20 de abril de 2024

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La pospandemia y la oportunidad Por Guillermo M. Ruiz

LA POSPANDEMIA Y LA OPORTUNIDAD PARA PONER EN PRACTICA EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ENTRE LOS PROPIETARIOS DEL CAPITAL Y LOS TRABAJADORES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

 

La pandemia del coronavirus ha puesto en evidencia que “nadie se salva solo” sino que necesita la solidaridad de los demás, tanto en lo que respecta a la salud como a los bienes y servicios esenciales para la subsistencia: “todos estamos en el mismo barco”, ha dicho el Papa Francisco.

En el ámbito económico, la paralización generalizada de la actividad económica por la pandemia ha provocado una disminución significativa de la producción, siendo suficiente unos pocos días para hacer patente que los propietarios del capital de las empresas (edificios, equipos, máquinas, etc.) no pueden hacer nada sin el trabajo de los trabajadores, así como el trabajo de los empleados no puede hacer nada sin el capital empresario, es decir, que la participación de ambos factores es imprescindible para realizar la producción.

Y si los dueños del capital empresario no pueden hacer nada sin la participación del trabajo de los trabajadores, entonces la concentración del poder económico en manos de quienes poseen el capital y la falta de la capacidad de ahorro de los trabajadores que la crisis ha dejado al descubierto no resulta razonable, o sea, la concentración de la propiedad del capital privado y la situación de precariedad de los trabajadores, cuyos salarios tuvieron que ser pagados parcialmente por el Estado, resulta injustificada.

Por ello, la salida de esta crisis se convierte en una gran oportunidad para poner en práctica el programa de participación entre los propietarios del capital y los trabajadores establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que incluye la participación de los trabajadores en la gestión y en los beneficios de las empresas.

Esta distribución de la nueva riqueza producida entre los capitalistas y los trabajadores, que permite superar la enorme concentración de la riqueza y contribuye a la difusión de la propiedad mediante la generación de la capacidad de ahorro de los trabajadores, constituye el núcleo de la democracia socioeconómica.

El artículo 14 bis de la Constitución Argentina cambia la supremacía de poder de los propietarios del capital sobre los trabajadores, por la “colaboración en la dirección” de las empresas que permite un equilibrio de poder entre ambas partes, y también cambia la apropiación exclusiva de las ganancias por los dueños del capital con exclusión de los trabajadores por “la participación en las ganancias de las empresas” que reparte los beneficios entre ambos partícipes; esta norma se inspira en el modelo alemán de “cogestión” empresaria y mediante la distribución equitativa de las ganancias entre los partícipes de la producción permite superar la puja distributiva entre el capital y el trabajo, y reducir la desigualdad injustificada.

La experiencia histórica de la “cogestión” en la Europa alemana y nórdica (Suecia, Noruega, Dinamarca), implementada desde mediados del siglo XX, ha demostrado que el modelo de la cogestión empresaria, que consiste en compartir el poder de dirección y los beneficios de las empresas entre los propietarios del capital y los trabajadores, genera una mayor productividad económica y una reducción de la desigualdad social.

Las reglas de “cogestión” han logrado establecer un equilibrio de poder más justo entre el capital y el trabajo tras la segunda guerra mundial. En el caso concreto de Alemania, la Constitución de 1949 dio sustento a las leyes de 1951-1952 y a la ley de 1976 sobre la cogestión, prácticamente intacta en sus grandes líneas hasta la actualidad, por la cual los representantes de los trabajadores cuentan con la mitad de los derechos de voto en los consejos de administración de las empresas, y si bien en un principio los accionistas privados se opusieron con firmeza, las normas de cogestión se aplican hoy desde hace más de medio siglo y son objeto de un amplio consenso por sus resultados exitosos.

En la reciente obra “Capital e Ideología”, el economista francés Thomas Piketty afirma: “Estas normas han favorecido la aparición en la Europa germánica y nórdica de un modelo social y económico a la vez más productivo y menos desigualitario que cualquier otro modelo que se haya puesto en la práctica hasta el momento. En mi opinión está justificada su aplicación inmediata en otros países”.

“En resumen -dice Piketty-, la cogestión es una de las formas más elaboradas y sostenibles de institucionalización del nuevo equilibrio de poder entre el capital y el trabajo; un equilibrio de poder que está en construcción desde mediados del siglo XX, como resultado de un largo proceso de las luchas sindicales, obreras y políticas iniciadas durante la segunda mitad del siglo XIX”.

En nuestro país, la “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección» integra el plexo de derechos y garantías que, de conformidad con la manda establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, las leyes deben asegurar al trabajador a fin de conferir protección al trabajo en todas sus formas.

Este derecho fue incorporado a la Carta Constitucional en la reforma de 1957, mediante el citado artículo 14 bis, en cuyo debate previo se destaca la influencia de la encíclica Quadragésimo Anno, de Pío XI, y del modelo de las leyes de cogestión alemana de 1951 y 1952.


En las sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1957, el convencional Peña sostuvo:
“Producción y distribución están en íntima interdependencia: distribuir más equitativamente la renta nacional para que, aumentados los ingresos, se amplíen los mercados a fin de absorber la producción; producir más en cantidad y calidad para elevar el nivel de vida de la población por medio de una justa distribución”, y agregó que “es natural que el empeño de la mano de obra por una mayor producción se acentúe en la medida en que el trabajo es llamado a asumir responsabilidad dentro de la empresa y a manifestar sus puntos de vista sobre el particular, como asimismo cuando se le garantiza que obtendrá ventajas reales e importantes de esa producción aumentada.

La experiencia es ilustrativa de la mayor productividad con la participación del trabajo en la dirección de la empresa. El caso de Alemania Occidental después de la ley de cogestión y de los consejos de establecimientos, es una demostración de ello”.

De manera semejante, el convencional  Horacio Thedy se pronunció a favor de la “participación de los
empleados y obreros en la gestión de las empresas y en la distribución de sus utilidades. Ese es el
concepto recogido de las leyes en vigor en Alemania y en los Países Bajos”.

Sin embargo, y a pesar del éxito ampliamente reconocido del modelo social e industrial
germánico y nórdico, caracterizado por un alto nivel de vida y de productividad, y una moderada desigualdad social, en nuestro país, salvo algunas excepciones como la del artículo 29 de la ley 23696 sobre el régimen legal de las privatizaciones de ciertas empresas públicas (“el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal”), hasta el momento no se ha puesto en práctica el programa de participación en la gestión y en los beneficios de las empresas entre los propietarios del capital y los trabajadores, establecido en el artículo 14 bis de la Constitución e inspirado en el modelo alemán de cogestión empresaria, lo cual muestra que una Constitución abierta a la difusión de la propiedad de la nueva riqueza producida no es suficiente, sino que es necesario que las fuerzas sociales y políticas consigan aprovechar esas nuevas oportunidades.

La historia de los regímenes de “cogestión” alemana y nórdica es la prueba de que los grandes cambios son el resultado de la confluencia de acontecimientos de corto plazo y de transformaciones intelectuales, constitucionales y legales de largo plazo. La experiencia histórica del modelo de cogestión alemana estuvo enmarcada por la reconstrucción de la postguerra y por la necesidad de superar la división y la lucha ideológica entre el capitalismo de Alemania Occidental y el comunismo de Alemania Oriental.

Por ello, considero que el inicio de la reapertura económica pospandemia es una gran oportunidad para poner en práctica el modelo de participación entre el capital y el trabajo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que es un programa de participación en la dirección, en al producción y en las ganancias de las empresas, y que permite superar la puja distributiva capitaltrabajo.

Este programa constituye un cambio estructural en la relación de poder, pasando de la supremacía del capital sobre el trabajo a la colaboración de los trabajadores en la dirección de las empresas, y también un cambio estructural en la distribución primaria o en la fuente de los ingresos, pasando de la apropiación exclusiva de las ganancias por el capital con exclusión del trabajo a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas como complemento del salario, lo que genera la capacidad de ahorro e inversión de los trabajadores, reduce la concentración del capital y produce la difusión de la nueva riqueza producida.

En efecto, el modelo participativo del artículo 14 bis de la Constitución Argentina permite pasar de la oposición bipolar capital-trabajo a la participación de ambos polos en los beneficios como un tercero compartido; es una nueva estructura de la comunidad productiva caracterizada por el término medio de la participación en la dirección, en la producción y en las ganancias de las empresas que constituye el centro de unión entre el capital y el trabajo.

Además, la participación capital-trabajo en las ganancias empresarias según el artículo 14 bis, desarticula la carrera precios-salarios que genera inflación y produce un cambio estructural en la distribución primaria de los ingresos que contribuye a reducir la desigualdad socioeconómica.

Thomas Piketty, en su obra “Capital e Ideología” ya citada, destaca la importancia del cambio en la distribución primaria de la renta mediante la aplicación de las reglas de “cogestión” para transformar el conjunto de la distribución general de la renta y la riqueza, y lograr una mejor distribución del poder económico:
“Es evidente que una política de transferencias, sea monetaria o en especie, no puede ser suficiente para abordar de manera satisfactoria una distorsión tan elocuente de la distribución de la renta primaria (antes de impuestos y transferencias)” entre el capital y el trabajo; “parece ilusorio tratar de contrarrestar esta evolución únicamente mediante una política de redistribución ex post.
Esto último es obviamente esencial, pero también es necesario prestar atención a las políticas que permiten cambiar la distribución primaria de la renta en su origen”.

“Es importante destacar que los diferentes regímenes desigualitarios observados en la historia se caracterizan principalmente por la forma en que determinan la distribución primaria de los recursos”.
“En otras palabras, es esencial centrarse al menos tanto en las políticas de “predistribución” (las políticasque afectan al nivel de desigualdad primaria) como en las políticas de “redistribución” (la reducción de la desigualdad de la renta disponible a partir de una desigualdad primaria dada)”.

El cambio en la distribución primaria de la renta entre el capital y el trabajo, según el modelo participativo del artículo 14 bis de la Constitución Argentina, es la clave de la justicia social, y setrata de un modelo de reparto justo capital-trabajo sin coste para las finanzas públicas, lo que resulta especialmente valioso en estos tiempos de creciente desigualdad social y de déficit fiscal, y quetambién incentiva “la productividad de la economía nacional” (art. 75, inc. 19, C.N.) y promueve“la generación de empleo” (art. 75, inc. 19, C.N.), ya que la capacidad de ahorro de los trabajadores puede canalizarse a la inversión productiva.

Por todo esto, pienso que la puesta en práctica del modelo de participación capital-trabajo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional debe formar parte de la agenda política de la recuperación económica pospandemia como una de las reformas estructurales que necesita nuestro país, para transformar el conjunto de la distribución general de la renta y la riqueza y, de esta forma,  contribuira una mejor equilibrio del poder económico y reducir la desigualdad social, ya que el “progreso económico con justicia social” (art. 75, inc. 19, C.N.) comienza con la participación en la dirección y en las ganancias de las empresas entre el capital y el trabajo, y como dice Piketty, «lapandemia actual podría acelerar la transición hacia otro modelo económico, hacia una organización más equitativa, más sustentable, de nuestro sistema económico internacional».

 

Guillermo M. Ruiz  Abogado constitucionalista
E-mail: gmruiz@fibertel.com.ar

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