19 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Media sanción a los proyectos para instrumentar el Código Procesal Penal

El Senado de la Nación, en sesión ordinaria, otorgó la media sanción a una serie de proyectos de ley que adecuarán el marco normativo para que pueda regir el nuevo Código Procesal Penal y con él un pase del trámite de Justicia inquisitorio a uno acusatorio. El giro para la segunda lectura fue otorgado por 37 votos afirmativos (y 19 por la negativa).

Se trata de cinco proyectos de ley que ya fueron debatidos en la comisión bicameral encargada de monitorear la legislación nacional para que se pueda instrumentar el CPP que reemplazará al Código Levene a partir del primero de marzo del año próximo. A su vez, las iniciativas también contaron con el visto bueno de las comisiones específicas de la cámara, a través del plenario de Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda.

Las iniciativas que obtuvieron hoy el pase a la revisión son las modificaciones a ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, la ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal. Además de las modificaciones complementarias al Código Penal.

El pasaje del trámite judicial inquisitorio a uno de forma acusatoria fue una de las mandas que dejó establecida la reforma de la Constitución en el 94. Los aspectos centrales de esta norma son la oralidad en los juicios, la publicidad de los actos, mediación y la contradicción.

El CPP es el contexto en el cual se instrumenta la Justicia penal. Su importancia es clave en el ordenamiento del derecho y en cómo debe relacionarse la contundencia real del Poder Judicial en la materia. Se debe a que el Estado es el único actor con la facultad para aplicar el poder punitivo manifiesto. Pero esa potestad no es ilimitada, sino que está acotada a los márgenes de la ley y tiene que ser ejecutada conforme al debido proceso que determina el código en cuestión, aunque en la práctica existan instituciones que se excedan.

En la administración de justicia, los procedimientos están categorizados dentro de dos tradicionales modelos de acción (sistema inquisitorio y acusatorio). En ellos se expone la relación del Estado con sus miembros. A su vez existe una tercera categoría (denominada mixta), que se nutre de cada corriente.

Luego del estreno, hasta ahora el primero de marzo, el Procesal comenzará a consolidar la transición del Código Levene a un sistema acusatorio, alejándose de la mixtura con base inquisitorial que predomina hoy. Dicha transformación aspira a remediar uno de los más firmes resabios de la Corona española. Para dimensionar la situación, ya la ley madre de 1853 establecía esa necesidad, pero a pesar de varios intentos no se había concretado en la historia argentina.