23 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

La Justicia determinó que Scioli no cometió delito cuando votó la reforma jubilatoria

El fiscal federal Eduardo Taiano dictaminó que el designado embajador en Brasil, Daniel Scioli, no cometió delito cuando el pasado 27 de febrero ocupó una banca de diputado nacional y votó el proyecto oficial de reforma del sistema de jubilaciones especiales para jueces y diplomáticos.

 

La denuncia fue radicada al día siguiente por Yamil Santoro y José Magioncalda, de la Fundación Apolo, por la supuesta comisión de los delitos de «usurpación de autoridad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público».

Además de negar la existencia de delito, Taiano rechazó la idea de «judicializar la política», defendió la división de poderes y cuestionó a quienes «intentan buscar soluciones a todos los conflictos en el ámbito penal».

Los denunciantes dijeron que Scioli «habilitó de modo ilícito la media sanción y habría ejercido al mismo tiempo tareas legislativas y diplomáticas» como embajador en Brasil, recordó la Fiscalía.

  • Taiano en el dictamen dijo que según la información oficial recabada, al 2 de marzo Scioli «no había presentado su renuncia a la banca de diputado» y que el 28 de febrero «aún no había sido designado embajador» y que en la Cancillería «se encontraba en trámite el expediente por la referida designación que recién se haría efectiva una vez que el PEN dictara el decreto».

El fiscal aludió a la referencia de los denunciantes «a la supuesta inhabilitación de Scioli al 28 de febrero ‘mientras se perfeccionaba su designación como embajador’ por resultar violación de la división de poderes y del reglamento de la Cámara de Diputados» y enfatizó que es una cuestión que «no puede ser dilucidada en el ámbito de estas actuaciones».

«Parece estarse frente a una cuestión ajena a la intervención de este fuero, correspondiendo que ello sea zanjado en el mismo ámbito de la Cámara de Diputados», escribió el fiscal.

Además habló de jurisprudencia de la Corte Suprema sobre «el principio de separación de poderes y el necesario autorrespeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales«, instando a que «el Poder Judicial evite inmiscuirse en decisiones que impliquen una judicialización de la política».

  • «Las decisiones tomadas por otros poderes del Estado cuando actúen dentro del seno de sus competencias y los límites de sus facultades asignadas legalmente no deben ser revisadas por los jueces», amplió el fiscal.

Taiano añadió que «si bien es habitual que algunas personas intenten buscar soluciones a todos los conflictos en el ámbito penal, ello muchas veces no resulta ser el camino adecuado».

Y en consecuencia dijo que «los sucesos denunciados no constituyen delito alguno, por lo que no corresponde instar la acción penal», por lo que solicitó a la jueza federal María Servini, en quien recayó el caso, que «desestime las presentes actuaciones por inexistencia de delito».