16 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

La prórroga del Presupuesto 2020 por Alejandro Cacace

El Presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, había adelantado que el primer proyecto a discutir en el Congreso sería el Presupuesto 2020, en sesiones extraordinarias en Diciembre, en las cuales desde Juntos por el Cambio estamos dispuestos a participar y debatir. Más aún, el presidente saliente puso a disposición a sus funcionarios y toda la información que fuere necesaria desde el día siguiente a las elecciones. Sin embargo, Alberto Fernández anunció ahora que no presentará modificaciones al proyecto de presupuesto 2020 presentado por Mauricio Macri, sino que prorrogará la ley de 2019. El mandatario nacional se basa para su decisión en el Artículo 27° de la Ley de Administración Financiera, que prevé esta posibilidad en caso de no aprobarse un nuevo presupuesto al inicio del ejercicio financiero (2020).

Esta es claramente una excepción a la regla introducida por el legislador a la facultad de índole constitucional que tiene el Congreso (Art. 75° inc. 8 de la Constitución Nacional) de debatir y aprobar la llamada ley de leyes. Al ser una solución excepcional prevista por la ley, esto implica que el hecho de no contar con un presupuesto para el próximo ejercicio no sea menor. En este sentido, debe resaltarse que es una facultad propia del Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto (Artículo 37° Ley de Administración Financiera) y que el presupuesto a prorrogar (2019) es muy inferior en los gastos al proyecto de Presupuesto 2020: 4,17 frente a 6,24 billones de pesos. El Artículo 27° -que establece la prórroga- enumera con precisión qué ajustes deberá realizar al presupuesto vigente el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto.

De ello surge que el Poder Ejecutivo no debiera poder incrementar por decreto las partidas presupuestarias, ni tampoco reestructurarlas más allá del margen permitido (5%) según la misma ley regla en su artículo 37°, que rige desde el año 2018. Hay un antecedente cercano: en el año 2010, ante la falta de aprobación del proyecto de presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo, la presidente Cristina Fernández prorrogó el presupuesto 2010 para el año 2011 y facultó al Jefe de Gabinete a readecuar las partidas. En este caso, también se hizo hasta contar con una Ley de Presupuesto y al final la prórroga duró todo el ejercicio. Si bien es, como advertí, una solución jurídica válida, la falta de predisposición para llevar el debate por la Ley que fija los recursos y el gasto para el próximo ejercicio del Estado al Congreso nos lleva hacia un plano de discrecionalidad innecesario. Cuando todavía faltan 20 días para finalizar el año, y contando con un proyecto de presupuesto sólido, que si bien es entendible que el nuevo presidente quiera modificar, no se justifica la prórroga.

Más aún teniendo en cuenta que Juntos por el Cambio ha manifestado su voluntad de debatir y consensuar las modificaciones que desee hacer el Poder Ejecutivo al presupuesto para el año 2020. Espero que el Presidente no acuda a viejas prácticas que hacen recordar a los superpoderes presupuestarios y los innumerables decretos de necesidad y urgencia utilizados para modificar al presupuesto -recurso que, es necesario resaltar, en este siglo XXI el ahora presidente Alberto Fernández fue uno de los Jefes de Gabinete que más lo utilizó-. La prórroga del presupuesto, en definitiva, en un contexto de continuidad y diálogo democrático como hace mucho que no vive nuestro país, no hace más que desequilibrar nuestro sistema republicano y habilitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo al impedir la utilización de las facultades reservadas al Congreso para aprobar y controlar la ejecución del presupuesto.

Diputado Nacional de la UCR por San Luis, Alejando Cacace.

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