29 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

LEGISLATURA PORTEÑA – Hoy se dictaminará la Ley de Eventos Masivos en Ciudad

Se fijarán requerimientos que deberán tener quienes desarrollen espectáculos artísticos, musicales o festivos, de carácter eventual, capaces de reunir concentración superior a 1000 participantes.

Hoy comisiones de Salud , Seguridad y Justicia de la Legislatura porteña dictaminarán para regular eventos masivos en Ciudad. Así, quedarán fijados requisitos a cumplir para quienes realicen espectáculos artísticos, musicales o festivos, de carácter eventual, capaces de reunir concentración superior a 1000 participantes.

Esta nueva normatia rige para eventos en predios que no estén previamente habilitados para tal fin, en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados de la Ciudad, siendo la primera regulación que se explicita en la futura ley la cuestión de capacidad.

Un requerimiento es respetar el límite de participantes, estableciéndose tres personas por metro cuadrado para espectáculos públicos y dos para diversiones públicas. En el caso de ser predios cerrados y semicerrados la capacidad para participantes habilitados para ingresar será establecido por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a partir de un permiso especial.

La novedad en la materia está dada por el funcionamiento de un Registro de Productores de Eventos Masivos, en el propio ámbito de la AGC, organismo que establece, vía reglamentaria, diferentes requisitos para permanencia, suspensión y baja del propio Registro, incluso determinando una eventual inhabilitación. Al mismo accederá toda persona física o jurídica que efectúe planificación, organización o desarrollo de este tipo de encuentros, a partir de lo cual se entregará un certificado que acredite su habilitación para desarrollar esta actividad, teniendo el mismo vigencia anual, y siendo de carácter personal e intransferible.

Quien haga esta actividad tramitará ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos autorización especial, extendida a partir de corroborar una serie de condiciones contempladas en un informe descriptivo y plan de acción. En el informe descriptivo se detallarán características del evento, explicitando capacidad de potenciales concurrentes y nómina de artistas que actuarán.

A esto se suma contar con servicios sanitarios en cantidad acorde a capacidad, presencia de equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario y operativo de seguridad, con profesionales idóneos en la materia y control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado para garantizar el respeto de capacidad máxima otorgada, entre diferentes consideraciones.

Otro punto importante de la futura Ley de Eventos Masivos está en que será solidariamente responsable el titular de la habilitación del espacio donde se realice el evento o, si son predios que no tengan ningún tipo de habilitación, quien acredite legítima ocupación del inmueble.

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