23 de abril de 2024

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Diputados| La Corte definirá sobre la validez de las sesiones remotas

La Cámara Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso extraordinario en el amparo presentado por el diputado radical Gustavo Menna por la sesión del 1 de septiembre, en la que el oficialismo aplicó un protocolo de sesiones remotas sin aval del principal frente opositor, para que pueda pedirle a la Corte Suprema definir si aquella reunión fue válida.

La decisión fue tomada con el voto de los jueces Liliana Heiland y Rodolfo Facio; y la disidencia de Clara do Pico, quien avaló el fallo de primera instancia que había habilitado esa sesión y anulado el reclamo de Cambiemos. Casación aceptó que esa decisión sea revisada.

Entre los fundamentos se sostiene que «se halla en juego la interpretación y el alcance de diversas normas de indudable naturaleza federal, como son los artículos 1, 22, 33, 36, 37, 44, 45, 63, 64, 66 y 75 de la Constitución Nacional y los artículos 14, 15, 19, 22 y 36 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso».

Además, señala que «el caso exhibe un interés institucional suficiente en la medida en que, tal como está planteada, la cuestión federal debatida trasciende los intereses de las partes e involucra a la función que, en ejercicio de su misión constitucional, compete a quienes integran, como representantes del pueblo, la Cámara de Diputados».

Ahora es el Máximo Tribunal el que tendrá que responder sobre el tema. No obstante, no hay plazo fijado para que lo haga.

Vale recordar que aquella sesión de Septiembre, hubo una reunión de Labor Parlamentaria donde los jefes de bloques discutieron durante 8 horas -con cuartos intermedios- las cláusulas de la renovación del protocolo. Finalmente, JxC no lo firmó y recurrió a la Justicia para denunciar que como no hubo consenso, tanto el protocolo como la sesión amparada bajo el mismo, eran inválidas.

Cuando se redactó esa norma, se estableció que el protocolo se renovaría por «consenso» de los jefes de bloque. Para JxC esa palabra significa unanimidad, pero para el Frente de Todos es suficiente con el acompañamiento de la mayoría de los bloques.

Esa diferencia de interpretación llevó al escándalo. Los legisladores de la principal bancada opositora reclamaban que sin protocolo la sesión debía ser presencial e ingresaron al recinto, pero no dieron quórum en el sistema remoto, donde estaban conectados los demás bloques.

Acto seguido recurrieron a la Justicia. El juzgado de Enrique Lavié Pico desestimó el amparo en primera instancia.​

Lo rechazó considerando que «no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias» y citó a la Corte Suprema que cuando rechazó darle a la vicepresidenta un aval de constitucionalidad para las sesiones virtuales, señaló que no correspondía que la Justicia se pronunciara sobre la validez de los reglamentos del Congreso.

La Cámara revisora confirmó el rechazo considerando además que la cuestión ya era abstracta, porque para ese entonces se había acordado un nuevo protocolo.

Pero la oposición insistió y presentó el recurso extraordinario para que sea el Supremo Tribunal el que intervenga y el pedido fue concedido.

El Caso del Senado

En el arranque de la pandemia, la presidenta del Senado, Cristina Kirchner, había ido a la Corte para que valide las sesiones virtuales, algo que finalmente el tribunal concretó.

Fue en abril de 2020, cuando la Corte Suprema de Justicia sentenció que el Senado sesione a distancia y afirmó que ese cuerpo legislativo tiene «todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento», en un fallo firmado por los cinco miembros del tribunal en una acordada virtual.

«El Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción iniciada», argumentó el organismo en su acordada.

Fundamentó que “la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones» y dice que «en efecto, la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones”, en el punto 16 del fallo.

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