28 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

José Luis Ramón del Bloque Protectora busca crear la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios.

El Diputado José Luis Ramón,(2017/2021) del bloque protectora, propone la «creación de un organismo autárquico federal, en el ámbito del poder ejecutivo, al que denomina la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios, como organismo que reemplazará a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de la Ley 24.240 y demás normativa tuitiva de los usuarios y consumidores.»

En sus fundamentos el mendocino explica:

«Se impone la necesidad que la competencia radique en un organismo con autonomía económica y funcional, a cargo de funcionarios idóneos con estabilidad, imparcialidad y un procedimiento transparente de selección que garantice la calidad institucional y los requisitos que le impone la Ley 24.240 para el ejercicio de las competencias sancionatorias, preventivas y determinación de daño directo (art. 40 bis).»
Prosigue » Así mismo, la existencia de un organismo autárquico como autoridad de aplicación permite la continuidad en el tiempo de las políticas públicas dirigidas a usuarios y consumidores, así como la independencia en el accionar de la autoridad respecto de influencias o presiones propias de la estructura jerárquica de la administración pública.»
Ramón Insiste que «Teniendo presente los distintos abordajes de la autoridad de aplicación en materia de usuarios y consumidores, el presente proyecto pretende recuperar el desarrollo existente en la materia tanto en el ámbito interno (nacional y provincial), como en otras experiencias latinoamericanas (principalmente Indecopi de Perú, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, y el Servicio Nacional del Consumidor de Chile).»
Ante nuestro requerimiento sostiene que «En este aspecto, se resalta la importancia de la independencia y autonomía en el accionar de los organismos vinculados a la tutela de los consumidores y usuarios, así como al control de los proveedores intervinientes en el mercado, aspectos que han tenido una especial atención en el diseño de los Auditores de Consumo (Ley 26.993) o del Tribunal de Defensa de la Competencia (Ley 27.442) como organismos donde prima esta intención de asegurar estos valores.»
Se destaca que el organismo que propone el presente proyecto tiene un mandato que comprende las distintas funciones que la Constitución y la normativa derivada le impone a la autoridad de aplicación en la materia, dentro de las que se destaca principalmente (i) tramitar las actuaciones sancionatorias y/o preventivas en los casos complejos y/o interjurisdiccionales, (ii) educar y formar a los usuarios y consumidores, (iii) capacitar a los distintos operadores del ámbito público y privado, (iv) cooperar con las demás instituciones y poderes en lograr la plena vigencia de los derechos y garantías de los usuarios y consumidores, (v) promover las actuaciones judiciales correspondientes, (vi) mantener el Registro de Proveedores, y (vii) garantizar la participación de los usuarios y consumidores en los ámbitos de decisión y diseño de las políticas públicas en la materia.
Atento a esta pluralidad de funciones, el organismo que propone el presente tiene una composición orgánica, con una dirección y representación legal asignada al Directorio, mientras que las competencias específicas radican en Secretarías con autonomía funcional, a cargo de Secretarios Titulares con estabilidad, y el contralor de una Sindicatura integrada por un representante de cada asociación de consumidores debidamente registrada, a efectos de garantizar la participación y control ciudadano en el seno del organismo que tiene a su cargo diseñar, implementar y coordinar las políticas públicas federales destinadas a los mismos.»

En su desarrollo, distinguen quién compondría orgánicamente dicha autoridad: «(…) cabe aclarar que el presente proyecto distingue entre “miembros” de la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios, como los funcionarios designados por los procedimientos específicos de la Ley, sujetos a un procedimiento especial de remoción y requisitos calificados para acceder a la designación, de los demás empleados o funcionarios que integran la planta del organismo en su accionar diario, con relaciones laborales regidas por la Ley de Contratos de Trabajo, recuperado el diseño del nuevo Tribunal de Defensa de la Competencia (Ley 27.442).

Luego, profundiza con  respecto del funcionamiento de la estructura de este proyecto:

«En esta estructura, el Directorio es el máximo órgano dentro de la estructura de la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios, compuesto por nueve miembros, de los cuales tres son escogidos por la Sindicatura como representantes de los usuarios y consumidores, con voz y voto, en el principal espacio de decisión y control.
La decisión de la cantidad de integrantes responde a introducir una representación sustancial de los consumidores (1/3) dentro de la gestión del organismo, al mismo tiempo que seis integrantes permiten una correcta sustanciación de la instancia recursiva en el marco de la función sancionatoria.»
El Directorio es presidido por el Presidente, quien es el representante legal del organismo y escogido entre los miembros del Directorio, de entre ellos, por simple mayoría de votos, con un ejercicio anual a efectos de sustituir un mandato ante una gestión que se considere deficiente al mismo tiempo que no se perjudica la continuidad de una buena dirección pues puede reafirmarse el voto de confianza anualmente.
Dentro de las principales funciones del Directorio se encuentra el resolver los sumarios sancionatorios que hayan sido tramitados por la Secretaría a cargo de la instrucción, a través de la designación de un “Vocal Instructor” de entre los vocales del Directorio a efectos que resuelva, con un recurso ante el pleno del Directorio. En este aspecto, siendo conflictiva la presencia de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el Directorio en el ejercicio de esta función, se optó por diferenciar entre “representantes de la Sindicatura” (asociaciones) y “Vocales” (funcionarios designados por el procedimiento de selección), interviniendo sólo estos últimos en las instancias sancionatorias a efectos de evitar incompatibilidades (especialmente producto de actuaciones administrativas o judiciales que las asociaciones impulsan en protección de los derechos de los usuarios y consumidores), eliminando cuestionamiento a la imparcialidad e idoneidad de la autoridad, tanto para sancionar, como para reconocer la procedencia de daño directo.
Cabe destacar que en el marco de las restantes funciones del Directorio es indistinta la calificación de sus miembros, siendo las principales (i) el cooperar con el cumplimiento de las funciones de las Secretarías, (ii) dictar el reglamento interno del organismo, (iii) suscribir todos convenios que impliquen una erogación para el organismo (iv) elaborar el proyecto de presupuesto, (v) imponer sanciones conminatorias y medidas preventivas administrativas, (vi) mantener y reglamentar el Registro de Asociaciones de Consumidores, (vii) ratificar los acuerdos alcanzados por la Secretaría a cargo de las actuaciones judiciales, y (viii) controlar el correcto funcionamiento de las Secretarías.
En este aspecto, el diseño orgánico con Secretarías temáticas permite el cumplimiento de las distintas funciones bajo un principio de especialización e inmediatez de sus integrantes y autoridad con la función propia de la Secretaría, al tiempo que el Directorio y la Sindicatura ejercen el contralor de su accionar, reteniendo el Directorio la decisión sobre los aspectos más sensibles (acuerdos judiciales, imposición de sanciones o astreintes, daño directo, medidas preventivas, erogaciones económicas, control de gestión, entre otros).
La Secretaría de Actuaciones Sancionatorias y Preventivas es el área específica del organismo a cargo de la función sancionatoria y preventiva (dentro del ámbito administrativo) con una regulación específica de su accionar dado su naturaleza. Siendo que la competencia es concurrente con las jurisdicciones provinciales, e incluso municipales (arts. 41, 42 y cc. Ley 24.240), la existencia de un organismo federal con competencia, especialización y recursos técnicos cobra relevancia en el marco de actuaciones de oficio (o por denuncia) ante casos complejos que exceden a las jurisdicciones locales en su tramitación, cese de la conducta lesiva, o recomposición de los consumidores y usuarios afectados.
Por este motivo, el presente proyecto le reconoce a la Secretaría la posibilidad de no tramitar una denuncia en función de los criterios que el presente proyecto consagra, siempre que se cumpla con la carga de remitir las actuaciones a la autoridad de aplicación local, poniendo en conocimiento al denunciante, a efectos de garantizar que el consumidor o usuario que recurrió a la autoridad competente no quede desprotegido, o se consoliden vías de hecho, que importen una limitación a la recepción de denuncias, o el archivo de denuncias de personas que recurren buscando tutela en una situación de vulnerabilidad.
La estructura del procedimiento sancionatorio ante el organismo se encuentra dividido entre una etapa de instrucción, que puede estar precedido o no de una instancia de conciliación, a cargo de la Secretaría, y una etapa resolutiva que está a cargo del Vocal Instructor (Directorio). Este diseño del procedimiento está orientado a garantizar una rápida tramitación del sumario en un órgano especializado, mientras que la decisión radica en un tercero imparcial (vocal) que ejerce el control de legalidad, debido proceso y toma de decisión, sin retrasar los plazos de decisión con la sobrecarga de tareas (problema que se observa en muchas jurisdicciones donde quien resuelve tramita también la instancia de prueba).
Así mismo, en el marco de estas funciones, el presente proyecto de ley reconoce la posibilidad de delegar competencias en uno o varios Secretarios Adjuntos, con el alcance que el Secretario Titular disponga expresamente, a efectos de evitar retrasos por la acumulación de tareas, así como permite la sustanciación del sumario en otras jurisdicciones, revalorizando el carácter federal que deben tener las actuaciones del organismo.
Debe destacarse que, en el presente proyecto, la conciliación es de carácter excepcional y fundado atento a que las actuaciones a tramitar (i) son principalmente de oficio, (ii) hay un colectivo con sus integrantes no individualizados, (iii) se encuentra afectado el orden público, y (iv) representa una grave limitación del efecto disuasivo de la función sancionatoria el obligar a los afectados a transitar una instancia de conciliación, pudiendo el proveedor evadir o mitigar la sanción con su mero voluntarismo a recomponer un daño que provocó. En este aspecto, el instituto de la conciliación favorece que las entidades tengan una posibilidad de anticipar que el máximo de la recomposición por una accionar abusivo y contrario al orden público será el mismo provecho ilegítimo, sin sanción, por lo cual se observa que desvirtúa la función tutelar y preventiva del procedimiento sancionatorio.
La Secretaría de Actuaciones Judiciales es el órgano a cargo de la tramitación de todas las actuaciones del organismo ante el poder judicial, y eventualmente, en instancias administrativas ante otros organismos del ámbito nacional o de las jurisdicciones locales.
Siendo que las funciones del organismo se encuentran con la necesidad de intervenir en instancias judiciales y/o administrativas, este órgano garantiza la disponibilidad de un cuerpo especializado, especialmente cuando se le reconoce a la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios legitimación para asumir la representación colectiva de usuarios y consumidores.
Teniendo presente los recientes fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los cuales el cese de la inscripción de una asociación en el Registro Nacional conlleva la muerte de la acción por falta de un legitimado que la impulse (rol que actualmente se encuentra en cabeza del Ministerio Público), el presente proyecto le reconoce al organismo la legitimación para asumir esa representación de los consumidores y usuarios a efectos de evitar la caducidad de la acción, y por ende, la desprotección del colectivo.
La Secretaría de Educación de Consumidores y Usuarios es el área específica a cargo de cumplir el mandato constitucional de educar para el consumo, formando tanto a los usuarios y consumidores, como a los proveedores y funcionarios públicos. En este aspecto, se revaloriza esta función postergada a través de reconocerle personal y recursos propios, especialmente presupuestarios necesarios para su cumplimiento.
Cómo se puede observar, las acciones que la ley le impone a la autoridad de aplicación tienen una clara finalidad de educar al usuario o consumidor a efectos de lograr un consumo crítico y razonado (disminuyendo las posibilidades de abuso por parte de los proveedores), así como a formar a los proveedores y funcionarios públicos a fin de disminuir las irregularidades en el mercado, o bien, mejorar la calidad de la respuesta ante un reclamo de usuarios o consumidores.
Así mismo, se establece el Registro de Proveedores, instrumento con múltiples finalidades, pero que particularmente permite al consumidor ser consciente de con quién está contratando, generando una reciprocidad entre consumidores y proveedores pues, estos últimos, actualmente pueden acceder a distintas bases de datos que informan aspectos análogos a los contemplados en el presente proyecto respecto de los consumidores o usuarios (ej. Veraz, Noxis, BCRA).

Auditoría de consumo

Cabe destacar que el Registro de proveedores también tiene una clara función preventiva, dada la mala publicidad comercial que representa tener un gran número de actuaciones sancionatorias, reclamos o causas judiciales en contra, fomenta un mayor interés de las empresas proveedoras en mejorar su atención al cliente o servicio que presentan. De igual modo, permite la publicidad de sanciones a efectos de mantener un registro del carácter reiterado de una conducta ilegítima, de acciones colectivas o cautelares contra el proveedor, e información que permite efectuar correctamente los reclamos, principalmente, el domicilio legal de proveedor.
Actualmente los consumidores y usuarios están en clara desventaja con los proveedores, respecto de los cuales muchas veces desconocen con quien contratan, qué prácticas abusivas desarrollan o han desarrollado, que medidas judiciales o administrativas se implementaron respecto de esa conducta que los perjudicó, o bien, contra quien y donde deben canalizar el reclamo (dificultad especialmente manifiesta en las contrataciones telefónicas o por internet).
Teniendo presente la importancia de un Registro de Proveedores, el presente proyecto le asigna presupuesto específico y la obligación de cooperar con las distintas jurisdicciones locales, el poder judicial y el ministerio público, en la capacitación y provisión de los insumos necesarios para la recolección de esta información, a efectos de lograr que el Registro de Proveedores refleje su carácter federal y aproveche a todos los usuarios y consumidores.
Finalmente, el Registro de Proveedores acompaña las disposiciones de la Ley 24.240 (art. 47) respecto de la publicidad de las sanciones, así como la obligación del poder judicial nacional y federal de publicar sus sentencias, criterio que en materia de consumo se encuentra reiterado con la creación del fuero específico (Ley 26993), motivo por el cual se impone la necesidad de cumplir el mandato de publicidad de un modo accesible y sencillo de comprender a todos los usuarios y consumidores.
La Secretaría de Asuntos Jurídicos es un área de la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios destinada principalmente a la emisión de dictámenes a solicitud de otros organismos o autoridades (locales o nacionales), así como de los poderes legislativos, judiciales o los ministerios públicos. En este sentido, el objetivo del presente proyecto es el desarrollo de un cuerpo de gran especialización técnica que coopere con los distintos ámbitos de la función pública a efectos una mejor calidad en la respuesta estatal a los usuarios y consumidores.
Debe tenerse presente que el carácter no vinculante de los dictámenes, así como su emisión ante un requerimiento, evita el avance del organismo sobre otras áreas o poderes, al mismo tiempo que introduce una asistencia técnica calificada para toda institución pública (esquema presente en la Ley 24.240 con la intervención del ministerio público en toda actuación judicial que afecte consumidores), herramienta que también se pone a disposición de las autoridades y poderes provinciales, cooperando especialmente con jurisdicciones en las cuales el ministerio público, o la autoridad de aplicación, se encuentra en proceso de implementación y/o formación de sus integrantes.
Por otro lado, el presente proyecto también le reconoce a la Secretaría de Asuntos Jurídicos otras funciones vinculadas al desarrollo de propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en favor de una mejor tutela de los derechos de usuarios o consumidores, la formación de los auxiliares de justicia en la materia, especialmente a través de la conformación de un reservorio específico en la materia, y la implementación de un asesoramiento jurídico gratuito a los usuarios y consumidores.
En esta última función, el asesoramiento jurídico gratuito, u orientación al consumidor sobre sus derechos, obligaciones del proveedor, y mecanismos de tutela disponibles, sin que importe asumir su representación letrada, tiene presente que muchas jurisdicciones locales actualmente brindan este servicio, aun cuando generalmente está vinculado a etapas previas al procedimiento administrativo conciliatorio o sancionatorio.
Por este motivo, el presente proyecto introduce un esquema donde la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios en su calidad autoridad de aplicación federal no se abstiene de intervenir en la jurisdicción, sino que coopera y controla el correcto funcionamiento del servicio prestado, siempre que se suscriban los convenios correspondientes a efectos de evitar injerencias en competencias amparadas por la autonomía local.
La Sindicatura es el órgano que representa a los usuarios y consumidores en el ámbito de la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios, a través de las asociaciones de usuarios y consumidores que se encuentren inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores, que actualmente se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Comercio y el presente proyecto traspasa al Directorio.
El diseño del organismo busca valorizar la participación de los usuarios y consumidores en los ámbitos de decisión en los cuales se discuten las políticas públicas destinados a ellos, así como otras cuestiones sustanciales, aspecto que actualmente es preocupación de los distintos espacios políticos que integran esta honorable Cámara (ej. proyectos 1684-D-2017 ; 2710-D-2018 ; 2413-D-2018 ; entre otros).
En este aspecto, la Sindicatura tiene como funciones principales (i) el recibir los informes de los distintos órganos a efectos de ejercer un control ciudadano del accionar, (ii) recibir copia de las propuestas de reforma legislativa que lleguen al organismo a efectos de poder efectuar opiniones o dictámenes, (iii) realizar opiniones respecto de la tramitación de procesos o acuerdos que lleve adelante la Secretaría de Actuaciones Judiciales con el fin de enriquecer la labor del organismo, destacando que son las asociaciones con experiencia y legitimación para la tramitación de causas colectivas en la materia, (iv) cooperar con el correcto cumplimiento de los mandatos que le impone la constitución y la legislación vigente al organismo, (v) nombrar a sus representantes en el Directorio o demás espacios nacionales.
Resaltamos que el presente proyecto respeta el carácter democrático y federal que debe tener la representación de la población civil al facilitar la presencia y participación de las asociaciones que se encuentren radicadas lejos de la sede donde esté sesionando la Sindicatura, principalmente a través de la obligación del organismo de asumir las erogaciones que impliquen los traslados y viáticos propios de esta función, a efectos de remover toda limitación económica que impida la plena participación en este espacio.
Por último, el proyecto establece la figura de los Secretarios Adjuntos, miembros de la Autoridad de Defensa de Consumidores y Usuarios designados por el mismo procedimiento que los demás miembros del organismo, pero que su competencia está marcada por la delegación que el Secretario Titular de la Secretaría a la que se encuentren asignados le realice.
En este aspecto, la existencia de un Secretario Adjunto en estas condiciones permite mantener los criterios de especialización, imparcialidad y autonomía del órgano, al mismo tiempo que permite tanto distribuir el volumen de trabajo propio de la Secretaría, o bien, permitir que la Secretaría opere en otras sedes o jurisdicciones sin la limitación de remitir actuaciones para la firma del Secretario Titular, siendo el mecanismo de control la rendición de cuentas periódica, y el carácter expreso y restrictivo de la competencia delegada por el Secretario Titular.
Siendo que se pretende la imparcialidad e idoneidad de los miembros, se establecen requisitos calificados para desempeñar el cargo, un procedimiento de selección por concurso de antecedentes similar al establecido para integrar el Tribunal de Defensa de la Competencia (Ley 27.442), estabilidad en el cargo durante el plazo de mandato o mientras dure la buena conducta en caso de los secretarios titulares y adjuntos, el procedimiento y las causales de remoción.
En este aspecto, se destaca la opción de nombrar secretarios adjuntos sin formación jurídica, o trayectoria en el derecho de los usuarios y consumidores, a fin de poder incorporar profesionales de otras áreas (ej. ciencias de la educación, estadística, informática, ciencias económicas) para el mejor desarrollo de las competencias del organismos y las Secretarías, estableciendo como recaudo la prohibición de estos profesionales de intervenir en procesos judiciales o sancionatorios en el marco de su competencia delegada por la falta de especialización técnica necesaria.
Así mismo, se expresa que los requisitos establecidos no alcanzan a los representantes de las asociaciones de consumidores en la Sindicatura y el Directorio debido a que implicaría una grave limitación a la participación de los representantes de los usuarios y consumidores, más cuando dichos representantes no intervienen en procesos sancionatorios, ni en el dictado de medidas preventivas o sanciones conminatorias.
Respecto del procedimiento administrativo de las actuaciones sancionatorias y preventivas, el presente proyecto regula los mismos con un mayor detalle, y derogando el contenido actual del artículo 45 de la Ley 24.240 (conservando sólo las disposiciones relativas a la autonomía provincial y municipal en la materia).
En este sentido, además de las modificaciones relativas a la conciliación ya descriptas, se incorpora como novedoso una imputación y notificación al proveedor diferenciada del acta de constatación, evitando nulidades por errores en su confección. Además, un rol activo de la autoridad de aplicación en la producción de prueba, el deber de informar al usuario o consumidor afectado su derecho a reclamar daño directo a efectos de facilitar su recomposición en la instancia administrativa, así como el proceder ante la existencia de un servicio público con ente de control.
Se destaca que el diseño del procedimiento administrativo, si bien se tuvo presente las disposiciones ya presentes en el Ley 24.240, se recuperó como principal modelo la Ley 13.133 (Provincia de Buenos Aires) y sus proyectos de reforma, debido al particular diseño de autoridades administrativas con facultades y competencias análogas a las del presente proyecto, una mayor actividad de las autoridades de aplicación locales, y estudio de los aciertos y obstáculos del procedimiento para la mejor tutela de los usuarios y consumidores.
Cómo se expresó, el procedimiento tiene una etapa de instrucción a cargo de un Secretario (titular o adjunto) de la Secretaría de actuaciones Sancionatorias y Preventivas, en la cual se sustancia la prueba y constatación de las eventuales conductas violatorias del orden público de consumo, y una segunda instancia resolutiva a cargo del Vocal Instructor del caso (miembro del Directorio), quien tiene facultades de control de legalidad y decisión.
Finalmente, esta decisión sólo resulta impugnable en instancia administrativa por recurso ante el Pleno del Directorio, sin voto del Vocal Instructor atento a que se resuelve sobre una decisión propia, motivo por el cual se dispone la integración del órgano por seis vocales a efectos de evitar conflictos producto de un empate.
La decisión del Directorio agota la instancia administrativa y es impugnable por recurso de apelación, el cual debe interponerse ante el órgano, resolviendo la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, o la Cámara Federal correspondiente a la jurisdicción descentralizada. En este aspecto, se sustituye la Cámara Nacional de Consumo debido a que corresponde a la justicia federal la tramitación de decisiones de un organismo descentralizado de la administración pública, así como evita conflictos futuros ante una eventual transferencia del fuero a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así mismo, el proyecto incorpora disposiciones específicas relativas efectivizar las diferentes sanciones contempladas en el artículo 47 de la Ley 24.240, garantizar la participación del consumidor o usuario afectado en las instancias judiciales, se regula el procedimiento para ejecutar el daño directo reconocido o acuerdo homologado, se reglamenta el dictado de medidas preventivas, y se disponen sanciones a conductas de mala fe o abusos del proceso por parte del proveedor, principalmente la caducidad de oficio de las impugnaciones judiciales, imposición de astreintes o sanciones conminatorias, y la sanciones autónomas por incumplimiento de acuerdo o inasistencia a conciliaciones, en consonancia con las disposiciones de la Ley 24.240 y el procedimiento del COPREC (Ley 26.993).
Se destaca como novedoso la consagración legislativa del Consejo Federal del Consumo (actualmente existente por resolución de la Secretaría de Comercio) conservando los aspectos sustanciales que presenta actualmente como ámbito de coordinación y cooperación federal entre las distintas autoridades jurisdiccionales.
Además, el proyecto establece el traspaso del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores del ámbito de la Secretaría de Comercio al Directorio de la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios, estableciendo la inscripción de pleno derecho de las asociaciones inscriptas al momento de la entrada en vigencia de la sanción del presente proyecto como ley, y regulándose aspectos sustanciales referidos principalmente a la exclusión de las asociaciones del registro, así como a la publicidad de la inscripción, atento a la importancia que tiene la inscripción de asociaciones en el Registro como mecanismo de tutela de usuarios y consumidores.
En lo pertinente al presupuesto y patrimonio del organismo, se establece la obligación del Directorio de elevar al Poder Ejecutivo nacional un proyecto de presupuesto (recuperado del Tribunal de Defensa de la Competencia -Ley 27.442-), así como la obligación de destinar cómo mínimo un 20% del presupuesto total para la Secretaría de Educación de Consumidores y Usuarios, a efectos de revalorizar la importancia de la educación y formación en la plena vigencia de los derechos de los usuarios y consumidores.
Así mismo, se dispone que al menos un 5% sobre el presupuesto total (comprendido dentro de esta partida presupuestaria específica para educación) debe avocarse al Registro de Proveedores y los gastos derivados de la capacitación y equipamiento de las distintas dependencias, en los términos que el artículo 25 del presente proyecto, con el objetivo de garantizar el carácter federal del presente instrumento.
Se destaca que, junto a las partidas presupuestarias, el presupuesto de la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios también se integra del producido de las tasas por derecho de oficina, el producido de multas y astreintes, y la tasa de fiscalización y control (solo para grandes proveedores).
Siendo que la Autoridad Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios creada por el presente proyecto es un organismo de control de los proveedores dentro del mercado, se dispone la creación de una tasa de fiscalización y control de los grandes proveedores que interactúan de modo directo con los usuarios y consumidores. En este sentido, se resalta el carácter indiscutido de estas tasas a favor de los organismos de control, siendo claros ejemplos el ENERGAS (art. 63 Ley 24.076), el ENRE (art. 66 Ley 24.065), el ENACOM (art. 49 Ley 27.078), con tasas de control y fiscalización similares a la contemplada por el presente proyecto.
Así mismo, esta tasa no se dirige indiscriminadamente a cualquier proveedor en el marco de la relación de consumo (criterio que alcanzaría a fabricantes, importadores e intermediarios, o Pymes), sino a aquellos proveedores que se vinculan de modo directo con los usuarios y consumidores, quienes son los obligados a brindar información adecuada y veraz, dispensar un trato digno y equitativo, no imponer cláusulas abusivas, garantizar el fácil ejercicio del derecho de arrepentimiento, cumplir en término las obligaciones asumidas, entre otras obligaciones propias de la relación de consumo.
Así mismo, se aclara que esta interacción directa con los usuarios y consumidores no se restringe a la comercialización o contratación, sino también a aquellos proveedores que, logrando la contratación por un intermediario, retienen derechos u obligaciones que los vinculada directamente con los usuarios o consumidores, más allá de la propia solidaridad que les impone la Ley 24.240.
Por último, se deroga el artículo 59 de la Ley 24.240 que permite el arbitraje en el marco de relaciones de consumo, en consonancia con las disposiciones del código civil y comercial, atento a que esta instancia excluye la posibilidad de acceso a la jurisdicción, en una instancia donde (i) no se requiere patrocinio letrado y el consumidor carga con los gastos de su propio patrocinio, generando una situación de indefensión, (ii) se encuentra involucrado el orden público, (iii) se impide al ministerio público ejercer su rol de fiscal de ley, (iv) se pierde el beneficio de gratuidad, principalmente respecto de pericias, (v) hay confidencialidad en tanto el proveedor que incumplió no permita la publicidad del laudo.
En este sentido, el arbitraje de consumo se presenta perjudicial para los usuarios y consumidores, tanto en una dimensión individual como colectiva (por la ausencia de publicidad, intervención del ministerio público, y sanciones disuasorias), en un proceso que impide el acceso a la jurisdicción al mismo tiempo que desalienta el patrocinio letrado, y cuando las instancias administrativas, el COPREC, el auditor de consumo, y el nuevo fuero de la Justicia Nacional de Consumo (Ley 26.993) cumplen funciones similares, de manera gratuita y sin perjudicar el acceso a la justicia, motivo por el cual se excluye, en consonancia con las disposición del Código Civil y Comercial, los conflictos derivados de relaciones de consumo del procedimiento arbitral.
Como se puede observar, la complejidad de las funciones que debe cumplir la autoridad de aplicación federal en materia de usuarios y consumidores excede ampliamente las capacidad técnicas y operativas actuales de la Secretaría de Comercio, siendo necesaria la creación de un organismo autárquico, con especialización técnica y exclusiva.
Así mismo, en un contexto donde las contrataciones y prácticas ilegítimas se sofistican producto de la masividad, las contrataciones conexas y las tecnologías digitales, el control del mercado, así como la corrección de distorsiones, requiere una mayor capacidad operativa de la autoridad de aplicación. Por este motivo, teniendo presente la importancia que tienen los derechos de usuarios y consumidores en el pleno respeto de la dignidad de la persona humana, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.»

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