25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Massa firmó las Leyes de Donación de Plasma, Fibrosis Quística y Recetas Digitales

El Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación firmó las Leyes de Donación de Plasma, Fibrosis Quística y Recetas Digitales y lo comunicó ayer 27/07 por tarde al Poder Ejecutivo para ser puestas en ejecución en el marco de la pandemia de Coronavirus.

Al respecto, Sergio Massa expresó que «de esta manera el Estado cuenta con tres herramientas fundamentales para este momento que vivimos y para el futuro del país».

Fibrosis Quística, la más polémica e importante de las aprobadas:

La norma establece la cobertura del 100% del tratamiento, medicamentos y traslados de los pacientes. Su precio ronda los 300 mil dólares anuales, e incluso el propio ministro de Salud, Ginés González García cuestionó que se aprobara el texto sin modificaciones.

La ley cuenta con 20 artículos pero tres de ellos que son muy importantes. «El 7 es el corazón de la ley, y el 6 y el 13 son los pulmones», explicó Silvina Santa Cruz, que está al frente de la Asociación «Tu aire, mi esperanza» y es una de las hacedoras que redactó el borrador de la ley.

  • El artículo 7 señala que «confirmado el diagnóstico de la persona con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis por parte de autoridad competente, corresponderá al Ministerio de Salud de la Nación en los términos de la ley 25.504 el otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad a la persona diagnosticada, el cual será de por vida». Para Santa Cruz, este certificado «es el trampolín a una esperanza de vida, a poder mirar el futuro con alguna proyección».
  • Sobre el artículo 6, establece: «La cobertura integral del 100% de los medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación, traslados y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales, quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud».

«Igualmente tendrán cobertura del 100% todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control que se relacionen o deriven de la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, como así también el diagnóstico y tratamiento de los órganos que vayan siendo afectados por el avance de la enfermedad. Dichas patologías, contarán con la misma cobertura para tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios», cierra.

  • Mientras que el artículo 13, otro puntal de la ley, sostiene que «quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) todos estos procedimientos y prácticas, como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, establecidos en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la presente ley, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación».

Según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la fibrosis quística afecta a 1 de cada 2.500 nacidos vivos. En Argentina alrededor de 400 niños nacen por año con Fibrosis Quística, pero no existen estadísticas oficiales en la materia, estimándose que esta enfermedad afecta a más de 3.000 personas.

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