24 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

7 de mayo se celebra el Día del Taxista en el Congreso

Durante la jornada se hará la presentación del proyecto de ley de Beneficios Impositivos para la compra de 0km para el uso de Taxi y participarán representantes de la Asociación de Taxistas de Capital. La iniciativa fue elaborada por el diputado Daniel Filmus y cuenta con el acompañamiento de los diputados Victoria Donda (Somos), Daniel Arroyo y Facundo Moyano (Red por Argentina), Carolina Moisés (PJ), Agustín Rossi, Julio Solanas, Hugo Yasky y Guillermo Carmona (Frente Para la Victoria-PJ), Silvana Ginocchio (Elijo Catamarca) y Araceli Ferreyra (Movimiento Evita).

El encuentro se llevará a cabo en el Edificio Anexo de la Cámara de Diputados (Segundo Piso – Sala 3), ubicado en Avenida Rivadavia 1841 de la Ciudad de Buenos Aires y habrá allí una presentación a cargo de los diputados firmantes del proyecto y de representantes de la Asociación de Taxistas de Capital.

“El proyecto tiene tres objetivos: beneficiar a los taxistas de todo el país para la renovación de los vehículos con los que brindan el servicio, como una medida que tienda a paliar la crisis económica y la competencia desleal que ejerce Uber; favorecer a la industria automotriz nacional, que sufre una caída que llega al 50 por ciento de las ventas, y ofrecer un mejor servicio a los usuarios, que podrán tomar una unidad recientemente renovada», aseguró Filmus.

El proyecto de ley de Beneficios Impositivos para la compra de 0km para el uso de Taxi:

– Propone que puedan acogerse al beneficio que por esta ley se establece las personas físicas y jurídicas que cuenten con la respectiva licencia y certificación que acredite la prestación del servicio de taxi y una antigüedad no menor a un año en la misma, emitidas por la autoridad competente.

– Los beneficiarios podrán adquirir un automóvil cero kilómetro (0km) estándar de industria nacional, sin accesorios opcionales, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones. Dicho vehículo será destinado exclusivamente al servicio de automóviles de alquiler con taxímetro.

– A los efectos del otorgamiento de este beneficio, sólo se podrá usufructuar una unidad por persona física y jurídica una vez al año. Asimismo, los automóviles adquiridos conforme a la ley deberán mantenerse brindando el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro como mínimo tres años contados a partir de la fecha de adquisición. Durante dicho período no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso.

Deja una respuesta