El comienzo de la campaña electoral también influye en la Legislatura porteña: apenas si duró 45 minutos.

Legisladores aprobaron una ley que regula el uso de bicicletas eléctricas en la Ciudad incorporando al Código de Tránsito y Transporte la definición de ciclorodados con pedaleo asistido y condiciones de seguridad necesarias para habilitar su circulación.

La norma califica a esta clase de rodados como “vehículo de dos o tres ruedas, con motor eléctrico auxiliar e impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza, cuya potencia disminuye progresivamente, y finalmente se interrumpe cuando el vehículo alcanza velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear”.

Como requisito de seguridad para habilitar su circulación por vía pública se exige sistema de frenos que actúe sobre ruedas y se accione desde el manubrio; bocina para llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; espejo retrovisor colocado que permita al conductor ver por lo menos a 70 metros de distancia; elemento catadióptrico rojo en parte trasera y otro blanco en la delantera. Además, en marcha nocturna, se debe utilizar luz de color rojo orientada hacia atrás y blanca o destellador adelante, ambas visibles a no menos de cien metros en el sentido correspondiente.

El uso de bicicletas se incrementó notablemente en últimos años en Ciudad de Buenos Aires como método de transporte alternativo. Esta ley regula la convivencia con ciclorodados eléctricos y autoriza como potencia máxima del motor auxiliar 500 Watts y limita la velocidad en 25 km/h.

Asimismo, se definió restricción para conductores, que no podrán ser menores de 16 años.

Una cláusula transitoria establece que ciclorodados que no satisfagan requisitos de seguridad tendrán 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley para ajustarse a la normativa.

“La bicicleta eléctrica con pedaleo asistido ayudará a integrar a otros actores que hoy no pueden utilizarla, como adultos mayores, personas con discapacidad, o mujeres embarazadas”, destacan fundamentos del proyecto impulsado por diputados Cristina García, Daniel Del Sol, Carmen Polledo, Francisco Quintana, Roberto Quattromano y Agustín Forchieri (Pro), que tuvo dictamen favorable de la Comisión de Tránsito y Transporte.

La norma se aprobó con 53 votos afirmativos y abstenciones de Claudio Heredia, María Rosa Muiños, Silvia Gottero (BP) y Claudio Palmeyro (SP).

Dársenas y ancho de carriles en calles y avenidas

Otro tema del tránsito fue la modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, la Legislatura actualizó el marco legal sobre tipos de dársenas y ancho de carriles en calles y avenidas.

Carriles de calles y avenidas porteñas podrán reducirse de 3 a 2,80 metros, en casos que se permita, para crear dársenas de estacionamiento o giro, ciclovías o ampliación de veredas, según ló legalizado hoy por la Legislatura, después de aprobarse esa medida experimentalmente.

La norma se oficializó por una ley que modifica definiciones del Código de Tránsito y Transporte para términos “carril” y “dársena”, dividiendo a este último en dos tipos: dársena de estacionamiento o detención y de giro, y se establecen sus dimensiones.

Lo aprobado fue iniciativa de la diputada Cristina García (Pro) y otros coautores de su mismo bloque, con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte con modificaciones de forma presentadas por la autora en el recinto. La ley fue sancionada por unanimidad, 57 votos.

“La reducción del ancho de carriles permite crear dársenas de giro, instalación de ciclovías, ensanche de veredas o creación de isletas”, explican fundamentos del proyecto convertido en ley.

Lo que se hace es “flexibilizar parcialmente el ancho mínimo permitido hoy para demarcar carriles de circulación” de 3 a 2,80 metros, “manteniendo los 3 metros sólo en casos de tramos de arterias donde circulen colectivos, con límites de velocidad máxima de 60 km/h o más e integrantes de la Red de Tránsito Pesado”.

Hoy, el Código de Tránsito y Transporte determina que vehículos y su carga no deben superar 2,60 metros de ancho salvo excepciones. Un relevamiento oficial constató que el 80 por ciento de vehículos no excede 2,10, incluyendo espejos retrovisores.

Por la nueva ley, el vocablo “carril” se define como “banda longitudinal demarcada en la calzada para mejor ordenamiento de circulación, destinada generalmente al tránsito de una sola fila de vehículos.”

También, “dársena de estacionamiento o detención” es el “espacio resguardado en vía  pública, para estacionamiento o detención vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos metros, salvo estudio de composición vehicular que demuestre ancho menor de vehículo.”

“Dársena de giro”, así, es el “espacio resguardado en vía pública para giro vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos metros con ochenta centímetros para tránsito compuesto principalmente por vehículos livianos y de tres para tránsito general.”

Carriles de circulación observarán las siguientes dimensiones mínimas:

a ) En vías con velocidad máxima superior a 60 km/h, el ancho mínimo será de 3 metros, con excepción de arterias donde colectivos transiten por carriles separados y no circule tránsito pesado. En tales casos se puede reducir el carril a 2,80 metros.

b) Inferior a 60 km/h, donde circulen líneas de colectivos o tránsito pesado, el ancho mínimo será de 3 metros. Demás supuestos, ancho mínimo de carril, 2,80 metros.