25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

José Riccardo presentó un Proyecto de Ley donde reclama el «derecho constitucional de libre circulación»

El diputado de la Nación por San Luis, Jose Riccardo, presentó un proyecto de Ley que determina que ninguna provincia argentina ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá aplicar restricciones a la circulación interprovincial, aduciendo la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19, violentando las que específicamente y de manera literal establecen los decretos PEN que disponen medidas preventivas obligatorias, amparándose en el derecho constitucional de libre circulación consagrado en el art. 14° de la Constitución Nacional.

El Diputado Radical no se refiere a gente que quiere comer un asado con amigos, o festejar un cumpleaños, cosas que pueden esperar “se trata de gente que tiene familia en la provincia ‘de al lado’, o su trabajo, que debe cruzar para llegar a otra provincia que está ‘del otro lado’, a pocos kilómetros. Hay camioneros que deben dar un gran rodeo, con costos económicos y sobre todo personales para llegar a destino. Hay gente que no puede acompañar a sus seres queridos que se debaten con una enfermedad mortal.”

Los excesos en el ejercicio del poder son evidentes y el ejemplo de lo que sucede en San Luis saltó a las primeras planas de los diarios, pero no es el único caso y existen garantías constitucionales que amparan la libre circulación por el territorio argentino.

“Parece que no es suficiente mostrar nuestra preocupación, pedirle al Gobierno nacional que intervenga, tomando en cuenta que hay un conflicto interprovincial, ni ningún llamado de atención diciendo que se está violando la Constitución Nacional. Está claro que, en el mejor de los casos se trata de un abuso de poder, escudado en una pandemia que nos afecta a todos, y en muchos sentidos.” Afirma Riccardo en su proyecto.

En sus fundamentos el Legislador de Juntos por el Cambio basa su proyecto en el artículo 14° de la Constitución Nacional donde dice: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: …de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;…”. y también recupera esta garantía que ha sido recogida por numerosos tratados internacionales, que también son ley para la Argentina, como es la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANO (LEY N° 23.054) conocida como Pacto de San José de Costa Rica: “artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia.1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales….3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática …”

EL PROYECTO

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