19 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Semana clave: Comienza el debate del Aborto en Diputados

A partir del próximo 10 de abril se realizarán, todos los martes y jueves entre las 10 y las 18, reuniones plenarias en la Cámara de Diputados de la Nación, para analizar y debatir proyectos de ley referidos a la interrupción voluntaria del embarazo.

Plenario de comisiones por el Aborto

De esos encuentros –que serán transmitidos en vivo por NCN- participarán especialistas y representantes de organizaciones interesadas en expresar sus opiniones.

Cada diputado nacional tuvo acceso a proponer hasta un máximo de cuatro expositores. La primera reunión será, como se dijo, el 10 de abril y la última aún no tiene fecha establecida pero por el número de expositores anotados se estima que sería a fines de mayo.

Serán, entonces, casi dos meses de debate intenso, con la participación de un número de expositores que podría superar los 1.000.

Para ordenar los debates, se dispuso que sólo podrán participar de las reuniones los diputados nacionales y los invitados a realizar exposiciones, además de la prensa acreditada. Se habilitarán dependencias para que asesores e interesados puedan seguir en directo el desarrollo de los plenarios, además de las transmisiones por streaming.

El titular de la comisión de Legislación General, diputado Daniel Lipovetzky, fue el encargado de formalizar la metodología de trabajo para debatir en la Cámara baja durante la primera reunión plenaria en marzo con el objetivo de poner en debate los proyectos de ley que contemplan modificaciones a la legislación argentina en materia de aborto.

Legislación General es la comisión cabecera de la temática, pero también serán parte de los plenarios las comisiones de Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y Acción Social y Salud Publica, donde fueron girados los proyectos de ley sobre el tema.

EL FUNCIONAMIENTO DEL DEBATE Y LOS EXPERTOS

Plenario de comisiones por el Aborto

Los diputados presentaron por escrito, o a través de correo electrónico, el listado de expositores que propusieron.

Cada uno de los invitados presentó con anticipación un documento, en papel y en soporte magnético, con el contenido de su ponencia. El mismo no podía exceder las 20 páginas y deberá incluir una reseña de 300 palabras. Una vez realizada esa presentación, se le notificó al expositor el día y horario pautado para su intervención, que deberá ser oral, no podrá exceder los siete minutos de duración y se podrá acompañar con cualquier contenido audiovisual.

Las presidencias de las Comisiones, respetando los giros asignados al proyecto, se encargarán de convocar y conducir las reuniones informativas y realizarán la distribución de los expositores de acuerdo a sus temáticas.

Como es habitual en los plenarios, se tomarán versiones taquigráficas de todas las intervenciones y se solicitará la transmisión, grabación de audio y video a efectos de que conste registro de todo lo vertido en las mismas.

LOS PRINCIPALES PROYECTOS PRESENTADOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR EL ABORTO:

Victoria Donda (Libres del Sur)

1-INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO; proyecto 0230-D-2018, presentado por Victoria Donda y otros.
Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

 

 

Marcelo Wechsler (PRO)

2-Proyecto N. 0569-D-2018 presentado por el diputado oficialista WECHSLER, MARCELO GERMAN
Artículo 1.- Principios generales. El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que se regula en la presente ley, no constituye un instrumento de control de los nacimientos.
Artículo 2.- Derecho a la IVE. En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir de manera voluntaria la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 (catorce) semanas del proceso gestacional.

Sergio Wisky (PRO)

3- Proyecto N: 0443-D-2018 impulsado por WISKY, SERGIO JAVIER y LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES de Cambiemos, entre otros.

Artículo 1.- Modificase el Articulo 86 del Código Penal, que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud física, mental, emocional o social de la madre, entendiendo que el peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.
3º Si el embarazo proviene de una violación.
4º Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer con capacidad restringida. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
5º Si existieren malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina.
6º Si la mujer o representante legal solicitan la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las 14 semanas de gestación.
Para ninguno de los casos indicados precedentemente, se requerirá orden judicial para llevar a cabo la intervención.»

Juan Brugge
Juan Brugge (Argentina Federal)

4- PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER. Expediente N. 0324-D-2018, presentado por el diputado Juan Brugge; Carla Pitiot, y otros.
ARTÍCULO 1°.- Garantía de protección. Se garantiza la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer que se encuentren en el territorio de la República Argentina, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.
Concepto. Se entiende por «niño por nacer» a todo ser humano desde el momento de la concepción o fertilización del óvulo, hasta el de su efectivo nacimiento.
Interés superior. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños por nacer frente a otros derechos o intereses igualmente legítimos, prevalecerán siempre los primeros.

Ivana Bianchi (Compromiso Federal)

5- GARANTIZAR LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EDAD REPRODUCTIVA, EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER. Expediente N 0539-D-2018, presentado por Ivana Bianchi, Andrés Vallone.
ARTÍCULO 1°: Garantícese la protección integral de los derechos humanos de las mujeres en edad reproductiva, embarazadas y de los niños por nacer, como así también los consagradas en el artículo 75, inc.23 de nuestra Constitución Nacional, en todo el territorio argentino.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ley, entiéndase como niño por nacer; a todo ser humano desde el momento de la concepción en el seno materno o de la fertilización del óvulo hasta su nacimiento. El niño por nacer tiene derechos que deben ser ejercidos, aunque el mismo por su condición no pueda reclamarlos o manifestarlo.
6- Ley integral de interrupción voluntaria del embarazo. Presentado por Daniel Filmus (al momento del cierre de esta nota).
No solo permite el aborto no punible hasta la semana 14 sino que manda a producir y repartir Misoprostol (prohibida en la Argentina hasta ahora) que permite con una sola toma del comprimido causar un aborto «natural y no invasivo» sea cual sea el tiempo de gestación (esto último no lo dice pero no haciendo salvedad temporal queda implícito).

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