18 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Chubut – Se aprobó la Ley del Servicio Penitenciario Provincial

En la última sesión, la Legislatura chubutense aprobó la creación del Servicio Penitenciario Provincial que promovió el diputado por Cambiemos, Eduardo Conde.

La democracia aún está en deuda con la materia alusiva al Servicio Penitenciario en el ámbito federal y, desde luego, con mayor razón en el ámbito de nuestro territorio provincial”, señaló el legislador.

Agregó después de la creación de la Ley que “Chubut es una de las pocas provincias argentinas que no tienen creado un Servicio Penitenciario. La normativa de aplicación vigente alude a la participación del Estado a través de las fuerzas policiales”.

Avanzamos ahora a través de la creación de una norma que le dará sustento a una nueva concepción del servicio, como una institución civil jerarquizada, con carácter profesional y social, con una visión superadora a la noción de encierro, y en donde cobre elevada significación los principios rectores del ordenamiento constitucional y supranacional en relación a la plena vigencia de los derechos humanos”, aseveró Conde.

Continuó explicando que de ahora en más “el concepto policial del servicio queda erradicado, reemplazándose su actual concepción –la seguridad de los penales-, por el de la reinserción social del sujeto sometido a prisión”. De esta forma, la fuerza policial limitará su injerencia a la labor de custodia.

Aclaró el presidente del Bloque Cambiemos que “la reinserción no pasa por brindar al detenido normas éticas, morales y religiosas sobre la vida y su concepción, aspectos reservados exclusivamente a cada uno de los seres humanos. Se trata de hacerle saber con absoluta y profunda convicción de que la Ley debe cumplirse y la sociedad se ha organizado a través de la norma jurídica para su subsistencia”.

Es un ordenamiento con conducción civil y con fundamento filosófico en la integración social de los detenidos. Generamos un cuerpo de agentes civiles en distintas ramas de las ciencias sociales a fin del objetivo primordial, reinserción del sujeto a través de todas aquellas actividades que tiendan al desarrollo de su persona y las actividades culturales, educacionales y laborales”, esgrimió.

De esta forma, “la persona detenida será un sujeto de derecho que tendrá menoscabada únicamente su libertad ambulatoria. Sólo se podrán limitar sus derechos de conformidad con los Pactos y Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las Leyes, respetando a su espíritu. Y cuando la restricción esté habilitada y resulte estrictamente necesaria, proporcionada y justificada con relación al bien jurídico a tutelar”.

Añade Conde que la norma es la base de partida de un proceso complejo en el tiempo, “que demandará formación humana y recursos económicos, pero debe hacerse porque la posibilidad de trabajar en la reinserción también hace a la prevención del delito. Debemos crear condiciones edilicias adecuadas que posibiliten la ejecución de la norma, con espacios para aulas, espacios de esparcimiento y recreación, bibliotecas, centros de estudio, lugares para el desarrollo de actividades laborales, oficios, etc.”.

 

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