23 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Denunciaron a militantes de La Cámpora tras el cruce con el diputado López Murphy en la UBA

Miembros de La Cámpora fueron denunciados en la Justicia  luego de haber impedido una charla que debía brindar Ricardo López Murphy en la Universidad de Buenos Aires.

La presentación, realizada por Felipe Patocchi y el abogado José Lucas Magioncalda, apunta a los que no permitieron el evento: Facundo Galván, «Mili Acevedo» y «Chechu» Pérez Ríos, “así como a todos aquellos integrantes de la agrupación La Cámpora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, por el delito tipificado en el artículo 160 del Código Penal”.

El mismo tipifica: “Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto”.

Acto seguido, la denuncia explica que, “pasadas las 19 horas del día 19 de julio de 2022, un grupo de manifestantes pertenecientes a la agrupación La Cámpora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, impidió al diputado Ricardo López Murphy y al vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acceso al Salón Verde de dicha casa de estudios, donde se realizaría una conferencia organizada por la agrupación Somos Libres y por jóvenes de Republicanos Unidos”.

La presentación continúa describiendo: “Advirtiendo esta circunstancia, el propio Ricardo López Murphy se dirigió al grupo que impedía el acceso para intentar convencerlos de que permitieran el paso y se sumaran a la conferencia, para que pudieran hacerle las preguntas que ellos quisieran pero los manifestantes de La Cámpora no cesaron en su actitud autoritaria”.

A su vez, la presentación a la que tuvo acceso la agencia NA cita: “uno de los manifestantes, el Sr. Facundo Galván expresó en un video, con un alto grado de cinismo, que se trataba de una ‘sentada pacífica’. De más está decir que dicha ‘sentada pacífica’ impedía el ingreso de los disertantes y de la nutrida concurrencia al salón previamente reservado para el evento”.

En relación con el ya mencionado artículo 160, el escrito aclara: “La doctrina ha sostenido que la conducta típica consistente en impedir la reunión no tiene restricciones en cuanto a los medios. Solamente se exige que haya un impedimento material, físico o de hecho. En el caso que nos ocupa, la reunión, tal como había sido concebida, no pudo realizarse en el ámbito académico apropiado y con las comodidades y tiempo de duración previstos inicialmente. Es por dicha razón que estamos claramente ante un caso de impedimento de la actividad oportunamente anunciada”.