20 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Lousteau dio positivo de Covid y explicó por qué se quitó el barbijo en la comisión

El legislador nacional de la UCR, Martín Lousteau, contó a través de redes sociales que se realizó un test luego de sentir, por la noche, sintomatología compatible con COVID-19.

«Ayer por la noche no me sentí bien, tenía un poco de dolor de garganta y me goteaba la nariz. Como hoy tenemos sesión me fui a hisopar por la mañana por precaución y el test de antígenos me acaba de dar positivo», relató el ex embajador argentino ante Estados Unidos.

Y agregó: «Si bien uso siempre barbijo en lugares cerrados, ayer al hablar en la comisión (como hacemos siempre todos en nuestras intervenciones para que sean entendibles para todos) me lo saqué, así que avise rápidamente a quienes estaban cerca de mío en este instante».

El senador nacional cuenta con esquema completo de vacunación, por lo que la semana que viene podrá retomar su actividad en el Congreso.

Losuteau participó el miércoles de la reunión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Legislación General en la que tuvo un duro cruce con el economista y director del Banco Nación, Guillermo Wierzba.

La reunión buscó avanzar en el tratamiento parlamentario de la propuesta oficialista de pagar la deuda con el FMI con dinero proveniente de un blanqueo de bienes en el extranjero.

Durante la exposición de Wierzba, Martín Lousteau le pidió al directivo que definiera el concepto fuga de capitales.

“¿Si alguien tiene un depósito y lo saca al exterior es fuga?”, insistió Lousteau a lo que el expositor respondió que sí.

“Entonces ¿si alguien, una persona o una provincia, tiene un depósito en el país y lo radica en un banco del exterior, es fuga?”, insistió Lousteau.

En ese punto Wierzba indicó que se trataba de un problema semántico pero, ante la insistencia del senador que se excusó en pedir una definición técnica, el funcionario del Banco Nación respondió que “sí”.

“¿Si alguien tiene un depósito y lo saca y lo mete en una caja de seguridad, es fuga, técnicamente es fuga?”, volvió a cuestionar Lousteau.

Nuevamente la respuesta de Wierzba fue “sí”.

¿Qué propone el proyecto oficialista?

Se crea el “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, con el objetivo de cancelar la deuda contraída con el FMI. Estará constituido en dólares estadounidenses y sus recursos serán los que surjan de la recaudación. La vigencia del Fondo será hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional, y sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin y para pagar a los agentes “colaboradores”.

La administración y gestión se encontrará a cargo del Ministerio de Economía de la Nación, y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación.

Serán “sujetos pasivos” del “aporte” las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas residentes en el país, que sean titulares y/o posean participación societaria de los bienes situados en el exterior.

El “aporte especial de emergencia” tendrá como “base imponible” los bienes situados y/o radicados en el exterior que no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Entre ellos, se indican:

a) tenencia de moneda nacional o extranjera;

b) bienes inmuebles;

c) bienes muebles, incluyendo acciones, participaciones en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, criptoactivos y otros similares;

d) demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

Las “alícuotas” dependen de la espontaneidad en el ingreso del aporte: si el pago es espontáneo y se realiza dentro de los primeros 6 meses de puesta en vigencia esta ley, la alícuota es del 20%; si siendo espontáneo se cancela con posterioridad a ese término, la tasa se eleva al 35%.

Mientras que el sujeto que realice el pago de modo “no espontáneo” deberá pagar el 50%, siempre y cuando “…una vez iniciada la fiscalización por parte del Organismo Recaudador, se allana a la propuesta o pretensión fiscal y dicho allanamiento sea antes de cumplirse los 15 días de notificada la resolución determinando el tributo establecido en el artículo 17 de la ley de procedimiento fiscal…”.

El proyecto no establece a cuánto ascenderá la alícuota para aquellos que no se allanen.