23 de abril de 2024

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Parlasur: La Justicia rechazó los fueros

La Cámara Nacional Electoral señaló que las inmunidades de los legisladores son un privilegio reconocido por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo. Explicó que debe interpretarse restrictivamente por lo que no pueden ser ampliadas por ley en lo referido a los parlamentarios del Mercosur.

Lo hizo al revocar ayer una resolución de primera instancia que rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el diputado nacional (MC) Gerardo Milman contra el artículo 16 de la ley Nº 27.120, que asimila en el derecho interno los parlamentarios del Mercosur a los diputados nacionales.

Al resolver el Tribunal destacó que lo que se encuentra en discusión en el caso son los atributos de aquellos que han de ser miembros del parlamento del Mercosur.

En la sentencia de la Cámara, dictada por unanimidad de sus miembros –Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- se ha entendido que las “inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución –y no la ley- concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacionales y que –conforme el principio constitucional de igualdad (artículo 16)- todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva”.

Agregando que “frente al análisis o interpretación de un privilegio, inmunidad o prerrogativa, la regla complementaria de interpretación que debe utilizarse es la ‘restrictiva’, ello así pues debe preservarse el […] derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestro texto constitucional”.

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