19 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Aborto si, Aborto no: Resumen de todos los proyectos presentados en el Congreso

Esta tarde, a las 18.30, comienza el debate por la Despenalización del Aborto en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados. Además del proyecto presentado por 71 diputados que están dentro de la campaña por el aborto, varios legisladores más presentaron iniciativas sobre el tema, aquí un resumen de ellas.

El anuncio presidencial al inaugurar las sesiones ordinarias del presente año legislativo, de debatir el conflictivo tema del aborto, disparó en el Congreso una cantidad de iniciativas al respecto que por la disparidad de ideas, y hasta de métodos, creemos útil sintetizar aquí.

No entraremos en la enunciación de todos y cada uno de los proyectos presentados ya que sería largo y tedioso para el lector, pero proporcionamos los números de trámite parlamentario para aquellos interesados que quieran profundizar en el tema.

Hasta el momento (viernes 16/3) se llevan recibidos en mesa de entradas 8 proyectos. Dos de ellos, impulsan la convocatoria a una consulta popular, iniciativa que recordamos fue impuesta por la reforma de la Constitución de 1994, en una forma de intentar una democracia más directa. Sin embargo, ambos proyectos proclaman el carácter no vinculante del mismo.

Lo llamativo, es que si bien todos los bloques dejaron a sus legisladores en libertad de conciencia, existen grandes contradicciones entre integrantes de los mismos. Es que el tema divide aguas hasta en el propio oficialismo. Fue notorio el contrapunto que tuvieron el senador Luis Naidenoff con la diputada jujeña de su propia fuerza, Alejandra Martinez. La legisladora sostuvo que “la responsabilidad que nos cabe como representantes de la ciudadanía, en virtud de la cual debemos asumir todos los temas, por sensibles o difíciles que sean, a cara descubierta y sin dilaciones o excusas. No podemos diluir esa responsabilidad con iniciativas que relativicen el peso y la importancia del debate legislativo, como la consulta popular recientemente propuesta por algunos legisladores”.

Cuestión de opiniones. Sobre la consulta popular se presentaron los siguientes proyectos:
1- Proyecto expediente 350/18 presentado por el Presidente del Interbloque Cambiemos, Luis Naidenoff, y el jefe del bloque de la UCR, Angel Rozas.
2- Proyecto N. 6942-D-2017 presentado por los diputados de San Luis de Unidad Justicialista; Bianchi, Ivana María; Vallone, Andrés Alberto; Rosso, Victoria y Alume Sbodio, Karim Augusto.

Sobre el particular cabe expresar que mientas el proyecto del bloque oficialista levanta voces a favor del aborto, el presentado por los puntanos tiene en sus fundamentos una clara opción por la vida.

Antes de continuar con el análisis es justo efectuar aquí un breve excursus. Mucho se ha especulado en los medios políticos si la instalación del tema del aborto se trató de una “jugada maestra” de Durán Barba, para dividir a la oposición y lograr un impacto en la opinión pública que la distraiga de los problemas de inflación, desempleo y endeudamiento. Quienes sostiene esta teoría explican que “agotada la polarización con CFK”, y “derrotado el sindicalismo destituyente”, era necesario volver a polarizar con alguien. Aunque el costo sea la circunstancial división de la propia tropa.

No compartimos la teoría citada, sino que por el contrario, consideramos que el Presidente Mauricio Macri, obediente a los pedidos de la OCDE, el FMI y el Banco Mundial, decidió impulsar la agenda de control de natalidad que dichas entidades reclaman a los países miembros.

Retomando el tema legislativo se presentaron hasta el momento los siguientes proyectos:
1-INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO; proyecto 0230-D-2018, presentado por Victoria Donda y otros.
Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
2-Proyecto N. 0569-D-2018 presentado por el diputado oficialista WECHSLER, MARCELO GERMAN
Artículo 1.- Principios generales. El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que se regula en la presente ley, no constituye un instrumento de control de los nacimientos.
Artículo 2.- Derecho a la IVE. En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir de manera voluntaria la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 (catorce) semanas del proceso gestacional.
3- Proyecto N: 0443-D-2018 impulsado por WISKY, SERGIO JAVIER y LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES de Cambiemos, entre otros.
Artículo 1.- Modificase el Articulo 86 del Código Penal, que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud física, mental, emocional o social de la madre, entendiendo que el peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.
3º Si el embarazo proviene de una violación.
4º Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer con capacidad restringida. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
5º Si existieren malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina.
6º Si la mujer o representante legal solicitan la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las 14 semanas de gestación.
Para ninguno de los casos indicados precedentemente, se requerirá orden judicial para llevar a cabo la intervención.”
4- PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER. Expediente N. 0324-D-2018, presentado por el diputado Juan Brugge; Carla Pitiot, y otros.
ARTÍCULO 1°.- Garantía de protección. Se garantiza la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
Concepto. Se entiende por «niño por nacer» a todo ser humano desde el momento de la concepción o fertilización del óvulo, hasta el de su efectivo nacimiento.
Interés superior. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños por nacer frente a otros derechos o intereses igualmente legítimos, prevalecerán siempre los primeros.
5- GARANTIZAR LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EDAD REPRODUCTIVA, EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER. Expediente N 0539-D-2018, presentado por Ivana Bianchi, Andrés Vallone.
ARTÍCULO 1°: Garantícese la protección integral de los derechos humanos de las mujeres en edad reproductiva, embarazadas y de los niños por nacer, como así también los consagradas en el artículo 75, inc.23 de nuestra Constitución Nacional, en todo el territorio argentino.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ley, entiéndase como niño por nacer; a todo ser humano desde el momento de la concepción en el seno materno o de la fertilización del óvulo hasta su nacimiento. El niño por nacer tiene derechos que deben ser ejercidos, aunque el mismo por su condición no pueda reclamarlos o manifestarlo.
6- Ley integral de interrupción voluntaria del embarazo. Presentado por Daniel Filmus (al momento del cierre de esta nota).
No solo permite el aborto no punible hasta la semana 14 sino que manda a producir y repartir Misoprostol (prohibida en la Argentina hasta ahora) que permite con una sola toma del comprimido causar un aborto «natural y no invasivo» sea cual sea el tiempo de gestación (esto último no lo dice pero no haciendo salvedad temporal queda implícito).

Para cerrar esta nota estimamos que los polos de discusión se darán entre el proyecto pro-vida presentado por Juan Brugge y el que impulsa Victoria Donda. Sin embargo, creemos necesario señalar lo peligroso de la propuesta de Daniel Filmus, que de aprobarse su anteproyecto o incluirse su iniciativa del Misoprostol en otro que obtenga mayoría, sería la legalización lisa y llana del aborto sin ningún tipo de limitación.

Por FEDERICO GASTON ADDISI

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