25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

CARTA DE LECTORES – Acerca del caso ‘De Vido’ y los llamados ‘fueros parlamentarios’

A propósito de la solicitud contra el Diputado De Vido…

PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES DE LOS LEGISLADORES, …NO SON FUEROS

1. NO TIENE INMUNIDAD DE PROCESO: La causa penal, podrá continuar hasta su conclusión, pues el funcionario constitucional imputado no goza ya de la inmunidad de proceso que le otorgaban los derogados artículos 189 a 191 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984). Y ello merced a la vigencia actual de la denominada «ley de fueros» (Nro. 23.520, del año 2000), que instituyó un «regimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados», reglamentando así imprecisos contenidos constitucionales; y -con mayor fuerza- «desterrando» serios obstáculos que legislaban varios códigos provinciales de procedimiento en materia penal, así como el nacional precitado.

2. SÍ TIENE INMUNIDAD DE ARRESTO: En cambio, una orden de detención contra el Legislador (ya ordenada) -más allá de las connotaciones institucionales y/o políticas que ella trae aparejada para la salud de la República- no podrá hacerse efectiva inmediatamente. Pues previamente, deberá ponerse en marcha el mecanismo constitucional del mal denominado «desafuero» -con la necesaria intervención y decisión de la Cámara de Diputados de la Nación- ó en hipótesis, una situación en la que esta última acepte una renuncia válidamente presentada.
Así lo establece -claramente- la precitada “ley de fueros” en su artículo 1º, cuando dice: «En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida».

3. SÍ TIENE INMUNIDAD DE OPINIÓN e INVIOLABILIDAD DE SU DOMICILIO: Recuérdese, que el legislador goza de inmunidad de opinión y de palabra, en ejercicio de su mandato y desempeño funcional, tal las disposiciones de la propia Carta Magna, complementadas por la ley. Lo mismo ocurre, respecto de su domicilio y con relación a su correspondencia, papeles y documentos.

4. FUENTE DE LAS INMUNIDADES PARLAMENTARIAS: Como integrante del Congreso de la Nación le alcanzan a De Vido las inmunidades que sí otorga el Texto Fundamental a los legisladores por medio de los artículos 68 a 70, y que vino a reglamentar (“con dudosa constitucionalidad”, según Quiroga Lavié) la ley 23.520, sancionada en año 2000.

5. EL SENTIDO Y VIGENCIA DE LA LEY DENOMINADA ‘DE FUEROS’: Previo a ello (antes de dicho año citado), los ordenamientos procesales de las distintas jurisdicciones -y la Nación misma- establecieron prerrogativas en favor de todas las autoridades constitucionales: es decir, ciertos “filtros” hoy derogados.

La “ley de fueros” -que rige plenamente- equipara las situaciones y autoridades de los tres poderes, y establece un régimen igualitario para todos ellos, prescindiendo (o “estirando”) el alcance de los precitados artículos constitucionales.

Así son, las inmunidades -exactamente con la misma “medida”- de la que gozan sólo algunas de las autoridades constitucionales de la Nación.

Néstor Fabián Migueliz
Abogado, investigador, iuspublicista
nfmigueliz@gmail.com

@nfmigueliz

Deja una respuesta