al Gobierno de la Ciudad y empresas fabricantes. Además, se creará un centro de coordinación para que usuarios llamen como si fuera un radiotaxi. El proyecto prevé, en el futuro, una concesión mediante el pago de canon y ampliar el número de taxis accesibles hasta mil unidades. Este tipo de servicio ya se aplica, con éxito, en Estocolmo, Nueva York y Río de Janeiro.

Durante la elaboración del proyecto, la Defensoría del Pueblo porteña detectó que «servicios privados de transporte accesible de tipo ‘punto a punto’ cobran tarifas de entre 80 y $150 por viajes de 2 kilómetros», porque se utilizan vehículos preparados para llevar muchos pasajeros o porque no circulan durante su tiempo ocioso, lo que fuerza a sus propietarios a compensar el lucro cesante. Por otro lado, hay poca disponibilidad de servicios privados de transporte accesible, lo que obliga a usuarios a reservas de entre 24 y 48 horas como mínimo para su contratación. A veces, no están disponibles en horarios nocturnos, limitando el derecho al transporte punto a punto en igualdad de condiciones con el resto de usuarios de taxis, o recargan tarifas tornándolos aún más inaccesibles.

Para Isabel Ferreyra, directora del área de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo Porteña, «sin movimiento no hay vida. Ni forma de ejercer derechos o asumir obligaciones si no hay recursos necesarios para trasladarse. Así, es imprescindible que la gente disponga de transporte público. Pero, lamentablemente, hay un retroceso en la accesibilidad a este tipo de transporte y servicio privado adaptado es escaso y demasiado oneroso. De allí la necesidad de crear dispositivos a disposición de quienes requieran distintas formas de desplazarse. Nada debe reemplazar al transporte público, pero hasta que autoridades y empresarios tomen conciencia, la opción de crear un medio de transporte accesible es oportuna».

«En la Ciudad existen dificultades reales para que ciudadanos en silla de ruedas, y con movilidad reducida en general, ejerzan su derecho a desplazarse libremente. Asimismo, estamos en falta y por eso presentamos este proyecto. Algunos eran escépticos; pensaban que no se trataría nunca. Pero es un paso importante que se discuta en la comisión. Me parece auspicioso», se entusiasmó el legislador Camps y agregó: «Como parte de nuestra política, siempre defendemos derechos de personas con discapacidad; tenemos muchos proyectos y leyes aprobadas en este sentido y seguimos por ese camino».

La República Argentina aprobó la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad mediante la Ley nacional Nº 26.378 (CDPD), que aplica a «todas las partes de Estados federales sin limitaciones ni excepciones». En su artículo 9.1, la CDPD establece: «(…) Estados Partes adoptarán medidas para asegurar el acceso de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones, incluidos sistemas y tecnologías de información y comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público (…)».

Además, el artículo 42 de la CCBA dispone: “La Ciudad garantiza a personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, información y equiparación de oportunidades. (…) Prevé desarrollar un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y eliminación de las existentes”.

Así, corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el derecho al transporte de personas con discapacidad en todas sus formas, en particular en aquellos ámbitos con jurisdicción exclusiva como el servicio público de taxis.

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