20 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Fue promulgado el Código Procesal pero entrará en vigencia luego de adecuar el resto de la marco legal

Fue promulgado el nuevo Código Procesal Penal esta mañana. Sin embargo no entrará en vigencia hasta que no se sanciones una ley específica de implementación que deberá contener las reformas necesarias para los organismos que serán los encargados de su aplicación.

A través de la publicación del decreto 2321 en el Boletín Oficial el Ejecutivo avanzó en la modernización del sistema judicial argentino. Tras varios meses de debate en la formulación del anteproyecto, pero con un tratamiento legislativo a toda marcha (45 días), el Congreso despachó el compendio de artículos que regularán la aplicación del derecho penal por 39 votos en el Senado y 130 en la segunda lectura.

La importancia de este código radica en que es el marco de instrumentación de la justicia. El Estado es el único actor facultado con el monopolio de la fuerza. Esa fuerza pública, limitada constitucionalmente, debe ser ejecutada conforme al debido proceso. Parte de esa metodología de aplicación será fijada por la reciente ley.

Es una modificación acorde con la letra de la Constitución del 94 y busca saldar una deuda del punitivismo formal. Con la entrada en vigencia del nuevo código, se comenzará a consolidar la transición hacia un sistema acusatorio, alejándose del sistema mixto con base inquisitorial que predomina hoy. Dicha transformación aspira a remediar uno de los más firmes resabios de la Corona española. La ley madre de 1853 establecía esa necesidad, pero no se había concretado en la historia argentina.

El CPP se basa en una serie de principios básicos para adecuar al presente. Entre ellos se destacan la oralidad, que busca imprimirle un mayor dinamismo al proceso; la publicidad para satisfacer el derecho a la información hacia los ciudadanos y que el Poder Judicial, al igual que el Ejecutivo y el Legislativo, deba dar a conocer sus actos; la mediación, es decir que el juez esté en contacto permanente con las partes, se convierta en una cara visible ya que es quien debe tomar las decisiones y no sus empleados o funcionarios; la contradicción y que todas las partes deban debatir en igualdad de condiciones ante la Justicia; y la participación ciudadna mediante los juicios por jurados.

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