24 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El senado trató modificaciones en Convención Internacionales

En el cierre de la jornada, la Sesión Especial del Senado tuvo a consideración la aprobación de las modificaciones del Proyecto de Ley que abarca la convención relativa a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental. En conjunto se trató la aprobación del acuerdo de Sede con el Comité iIntergubernamental de la hidrovía Paraguay – Paraná.

Respecto al primer punto se debatió la sustitución en el art. de la ley 27.237 la denominación “Convención relativa a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños” por “Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños”. Ello en virtud de haberse advertido que la traducción del 2 de diciembre de 1996 al idioma español del convenio no se corresponde con el texto oficial aprobado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Respecto al acuerdo de la hidrovía entre los puntos destacables del mismo se establece la adecuación de la estructura institucional y legal del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) para poder incorporar la participación de otros países y organismos de integración regional.

La ampliación de la membresía se basa en la aceptación de los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo de la institución, como así también de las políticas vigentes. El objetivo de FONPLATA, conforme las modificaciones, será apoyar la integración y el desarrollo armónico, inclusivo y sostenible de sus países miembros, a fin de favorecer su mejor inserción en la región y en el mercado global mediante el financiamiento de estudios, proyectos, programas, asistencia y asesoramiento técnico.

Se establece que el FONPLATA estará facultado para conceder préstamos, fianzas, avales y otras garantías; efectuar o financiar estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y a preparar los proyectos correspondientes que resulten de interés para los países miembros; proporcionar, directa e indirectamente, financiamiento para asistencia y asesoramiento técnicos; ejercer actividades de agente y órgano asesor del Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata cuanto éste así lo requiera; obtener préstamos y garantías; emitir bonos y otras obligaciones cuya colocación podrá hacerse dentro o fuera de los países miembros; actuar como agente fiduciario y, en general, realizar los encargos y gestiones relacionados con su objeto, que le encomienden sus miembros o terceros; y ejercer todas aquellas funciones que sean propicias para el mejor cumplimiento de su objeto.

Ambos temarios fueron aprobados por unanimidad y se remitieron a Diputados

Uno de los Proyectos Presentados

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