25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Ejecutivo enviará un proyecto de ley para modificar el Indec

Fuentes del Ministerio de Hacienda confiaron a NCN los objetivos de la reforma en el sistema de mediciones en nuestro país «el objetivo del gobierno es que la independencia y la transperencia de las estadísticas no dependa de un gobierno de turno, sino que estén protegidas por un marco legal» dijeron desde Hacienda.

«Hoy el Indec depende formalmente del ministerio de Hacienda, y la idea es darle verdadera autonomía. Se está trabajando un proyecto para que la misma ley proteja al organismo de estadísticas de abusos como los que se cometieron durante el gobierno anterior» y aclararon que «el proyecto de ley en el que se está trabajando es coordinado por Jefatura de Gabinete, Hacienda y el propio Indec».

Principales puntos de la reforma:

Artículo 1.- El Sistema Estadístico Nacional (SEN), las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos nacionales que se efectúen en el territorio de la Nación, la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con organismos internacionales, y los principios rectores de las Estadísticas Oficiales, se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2.- El Sistema Estadístico Nacional (SEN) estará integrado por los siguientes organismos:

  1. El Consejo Nacional de Información Estadística (CNIE).
  2. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
  3. Los organismos que integren el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la ley 24.156, y el Sector Público Nacional Financiero, responsables de la producción de estadísticas, o que mantengan información pública o documentos útiles a esos fines.
  4. Los servicios estadísticos del Sector Público Provincial y Municipal, compuestos por todas las agencias, oficinas, unidades organizativas u organismos responsables de la producción de estadísticas o que mantengan información pública o documentos útiles a esos fines de las provincias y municipios, sus reparticiones autárquicas o descentralizadas, sus empresas públicas y todo otro organismo dependiente.

Artículo 10.- Cambios metodológicos.

Se promoverá la discusión previa de los cambios metodológicos en ámbitos especializados, foros académicos nacionales y/o internacionales. Una vez decididos por los organismos del SEN se deberán  notificar al CNIE y a los usuarios en el plazo de 30 (treinta) días desde la modificación.


Principios rectores y obligaciones  de los Productores de Estadísticas Oficiales

Artículo 16.- Adecuación de los recursos.

Los organismos del SEN que produzcan Estadísticas Oficiales deberán adecuar sus recursos humanos, financieros e informáticos  a fin de cumplir con los requisitos para su producción.

Artículo 17.- Independencia Profesional

Los organismos del SEN que produzcan Estadísticas Oficiales deberán procurar la independencia profesional y científica de los agentes y procedimientos involucrados en el desarrollo, elaboración y difusión de las mismas.

Artículo 18.- Transparencia

Los organismos del SEN que produzcan de Estadísticas Oficiales deberán procurar publicar los nombres de los funcionarios involucrados la elaboración de los informes referidos a las mismas, así como datos de contacto de las oficinas participantes. Asimismo, deberán publicar en sus sitios web información detallada sobre sus presupuestos y planes de acción.


DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

Capítulo I
Régimen general — Naturaleza Jurídica

Artículo 43.- Créase el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), como organismo descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con personería jurídica propia, independencia funcional y autonomía financiera.

Gobierno del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Artículo 45.- Director General.

El INDEC estará a cargo de un Director General que será designado por concurso de antecedentes técnicos y profesionales y de oposición. Durará cinco (5) años en sus funciones, pudiendo volver a concursar el cargo por una única vez. Tendrá rango y jerarquía de Secretario de Estado.

Artículo 48.- Requisitos.

Para ser Director General o Director Técnico se requiere poseer título de grado en economía, matemática o estadísticas, y experiencia acreditada en el campo de la producción estadística.

Concurso

Artículo 50.- Selección y nombramiento del Director General y Director Técnico.

El Director y el Director Técnico serán seleccionados por un jurado mediante un concurso público de antecedentes y oposición.

El jurado estará integrado por expertos con antecedentes similares a los requeridos para los puestos concursados designados por:

  1. Un (1) ex director del INDEC nombrado por el CNIE.
  2. Un (1) experto a propuesta de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
  3. Un (1) experto a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
  4. Un (1) experto a propuesta de la Sociedad Argentina de Estadística.

 

Proyecto completo acá: Proyecto ley Indec

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