24 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Menem: Senadores piden el desafuero inmediato del expresidente

El senador nacional José Cano (titular de la bancada radical) manifestó la necesidad de desaforar de inmediato al expresidente Carlos Menem, que ayer recibió la sentencia de siete años de prisión. Indicó que «los fueros no pueden ser un refugio ante la justicia”.

En sintonía, agregó que “resulta injustificable que Menem siga integrando la cámara alta como si no hubiera ocurrido nada». Frente a la sentencia de siete años de prisión y 14 años de inhabilitación a ejercer cargos públicos debido a la venta ilegal agravada de armas a Ecuador y Croacia.

Cano sostuvo que el oficialismo en el Congreso «debe dejar de protegerlo y votar el desafuero». El legislador de la Unión Cívica Radical se preguntó “qué favor está pagando el Gobierno para actuar así, sino no se entiende». Cano, además, consideró que «Menem no tiene las condiciones morales para el ejercicio del cargo y por ende no se justifica que siga participando en la Cámara alta”. El ex jefe de Estado este año no asistió al Parlamento y en 2012 su performance fue parecida: es quien más ausencias tuvo con sólo cuatro presencias en el recinto.

El referente de la UCR también subrayó que «millones de argentinos miran azorados cómo el riojano utiliza al Senado como una guarida para no ir preso ayudado por una mayoría circunstancial que lo protege”. 

Por su parte Samuel Cabanchik (senador de Proyecto Buenos Aires Federal) afirmó que tras la sentencia oficializada ayer por el Tribunal Oral Penal número 3 «la sentencia ya está firme» y que debe ser desaforado “en forma inmediata» una vez que el Senado reciba el pedido de la Justicia.

En el año 2000, el Poder Legislativo sancionó la ley de regulación de los fueros (25.320). En su articulado, la norma estipula que «la solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara, la que deberá emitir dictamen».

Asimismo, el texto detalla que «la cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aún cuando no exista dictamen de comisión». En tanto, también establece que «en caso de que la cámara rechazara el pedido, el juez deberá declarar que no puede detenerlo».

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