19 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Macri envía reforma del Código Penal de la Nación

Tal lo adelantara NCN en su publicación del 21 de marzo en el día de ayer, lunes 25 , el presidente Mauricio Macri envió al Congreso el proyecto de reforma que incluye una serie de modificaciones profundas al Código Penal vigente  al día de hoy. En líneas generales, se prevé un endurecimiento de las penas en la mayor parte de los delitos que ya forman parte de la actual jurisprudencia, incorporando diferentes escalas que amplían la tipificación de la gravedad de cada circunstancia, convirtiendo a algunos que eran excarcelables en faltas penadas de cumplimiento efectivo.

Aparecen la creación de nuevos delitos en asuntos de narcotráfico, medio ambiente, terrorismo, inmigrantes y protesta social. Sobre los delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, se incorporan los de la ley 23.737 al Código Penal y se aumentan las escalas penales actualmente previstos en la ley especial, diferenciando según la gravedad de la conducta. Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO) o cualquier otra sustancia de desecho o residual que se genere en el proceso de producción.

Sobre medio ambiente, se retoma el Anteproyecto de 2006 para sancionar los delitos de contaminación y otros daños graves al ambiente con penas de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación, tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia, cuando se realicen vertidos o extracciones en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas que cause graves daños al aire, al suelo, a las aguas, o a la flora o fauna. Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana, y agravantes con pena de hasta 15 años de prisión cuando se tornare no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impidiere el uso público de ríos, lagos o lagunas, cause daños directos graves para la población, o la contaminación se efectuare sobre un área natural protegida.

En cuanto al terrorismo, la argumentación del proyecto es bastante amplia y ambigua, dejando espacio a múltiples interpretaciones de lo que podría tipificarse como tal. En el texto nos encontramos con que “(…) Se incorporan nuevas figuras delictivas relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de 5 a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión)”, pero no se detalla qué es lo que se considera “terrorismo” ni tampoco a quiénes se los podría acusar de terroristas: qué son, por qué, con qué fines y bajo qué circunstancias no son preguntas que estén resueltas en la presentación de la reforma. Seguramente debería ser función del congreso aclararlas.

Lo que probablemente genere futuras discusiones es el que trata la protesta social en un nuevo sentido, donde no sólo pasa a ser penada la agresión entre ciudadanos en el contexto de una manifestación sino que, además, se instituye que sólo se podrán realizar piquetes con previa autorización, ya sea a privados o al Estado, porque de lo contrario la policía estará habilitada a intervenir y la justicia a condenar a quienes actúen en perjuicio de este aspecto del Código Penal. Esta modificación, en la actual coyuntura, significaría un incremento en la tensión con respecto a esta modalidad de protesta, que está plenamente desarrollada como parte de una mecánica mediante la cual las distintas expresiones y demandas de la sociedad son canalizadas ante el gobierno de turno.

En el resto del proyecto de ley, que cuenta con casi 300 páginas de redacción en las modificaciones pertinentes y otras 300 páginas en los fundamentos, propone una revisión exhaustiva del Código Penal actual, que es resultado del creado en 1921 con todas las modificaciones que se le realizaron al mismo desde aquel entonces hasta la actualidad.

El proyecto presentado ante el Congreso argumenta que: “La Parte General del Código de 1921 cumplió su misión acabadamente. Ello se refleja en la sobriedad de su texto expresado en fórmulas amplias y breves carentes de casuismo. Así se posibilitó, a lo largo de su vida legislativa, un vasto desarrollo dogmático con una consecuente aplicación racional de sus normas. La praxis judicial fue incorporando las posteriores modificaciones. El Código que hoy se quiere reformar es el de 1921, debido a que todas las reformas que se sucedieron se efectuaron sobre aquel. En este sentido, si el operador judicial recibe el Código del ’21 mejorado y actualizado se facilitará su aceptación y consenso”.

El proyecto  fue ingresado por Senado a la espera de ser derivado a las comisiones pertinentes.