19 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Dos ciudadanas presentaron un Proyecto de Ley para que se prohíba el «Lenguaje Inclusivo»

Desde que las nuevas generaciones, amparados en un concepto de inclusión, comenzaron a adoptar la letra “E” para evitar hablar de géneros femeninos o masculinos, tanto al hablar como al escribir, muchas voces se mostraron en contra de estos conceptos.

El llamado “Lenguaje Inclusivo” ha generado una verdadera grieta entre los argentinos, al punto que en la jornada de hoy llegó al Congreso Nacional un Proyecto de Ley, por parte de dos abogadas particulares,  para que no se utilice ni en actos del Gobierno ni en las escuelas.

La iniciativa, que proviene de las letradas Cynthia Ginni y Patricia Paternesi, solicita en su argumento que se prohíba “El uso en documentos y actos oficiales y en establecimientos educativos del comúnmente denominado “lenguaje inclusivo”, en cualquiera de sus formas (“x”, “e”, “@”, etc.)”.

El texto argumenta que “estas formas son empleadas para reemplazar el uso masculino cuando se tiene un sentido genérico”.

“Al hablar específicamente de los niños, las abogadas aclararon que van formando su forma de hablar en los primeros años de vida y la mala utilización del lenguaje inclusivo solo logra   obstaculizar la lectoescritura y comprensión del lenguaje” sostienen en el Proyecto.

En lo que refiere a la discriminación de género explicaron que “debe tenerse presente, que la utilización de términos masculinos con carácter inclusivo de lo femenino no afecta en absoluto la igualdad entre hombres y mujeres”.

Al respecto, las abogadas ven como algo imposible que los constituyentes y reformadores encargados de redactar la Constitución en 1853 y 1994 lo hayan realizado solo para los varones.

Como argumento contra el lenguaje inclusivo remarcaron que hay varios estudios que afirman que el término masculino es identificado como un término inclusivo, en especial cuando se trata del plural.

“Siempre ha tenido carácter inclusivo. La torpeza del desdoblamiento por sexos, tal como reclaman los transgresores, no implica visibilizar sino romper con la igualdad y la inclusión, acentuando la diferencia a través de la separación y quebrantando el sentido de equidad de las expresiones definidas de persona, construidas en masculino singular”, explican.

El Proyecto argumenta que “En el plano internacional, como es de público conocimiento, Francia ha prohibido oficialmente la utilización del denominado “lenguaje inclusivo” en sus establecimientos educacionales. El Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte del país galo, Jean-Michel Blanquer, comentó que dicho lenguaje constituye un obstáculo para la lectura y la comprensión de la escritura, y que incluso puede impedir que aprendan francés aquellos niños que tienen ciertas discapacidades o problemas de aprendizaje”.

“Entendemos que lo mismo ocurre en nuestro país, además de considerar que los niños van formando su lenguaje los primeros años de su vida y que su mala utilización podría no sólo obstaculizar la lectoescritura y su comprensión, sino también significar una barrera para aquéllos que tienen más dificultades” sostienen.

En otro de los párrafos detallan que “Se han escuchado asimismo, discursos de altos funcionarios diciendo palabras como “jóvenas”, “estudiantas”, “albañilas” y otras palabras que rozan el ridículo y no hacen otra cosa más que deformar y desconceptualizar el lenguaje. Introducen palabras que ni siquiera constan en los diccionarios de la lengua española”.

Sobre el cierre, el Documento, sostiene que “Estamos convencidas de que esta Ley tendrá un impacto positivo en la sociedad toda promoviendo el uso correcto, oportuno y adecuado del lenguaje, impidiendo que las ideologías, políticas o de cualquier otra índole, contaminen mediante el lenguaje: a) la comunicación oficial manifestada a través de actos y/o documentos oficiales, y b) la educación de niños y adolescentes, entendidos éstos en su generalidad, evitando que de este modo se coarte y/o restringa el derecho preferente que tienen todos los progenitores de educar a sus hijos según los valores y principios que estimen pertinentes”.

¿Cómo son los proceso que sigue un Proyecto que surge de la «Iniciativa Popular»?

La reforma constitucional de 1994 incorporó el derecho de iniciativa de los ciudadanos para presentar proyectos de ley, con algunas limitaciones. En efecto, el artículo 39 de la Constitución Nacional determina que no pueden ser objeto de este tipo de iniciativa “los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”. Dispone además que los proyectos deberán ser presentados ante la Cámara de Diputados y que “el Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”.

Por otra parte, el citado artículo 39 establece asimismo la necesidad de una ley reglamentaria que regule el ejercicio de este derecho, con la precisa indicación de que “no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa”. Dicha ley reglamentaria debe sancionarse con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

En virtud de ello, el 27 de noviembre de 1996 se sancionó la ley 24.747 (B.O.: 24/12/1996). En primer lugar, establece que la iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5 % del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales, y deberá representar por lo menos a seis distritos electorales.

Cuando se trate de una iniciativa sobre materia de alcance sólo regional, el porcentual se aplicará respecto al padrón del total de las provincias que componen la región involucrada.

La iniciativa popular deberá instrumentarse por escrito y contener la petición en forma de ley, una exposición de motivos fundada, el nombre y apellido del o de los promotores —que asumen responsabilidad personal—, la descripción de los gastos efectuados y del origen de los recursos durante el período previo a la presentación del proyecto en la Cámara, y los pliegos con las firmas de los peticionantes y sus datos personales.

La recolección de firmas para promover la iniciativa se hace en planillas que deberán contener un resumen del proyecto que se va a presentar, con la información esencial —que verificará el Defensor del Pueblo con anterioridad a la circulación para su firma—, y la mención de los promotores.

La Justicia Nacional Electoral es la encargada de la verificación por muestreo de la autenticidad de las firmas y tiene a su cargo asimismo el contralor de la ley reglamentaria. En caso de constatarse irregularidades en un 5 % al menos de las firmas presentadas se desestimará el proyecto de iniciativa popular.

Presentada la iniciativa popular, la Presidencia de la H. Cámara de Diputados la gira a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que dictaminará sobre su admisibilidad formal. Admitido el proyecto y una vez incluido como asunto entrado, el proyecto sigue el trámite constitucional para la formación y sanción de las leyes. El proyecto podrá girarse a una o más comisiones, según la materia de que trate, y ellas tendrán el plazo que fija la ley —15 días— para dictaminar, vencido el cual se procederá a su tratamiento por el pleno. Los promotores de la iniciativa pueden participar de las reuniones de comisión. Vencido dicho plazo, con o sin despacho, la Cámara de Diputados procede a su consideración. El Congreso dispone de doce meses para su tratamiento.

El Proyecto

 

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