20 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

20 años de retenciones bancarias en Misiones

Por Luis Pastori, Diputado Nacional y Provincial MC

En el suplemento de “Práctica y Actualidad Tributaria” de la editorial Errepar del mes de julio pasado, la contadora especialista en tributación María José Daro bajo el título “Recaudaciones Bancarias en Misiones: a los 20 años de la RG (DGR MISIONES) 35/2002” describe con minuciosidad como este régimen desborda la intención de anticipar el impuesto sobre los ingresos brutos, al destacar como resultado “abultados y desproporcionados saldos a favor inmovilizados en la jurisdicción de Misiones”, al punto que en la propia página del organismo fiscal se informa el trámite a realizar para quienes hubieran sido sometidos a la “detracción del gravamen en forma indebida”.

Cabe acotar que el régimen de la RG 35/2002 resulta aplicable tanto a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos como a los sujetos del Convenio Multilateral sobre los importes acreditados en cuentas habilitadas en las distintas entidades bancarias.

Dice Daro, analizando el contenido de la norma, que la recaudación se dirige a “todo importe acreditado” en cuentas bancarias sin determinar si para el contribuyente es una fuente de ingresos de actividad gravada, exenta o no alcanzada por el tributo.

Es decir, primero te retengo y luego si creés que no corresponde debés realizar engorrosos trámites para procurar el reintegro, cuando en realidad la facultad del organismo fiscal (hoy denominado pomposamente “Agencia Tributaria Misiones”, en adelante ATM) se limita a recaudar sobre  operaciones que signifiquen “ingresos alcanzados” y no sobre cualquier acreditación. Ejemplo reciente de ello las recientes retenciones practicadas impropiamente sobre los haberes acreditados -tardíamente- a los censistas del Censo Nacional de mayo’22.

El sistema, además, actúa bajo el método de lo percibido y no por el devengado, por lo cual por ejemplo un contribuyente de convenio multilateral que venda a un comercio de Misiones puede sufrir una retención que le aplica el propio cliente por ser agente de retención y otra retención de recaudaciones bancarias al momento de la acreditación en cuenta.

Los montos de retenciones sufridas se inmovilizarán por varios meses como un saldo a favor del impuesto sobre los ingresos brutos ¡del futuro!, ocasionando un grave perjuicio financiero.

Pero no es todo, a ello se le debe sumar el popular “pago a cuenta” de la conocida como “aduana paralela” que obligatoriamente debe abonar quien ingresa a los límites provinciales intentando ejercer el libre comercio garantizado constitucionalmente. Una barbaridad desde todo punto de vista con graves implicancias para el empresariado local así como para los consumidores finales que terminan pagando este desaguisado en el precio en góndolas.

La RG 35/2002 de Rentas determina además que las entidades bancarias deben actuar aún si los vendedores tienen sus asientos territoriales fuera de la Provincia de Misiones para los casos determinados en “nóminas” elaboradas por la ATM, violando así la cláusula constitucional que indica que los poderes conferidos a las provincias son para ser ejercidos dentro de su territorio (Caso “Petroarsa SA c/Provincia de Tucumán s/inconstitucionalidad” -PGN-2/7/21)

Para ser excluido del régimen, en el supuesto que así corresponda, se deben realizar largos trámites para acreditar dicha situación aportando documental que por otra parte ya están en poder y conocimiento de la ATM, lo cual hace latente el exclusivo fin recaudatorio de la norma.

Resulta obvio que este abusivo régimen origina “sucesivos saldos a favor” para lo cual el contribuyente deberá realizar el reclamo  sin siquiera gozar de la gratuidad que merece todo trámite administrativo. En efecto, se requiere acreditarlo mediante informes de contadores con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones.

Finalmente, coincidimos con la autora en una pregunta clave: “¿porqué muchas empresas no quieren vender en otras provincias -como Misiones- ajenas a su sede?”

Este tipo de mecanismos convierte a esta herramienta -las retenciones- en una suerte de barrera que altera el concepto orgánico de comercio previsto en la Constitución Nacional y afecta concretamente las decisiones comerciales avasallando el derecho a ejercer el libre comercio en Argentina.

Después de 20 años de vigencia, es tiempo oportuno para que las autoridades políticas de la provincia revean este régimen poniéndole fin a esta situación que opera como condicionante a la realización de los negocios y que atenta contra la radicación de inversiones y generación de empleo en Misiones.

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