24 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Normas sobre elección de administradores de edificios

Se actualizó la legislación que refiere a la duración de los mandatos y la forma de elegir, ratificar o hacer cesar a un administrador de inmuebles de propiedad horizontal.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un nuevo artículo 13 de la Ley N° 941 que regula la actividad de los administradores de consorcios de edificios de propiedad horizontal.

Mediante un texto consensuado se realizaron modificaciones referidas al mandato de los administradores para adaptar la legislación local a la ley nacional respectiva, al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y a un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, que declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo 13, en una causa promovida por la Asociación de Administradores de Consorcios.

Por una parte, el cuerpo parlamentario aprobó una resolución que acepta el fallo del Superior Tribunal de Justicia y, por otro lado, modificó el artículo 13 de la Ley N° 941, que quedó redactado de la siguiente manera:

“El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los 90 días de cumplido los dos años de otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el 50 por ciento de las unidades funcionales; lo que ocurra primero.

“El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función.

“Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

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