28 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Partido de la Ciudad pidió que se rechace la inconstitucionalidad del voto electrónico en la CABA

El presidente del Partido de la Ciudad, Jorge Giorno, solicitó a la Justicia que se rechace el pedido de inconstitucionalidad del voto electrónico en la Ciudad de Buenos Aires, presentado por el titular de la UCR Porteña, Emiliano Giacobitti.

El radicalismo porteño presentó en diciembre último un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia para que se deje sin efecto la decisión del gobierno de la Ciudad de establecer el voto electrónico para las PASO y las elecciones en el distrito. En la denuncia se aduce que el método de sufragio debió ser aprobado por la Legislatura con una mayoría especial.

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El tribunal corrió vista del expediente a las partes interesadas para que respondan la denuncia y el Partido de la Ciudad, integrante de Unión PRO, respondió hoy rechazando los argumentos de inconstitucionalidad. El documento lleva las firmas de Giorno y del vicepresidente y apoderado del partido, Hugo Niemevz. Allí se argumenta que la presentación del radicalismo “no tiene sustento jurídico, ya que no hay normas constitucionales afectadas” en la decisión del gobierno de la Ciudad de modernizar el método de sufragio.

Sostiene que “La legislatura votó una ley instaurando el sistema de boleta única” mientras que “el modo eficaz de que la ciudadanía emita su voto es resorte del Ejecutivo, con las modalidades y límites que la propia ley le impone”. Agrega que “Forzar una interpretación, como pretende la parte demandante, cuando no hay un perjuicio concreto y actual es pretender imponer el desacuerdo con la modalidad del voto electrónico por sobre el espíritu de la ley vigente, espíritu que ha sido respetado por el Ejecutivo, quien solamente pretende dejar demostrado y firme el principio rector de la ley 4894”.

La presentación sostiene también que “es propio del Ejecutivo adoptar las decisiones que permitan desarrollar y poner en práctica la mejor y más eficaz política pública que la ciudadanía necesite y la tecnología electrónica está justamente para ello: optimizar un mejor sistema de votación, eliminando el papel y las implicancias que su costo insume en el presupuesto electoral y en el de los partidos políticos, en cada ámbito de votación, por lo que una vez aprobada la ley de boleta única, proyectar la emisión del voto en un eventual sistema de votación con un simple toque en una pantalla, es una ventaja comparado con las viejas prácticas electorales en el país”.

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El Partido de la Ciudad concluye que la parte actora “no entiende la redacción del art. 23 del Anexo II de la ley 4894”, donde dice que “ El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral, bajo las garantías reconocidas en la presente Ley y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…. , y es justamente lo que ha hecho el Ejecutivo con sus decisiones, respetar el espíritu de la ley, la voluntad del legislador y adoptar el ejercicio de una política pública en consecuencia, con las modalidades y la instrumentación definitivas que el sistema implique, sistema que una vez testeado y probado, lo pondrá en conocimiento de la legislatura, circunstancia que aún no aconteció, resultando también por ello prematuro, toda oposición fundada en esta cuestión”.

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