29 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

La Ley de Comunas por Diego Lombardo

El próximo 27 de octubre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tras las PASO de Agosto, se elegirán junto a los cargos nacionales, Jefe de Gobierno y Legisladores, a los integrantes de las quince Juntas Comunales porteñas. Es la tercera elección donde los ciudadanos deberán votar a los siete representantes locales, aunque a pesar de ello no existe un conocimiento acabado de las funciones que ocupan a esta institución.
Por el contrario, nos encontramos con un proceso de desinformación sobre las facultades y responsabilidades que recaen sobre las Comunas, aún existiendo la Ley 1.777 (Ley Orgánica de Comunas) sancionada en el año 2005, donde se presenta el marco regulatorio para su funcionamiento, que si bien no se encuentra reglamentada, abarca puntos concretos en cuanto a las competencias comunales para el avance en el proceso de descentralización.
En ese sentido, se desprende que en el camino iniciado desde el año 2005 con la sanción de la Ley de Comunas, y puesto en función con la elección de 2011, la cual fue convocada tras un dictamen judicial impulsado por los vecinos, se destaca la gradualidad a través de las cuales se deberían ir transfiriendo las funciones y competencias a las Comunas de la Ciudad. De esa forma se expresan diversos artículos de la Ley: Art. 3 inc. a) “Promover la descentralización”; Art. 4 inc. b) “Descentralización de la función de control” y h), “Desconcentración de la gestión operativa y administrativa”. Lejos de eso, nos encontramos que se ha retrocedido en materia de descentralización, y por el contrario los hechos indican que se vienen concentrando las competencias en las áreas centrales, a contramano de lo que pregona la Ley de Comunas y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Concretamente, se observan las limitaciones de las Comunas para disponer del presupuesto asignado anualmente, en lo referido principalmente a obras locales, toda vez que es la Secretaria de Descentralización quien dispone del mismo y maneja con propio criterio las acciones a realizar en cada territorio comunal, pasando por alto el rol de las Juntas Comunales; por su parte, la competencia exclusiva del mantenimiento urbano, esto es, las veredas, volvieron a manos del área central, violando el artículo 10 de la Ley 1777; otro tanto sucede con la facultad de disponer, planificar, autorizar y controlar el uso del espacio público local, así como otras funciones que le son privadas a las juntas comunales, pero que sería menester transferir para que se puedan ir consolidando los principios que conforman el espíritu de las Comunas porteñas. Naturalmente, en un gobierno que tenga la voluntad de respetar los mandatos constitucionales y democráticos de los porteños.
Asimismo, la Ley asigna una función central a la participación popular de las comunidades locales a través de vecinos, instituciones, organizaciones, quienes se nuclean en el Consejo Consultivo Comunal, el cual tiene atribuciones en la elaboración del anteproyecto de presupuesto, de iniciativas, control y evaluación de las juntas comunales, entre otras. Pero en consonancia con el resto de las decisiones, el Gobierno de Cambiemos, presentó como un hecho importante el programa BA Elije, donde teóricamente los vecinos pueden presentar diversos proyectos, de los cuales resultan ganadores aquellos que más votos obtengan. Lo paradójico, es que los medios de participación son mayormente virtuales, lo que dificulta el control sobre los votantes y los resultados, pero principalmente viene a golpear de lleno la figura de los Consejos Consultivos, quienes se ven ignorados en cuanto a su participación y la tarea diaria que realizan junto a los vecinos.
Estos casi ocho años de vigencia de las Comunas, dejan expuesta la idiosincrasia de la gestión de los últimos 12 años del Gobierno de la Ciudad, que con los hechos expresa su falta de voluntad para profundizar el camino hacia la descentralización, y de generar ámbitos reales de participación de la ciudadanía en los diversos procesos, tal como marca la ley cuando se refiere al Presupuesto Participativo, eje central de la Ley de Comunas. Del mismo modo, la creación de las UAC (Unidad de Atención Ciudadana) a través del decreto 376/11, representó un indicio de cuál iba a ser el manejo, ya que aquella nueva creación absorbía estructura y funciones que debían ser transferidas a la Comunas. A pesar de un fallo que las declaraba inconstitucionales, posteriormente se lo revocó, y hoy en día continúan llevando a cabo los servicios “desconcentrados” de forma paralela a la estructura de las Comunas, y también bajo las órdenes de la Secretaria de Descentralización, mediante la Subsecretaria de Atención Ciudadana.
La realidad a pocos meses de finalizar el segundo mandato de las Juntas Comunales, indica que su implementación no solamente no se ha concretado, sino que por el contrario, competencias que la ley marca como exclusivas, han sido absorbidas por áreas centrales, atentando severamente contra el proceso de descentralización que hace a la vida de las Comunas.
Si nos remitimos a la convención constituyente del año 1996, donde se incorpora la idea de creación de las Comunas, al momento del debate se expresaba que el espíritu era “acercar” las autoridades a los vecinos, y que los vecinos “se comprometan de corazón con el sistema”. Es allí donde se vincula descentralización y participación. En el discurso de los Constituyentes, la participación social es considerada como elemento vital para salvaguardar la vigencia del sistema, y la descentralización, como la metodología, el medio o una herramienta para lograrla.
Entonces, teniendo en cuenta lo expresado en el debate convencional, podemos observar que a pesar de los intentos de algunos Comuneros y Legisladores, el gobierno de Rodriguez Larreta continua avasallando a las Comunas de la Ciudad, y por ende lastimando la vida democrática de los ciudadanos porteños, que ven obstaculizado el ejercicio de los derechos garantizados en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de Comunas.
Se plantea este desafío que debe ser incluido imperiosamente entre los puntos de campaña por los frentes electorales que tengan la firme voluntad de empoderar el rol de las Comunas, para que de esa forma la ciudadanía pueda ejercer la función asignada en las normativas mencionadas, no únicamente cada dos años al momento del voto, sino de forma diaria con el compromiso y la participación, para control, planificación y también gestión de las políticas públicas en el ámbito de su territorio.

Deja una respuesta