25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

CABA – Proyecto para regular la inscripción registral de nacimientos por subrogación

El diputado Ariel Álvarez Palma presentó un proyecto para regular la inscripción registral de nacimientos producidos a través de técnicas de reproducción humana medicamente asistida de alta complejidad y mediante el proceso de gestación solidaria o por sustitución, con debido resguardo de los derechos.

La iniciativa -que ingresó este lunes en la Legislatura porteña- establece que “el registro de los nacimientos previstos ser llevado a cabo sin efectuar discriminación alguna de género y priorizando el interés superior del niño o niña a estar debidamente inscriptos con quienes hayan manifestado voluntad procreacional”.

Asimismo establece como requisitos: “Cuando ocurra un nacimiento en los términos de la presente ley en el ámbito de la Ciudad, se deberá acreditar, al momento del registro, tanto el nacimiento como la voluntad procreacional de los solicitantes expresada de forma previa, libre e informada. Asimismo, se deberá acreditar fehacientemente que la gestante hubiera expresado no tener voluntad procreacional. Los documentos deberán ser presentados al momento de la inscripción del nacimiento debidamente legalizados”.

Además plantea que “para la procedencia de la inscripción de nacimientos en los casos aquí previstos se deberá identificar en el acta de nacimiento a las personas con voluntad procreacional, con independencia de quién haya aportado los gametos. La identidad de la persona gestante como, de ser conocida, de quien haya aportado material genético para la fecundación del gameto que no tuviera voluntad procreacional deberán ser asentados en el legajo correspondiente. La preservación de los datos en el legajo tiene por finalidad resguardar datos médicos del/los donante/s en caso ello sea relevante para la salud del nacido/a en el futuro y, asimismo, en casos de querer conocerse la identidad del/los donante/s por razones debidamente fundadas, evaluadas por una autoridad judicial, en los términos del artículo 564 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Por último fija que “cuando se trate del registro de menores nacidos fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los solicitantes deberán presentar el acta de nacimiento original. En el acta deben constar fecha cierta del nacimiento, lugar y firma del médico/obstetra, además de los datos de la gestante, donante/s, si se conociera, y quienes tuvieran voluntad procreacional en los términos de la presente ley. Este tipo de inscripción no podrá realizarse luego de transcurrido un (1) año de ocurrido el nacimiento. Vencido dicho plazo, la inscripción procederá únicamente por resolución que así lo admita. En los casos en los que el nacimiento se produzca fuera de los centros de salud, sin intervención de profesional médico, y se acrediten razones fundadas justificantes, se procederá a la inscripción, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del presente artículo, previa intervención del Ministerio Público Tutelar”.

En los fundamentos del proyecto del diputado Ariel Álvarez Palma (UCR Evolución) explica que el mismo “tiene por objeto regular el procedimiento registral de menores nacidos por las nuevas vías de reproducción humana medicamente asistida, incorporadas a nuestra legislación nacional por la ley 26.862 y receptadas por el Código Civil y Comercial de la Nación. Nuestro aporte a tal importante avance en materia de ampliación de derechos tiene que ver con la manera en que la Ciudad, mediante el Registro Civil, inscribe a los nacidos/as mediante el proceso de gestación por sustitución, en el marco del respeto por la Constitución Nacional y local, los Tratados ratificados por la República y jurisprudencia reciente. Si bien la inscripción registral forma parte de las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicho procedimiento debe asegurar la correcta observancia de derechos consagrados, los cuales deben transversalmente aplicarse a la hora de la inscripción de un niño/a”.

Y agrega: “El interés superior del niño no puede protegerse a medias tintas mediante actos administrativos que suplan el adecuado marco que debe la Legislatura brindar a los procedimientos de inscripción registral en los casos que se han detallado. Más aún, teniendo en cuenta que la solución brindada (como consecuencia del acato a resoluciones judiciales), vigente hasta el momento, refiere a inscripciones registrales “en términos preventivos”, dando lugar a interpretaciones que denoten inseguridad jurídica, cuando lo que está en juego son derechos tan importantes como a la identidad, a la familia, etc. Como se explicó anteriormente, tales enmiendas o reparaciones de carácter administrativo generan discriminación y desigualdad que emanan del Estado, quien supone ser garante justamente de que tales disvalores no ocurran”.

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