25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Pro neuquino quiere que el municipio de Villa La Angostura adhiera a la ley provincial que limita el uso de la sal

El bloque que lidera Julieta Fernández presentó un proyecto de ordenanza para que Villa la Angostura se sume a esta iniciativa, que ya formalizaron Nación y Provincia. Proyecto textual.
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …/15.-
TITULO: “Adhesión a la ”Ley Provincial N°2828/15 – Limitación de la oferta de sal”
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.905/13 y la Ley Provincial N° 2848/13; y

CONSIDERANDO:
Que; el consumo excesivo de sal es un factor de riesgo de varios trastornos y enfermedades, como por ejemplo la hipertensión, las cardiopatías, los accidentes cerebro vasculares y la insuficiencia renal, afectando a personas de todas las edades, incluidos los niños;

Que; la Organización Mundial de la Salud señala que el consumo excesivo de sal en el mundo es uno de los principales factores de riesgo de muerte y el segundo de discapacidad por enfermedades cardiacas, accidentes cerebro vascular e insuficiencia renal;

Que; la reglamentación de dicha ley establece la limitación de oferta del consumo de sal (cloruro de sodio), en todo tipo de establecimiento gastronómico público o privado donde se expendan alimentos para ser consumidos en el lugar o para llevar, excepto que el cliente lo solicite;

Que; el condimento no podrá estar a la vista y/o al alcance de los clientes, y los establecimientos deberán establecer en las cartas la siguiente leyenda: “El Consumo de sal – Cloruro de Sodio – es perjudicial para la salud”; Que; dicha ley contempla sanciones para los establecimientos que no cumplan con lo establecido;

Que; el Ministerio de Salud de la Nación trabaja desde el año 2010 en el Programa Nacional “Menos Sal, Más Vida”, buscando prevenir y concientizando a la población las diferentes enfermedades que pueden originarse ante el excesivo consumo de sal;

Qué; es función del estado trabajar en estrategias y campañas de concientización, acompañando toda normativa que mejoren y disminuyan el riesgo de salud en nuestra localidad;

Que; con fecha 07 de septiembre de 2015 se sanciona la Ordenanza N° 3017, creando el Área de Municipios y Comunidades Saludables de la Municipalidad de Villa la Angostura, la cual es la encargada de gestionar políticas públicas que articulen programas y campañas de prevención y concientización en función de las necesidades y demandas de la población;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal. El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura En Sesión Ordinaria del …… de ……. de 2015- ACTA Nº1……..-

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO

1º: ADHIERASE la Municipalidad de Villa la Angostura a la Ley Provincial Nº 2848/13 “Consumo de Sodio – Valores Máximos”, la cual limita el consumo de sodio en todos los establecimientos gastronómicos públicos, privados donde se expenda alimentos para ser consumidos en el lugar o para llevar, excepto que el cliente lo solicite expresamente.-

ARTICULO 2º: INSTASE al Área de Municipios y Comunidades Saludables llevar adelante la aplicación de dicha Ley, junto con la promoción e información de la misma, en beneficio de la salud de la población.-

ARTICULO 3º: DESE amplia difusión en los medios de prensa local.-

ARTICULO 4º: De Forma.-

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