29 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Cobos presentó un proyecto para proteger del grooming a los menores

El senador nacional Julio Cobos presentó un proyecto de ley para dar mayor protección a los menores ante el delito de grooming, modificando el actual artículo 131 del Código Penal para corregir su redacción, que originó muchas críticas por su inaplicabilidad y por su vaguedad y dar más precisión al mismo.

El exvicepresidente de la nación explicó que “el aislamiento social preventivo y obligatorio en el que nos encontramos a causa de la pandemia del virus Covid-19 incrementó en forma exponencial el uso de internet y de las redes sociales, generando un grave peligro a los menores ante la posibilidad de sufrir el delito de grooming, es decir la acción deliberada por parte de un mayor con el propósito de lograr que el niño o niña realicen acciones de índole sexual”.

Hoy existe un mayor riesgo de que nuestros menores se contacten con desconocidos, por lo tanto, insistimos con que resulta fundamental darle precisión al Código Penal. Proponemos establecer claramente que el sujeto activo que comete el delito debe ser un mayor de edad ya que con la redacción actual se estaría incluyendo a los menores imputables. Además, proponemos distinguir a los sujetos pasivos menores de trece años -que nunca pueden dar su consentimiento- y los menores que tengan entre trece y dieciséis años cuando se realice mediante engaño, abuso de autoridad o intimidación; ya que corresponde que se vincule con los otros tipos penales de delitos contra la integridad sexual, evitando así contradicciones”.

El legislador radical señaló que “también planteamos que, si el adulto que comete grooming brinda datos falsos sobre su identidad o edad, la pena mínima se eleve a doce meses. Estas propuestas fueron oportunamente fueran consensuadas con expertos y especialistas en el tema, tratando de superar las críticas dadas al texto actual”.

Definir la acción penal en forma precisa y estricta brindará mayores herramientas a la justicia para combatir este delito. Recordemos que según las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el grooming es el tercer delito más lucrativo, después del narcotráfico y tráfico de armas, cada año. Así resulta indispensable no solo concientizar a los jóvenes y a sus familiares, sino contar con una legislación mas clara para facilitar la tarea de los jueces”, aseguró Cobos.

Detalle de la modificación propuesta:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 131 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, siempre que no resultare un delito más gravemente penado, la persona mayor de edad, que por medios de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, se contactare con una persona menor de trece (13) años y de cualquier modo mantenga conversaciones de índole sexual o le requiera que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual o de cualquier modo le proponga mantener un encuentro sexual.

La misma pena se aplicará a la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece (13) y menor de dieciséis (16) años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación.

Si en la comisión de cualquiera de los delitos descriptos en este artículo, el autor falseara su identidad o edad la pena mínima se elevará a doce (12) meses.”

Deja una respuesta