29 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Senado dio media sanción a la Ley de Financiamiento Político

El Senado le dio media sanción a la ley de financiamiento político. Es un nuevo proyecto que permite hacer aportes de las empresas a partidos políticos. Quedaron afuera los sindicatos pero hubo respaldo a los medios digitales. Con 47 votos a favor y solo 2 en contra, el acuerdo sellado entre el oficialismo y el peronismo federal destrabó y dio vía libre a su tratamiento en Diputados.
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El Senado aprobó en general por amplia mayoría el proyecto de ley sobre financiamiento de los partidos políticos después de casi 4 horas de debate. El proyecto recibió 48 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención y ahora los senadores se disponían al debate en particulares.

La ley regula el financiamiento de las campañas políticas, autoriza a los candidatos a recibir aportes de empresas privadas, pero los obliga a bancarizar los gastos.

«Lo que más nos motivó no es el hecho de que puedan aportar los privados, sino la idea de dar transparencia y trazabilidad; de que cada peso que pone un particular sepamos quién lo puso, cuándo y dónde, y el partido tendrá que informar a la Justicia electoral cuándo, cómo y dónde lo gastó», celebró el peronista Dalmacio Mera, quien tuvo la tarea de negociar la ley desde noviembre, despacho por despacho.

Uno de los artículos que trabó la ley durante meses fue el la situación sobre los medios digitales de producción nacional y las campañas políticas, idea que desde las filas del oficialismo rechazaban contundentemente, sin embargo, este martes 16/04 el Senado dictó media sanción con respaldo a los medios digitales.

Dicho esto, la Ley obliga a girar el 60% de los recursos públicos destinados a publicidad digital a sitios periodísticos digitales generadores de contenido, un pedido de la Asociación de Entidades Periodísticas (Adepa) y la Asociación de periodismo Digital (APD) para compensar las pérdidas millonarias por la migración de la publicidad a motores de búsqueda como Google y Facebook, que reproducen contenidos de terceros.

Los que no salieron para nada beneficiados fueron los gremios, ya que Cambiemos logró impedir que los sindicatos figuren entre los posibles aportantes, como había logrado en el dictamen emitido en noviembre.

Para ese escenario fue necesaria una votación en particular, en la que el peronismo se impuso por 25 a 23 pero por tratarse de una ley electoral cada artículo necesitaba el aval de 37 senadores, o sea la mitad más uno del recinto sin importar cuantas bancas ocupadas haya.

«Frente a la importancia que tiene la ley, vamos a votar positivamente el artículo de la minoría, para que pueda haber ley», anunció el senador Miguel Ángel Pichetto y permitió así que el artículo 5 permanezca con la prohibición para que los sindicatos aporten fondos a las campañas políticas.

Los únicos dos votos en contra fueron de Fernando «Pino» Solanas y Magdalena Odarda, denominados progresistas. «Estamos privatizando la política», protestaron.

  • Otros puntos importantes de la Ley:
  1. Prohibiciones: Los partidos no podrán recibir contribuciones anónimas; donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales o municipales; de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores del Estado; de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; y de gobiernos o entidades públicas extranjeras, entre otros casos.
  2. Redes sociales y plataformas digitales: La Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas oficiales de redes sociales, sitios de Internet y demás canales digitales de comunicación de los partidos y sus candidatos, que luego deberán rendir cuentas sobre su campaña digital. Del total de los recursos públicos destinados a la inversión en publicidad digital, al menos un 35% deberá destinarse a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro 25% a sitios de producción provincial.
  3. Publicidad audiovisual: El proyecto reduce a la mitad (del 10% al 5%) el tiempo total de programación audiovisual con fines electorales. A partir del año 2020, la mitad de este porcentaje será cedida a título gratuito, y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.
  4. Bancarización: Los aportes en dinero solo podrán efectuarse mediante transferencia o depósito bancario. El donante deberá acreditar su identidad, y los bancos o administradoras de tarjetas de crédito o débito deberán informar al partido beneficiario quién fue el aportante. El partido podrá devolver el aporte si así lo considera.
  5. Plazos de la campaña: La campaña electoral, que hoy inicia 35 días antes de la fecha de la elección, comenzará ahora 50 días antes; y finalizará, como ahora, 48 horas antes del inicio del comicio. La publicidad en medios de comunicación queda prohibida antes de los 35 días previos a la fecha de la elección -hoy el plazo es de 25 días-. Asimismo, se amplía el plazo a partir del cual los candidatos ya no podrán realizar actos de gobierno -será dentro de los 25 días previos al comicio.

La media sanción pasará a Diputados para su tratamiento y, eventualmente si es votado en un breve lapso, entraría en vigencia para las próximas elecciones nacionales previstas.

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