28 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Antes que ingrese al Congreso, la Justicia declaró inconstitucional el DNU que modifica indemnizaciones de ART

Antes que el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019  firmado por el presidente Mauricio Macri ingrese a la comisión Bicameral de Tramite Legislativo, cuerpo encargado de dictaminar sobre los DNUs del Ejecutivo, fue declarado inconstitucional por el juez laboral Alejandro Segura. La resolución surge tras un pedido del periodista deportivo, Miguel «Titi» Fernández.

Titi Fernandez

La iniciativa del gobierno reduce los montos de las indemnizaciones en accidentes de trabajo, según el fallo judicial la «falta de rentabilidad» de las empresas aseguradoras no debe ser compensada con menores resarcimientos a los empleados enfermos y accidentados.

El juez Segura determinó que el monto de la indemnización debe ser calculado por las leyes vigentes anteriores al decreto de Mauricio Macri. En las páginas 13, 14 y 15 el magistrado laboral indicó que “el Estado, mediante este DNU, ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados” y rechazó la aplicación del RIPTE para calcular los montos.

Al mismo tiempo, descartó el efecto «retroactivo» del decreto y el incumplimiento de tratados internacionales que proteges los derechos de los trabajadores.

“Da la impresión que el poder Ejecutivo opera como un comentarista de la realidad, desentendiéndose de su rol en la construcción del estado de cosas que critica ¿A quién le es atribuirle la responsabilidad de las variables económicas? ¿Quién fija la tasa de interés? ¿Quién es el responsable de los crecientes índices de costo de vida? Seguramente los trabajadores y las trabajadores enfermxes y accidentadxs nada han tenido que ver con ello”, dice el fallo.

Por último, el juez en lo laboral también consideró que el Presidente se arrogó facultades del Congreso y que no hay “urgencia ni necesidad” para decretar una ley de este estilo, más teniendo en cuenta que el Parlamento está en sesiones ordinarias.

Más tarde, otro juzgado laboral, el 76, se sumó al primero e hizo lugar a una medida cautelar del Colegio de Abogados de la Capital Federal y suspendió la aplicación del mismo DNU.

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