29 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Estos son los puntos principales de la Ley que regulará el teletrabajo

El Senado promulgó sin cambios el proyecto del oficialismo recibido de Diputados por 40 votos a favor y 30 en contra. Pero desde todos los sectores empresarios advierten que la norma «como está», no beneficia ni a las firmas ni empleados.

  • La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.

La ley aprobada con los votos del Frente de Todos busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, y aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Estos son los puntos claves:

  1. – Se incorpora un capítulo referido al contrato de teletrabajo al Título III «De las modalidades del contrato de trabajo» de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744.
  2. -Señala que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona trabajadora o en lugares distintos a los establecimientos del empleador, mediante tecnologías de la información y comunicación.
  3. -Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen bajo la modalidad presencial.
  4. -La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.
  5. -Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
  6. -Establece el derecho a la desconexión digital.
  7. -Determina que el traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.
  8. -El consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.
  9. -Quien trabaje bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
  10. -El empleador deberá garantizar a sus dependientes la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
  11. -Las personas trabajadoras bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos, y serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.

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