25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Ganancias: Solicitan que se revise el diferencial en deducciones en la Patagonia por zona desfavorable

El diputado nacional, Martín Berhongaray, (UCR-La Pampa) junto a sus compañeros Gustavo Menna (Chubut), Lorena Matzen (Río Negro) y Roxana Reyes (Santa Cruz), presentó un proyecto para reformar el régimen del impuesto a las ganancias. El pedido se originó en la necesidad de revisar el diferencial en deducciones computables a la Patagonia.

En su justificación, pidieron que se incluya de manera expresa la fórmula actualmente vigente que dice «Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %)»

Se estima que, de aprobarse la modificación planteada, alrededor de 1.267.000 trabajadores, trabajadores, jubilados y jubiladas dejarían de pagar el impuesto a las ganancias, constituyendo desde esa perspectiva un avance en términos de reestablecer un contexto de mayor equidad tributaria”, prosigue el documento.

No obstante, la sustitución o reemplazo proyectado al «inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias», suprime el párrafo que incrementa en un 22 % las deducciones computables para la determinación del impuesto a las ganancias de los empleados en relación de dependencia y jubilados que residen en la Región Patagónica Argentina”, consideró.

Cabe recordar que la igualdad como base del impuesto posee raigambre constitucional (arts. 4, 16 y 75 inc. 2 de la C.N.), y significa que el tributo debe ser igual para todos los habitantes del país que se encuentren en las mismas condiciones, ante iguales circunstancias, y con una capacidad contributiva semejante”, expuso en la iniciativa.

Así las cosas, el diferencial del 22% de deducción especial computable por zona desfavorable -cuya incorporación expresa reclamamos en el texto que se apruebe-, guarda íntima relación con el actual adicional por zona desfavorable o plus que perciben los asalariados y jubilados patagónicos. De modo que todo incremento en las deducciones diseñado para el régimen general debe necesariamente contemplar el mantenimiento del diferencial del 22% para la Patagonia porque de lo contrario, en el mediano y largo plazo, pueden verse afectados los ingresos netos de los empleados en relación de dependencia y jubilados patagónicos”, detalla el proyecto.

Sabido es que, en materia tributaria, la interpretación siempre resulta restrictiva, motivo por el cual, no es dable realizar deducciones sobre cuestiones expresamente no previstas en el texto de la norma. De allí la preocupación que genera la eventual sanción del proyecto de ley Expte. 6.960-D-2020 sin que se restituya el párrafo suprimido, dado el riesgo de que conlleve la pérdida de beneficios por parte de los trabajadores y jubilados patagónicos resultante de la imposibilidad de computar esta actual deducción especial al momento de tributar ganancias”, argumentó.

A modo de cierre, remarcó que “si la intención del legislador [en referencia a Massa] fue la de sostener el beneficio aludido, nada impedirá que se reproduzca su actual formulación en el nuevo texto que se ponga en análisis, del mismo modo que se repite textualmente en el proyecto tanto el primero, segundo, tercero como el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 30”.

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