19 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

La presidenta reglamentó una vieja ley que indica que la programación extranjera debe ser doblada al castellano

El gobierno nacional hoy reglamentó una ley de 1986 que establece el doblaje al español de películas y series extranjeras en canales y señales de televisión en el país, incluyendo los avisos publicitarios y en los adelantos de la programación que se emita.

Mediante la publicación del decreto 933 se desempolvó una normativa sancionada por el Congreso que no fue reglamentada. El articulado estipula que el contenido de la emisión televisiva «debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios».

La legislación hoy establecida define como idioma oficial «al castellano neutro según su uso corriente». Sin embargo aclara que el doblaje busca garantizar «su comprensión para todo el público de la América hispanohablante». En tanto que «su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico».

En el marco del acto de reinauguración del Cine Gaumont que realizó ayer por la tarde la presidenta Cristina Fernandez Kirchner, la mandataria destacó que han “instrumentado un decreto, con obligaciones muy puntuales para el AFSCA, que va a aplicar multas a todas aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones del doblaje nacional y todos los resultados de esas multas va a ir al fondo, que administra el INCAA».

 

Idioma original

La ley renovada excluye a las señales de cable donde habitualmente se difunden películas y series en idioma extranjero.

Según el artículo 9 de la ley de Servicios Audiovisuales quedan excluidos «los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales, los destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros, los que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados, la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación originada en convenios de reciprocidad; letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias, y las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional».

 

LEY DE DOBLAJE OBLIGATORIO: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cceinformatica/Sanciones/Ley_23316.html

DECRETO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=10317494&IdRubro=438&f=20130717

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