19 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Problemáticas de la adopción y la falta de protección a la mujer vulnerable

El día 1 de agosto del corriente año se hizo público el fallo de la Dra. Lagarreta de la provincia de Corrientes, por el cual se dio en adopción a un niño antes de su nacimiento. Resolución judicial que notablemente fue catalogada como inédita, y que vuelve a poner sobre el tapete la posible adopción prenatal.

De acuerdo a los datos estadísticos que surgen de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, vigentes al 13 de febrero de este año, de un total de 4580 legajos vigentes, 4097 (89%) manifiestan voluntad de adoptar niñas o niños de 1 año de edad. En cambio, cuando la búsqueda se extiende hasta niñas o niños de 4 años de edad, surgen 3409 legajos (74%). Si elevamos la edad a niñas o niños de 8 años de edad, solo encontramos 763 postulantes (17%) que manifiestan su disponibilidad y tan solo 42 (1%) expresan la voluntad de adoptar niñas o niños de 12 años de edad.

Como vemos, se trata de una constante tendencia, a la que resulta muy difícil dar respuesta ya que los niños que están en condiciones de ser adoptados suelen superar las condiciones que estos padres manifiestan al inscribirse en las listas de aspirantes. Por lo cual la posibilidad de tomar medidas como las comentadas puede presentarse como una alternativa válida para casos extremos como el analizado –recordemos que el bebé es fruto de sistemáticas violaciones intrafamiliares−, o para aquellas mujeres en crisis con la maternidad.

Esta posibilidad no es nueva en nuestro país, y mucho menos inédita en el mundo. En ciertas provincias argentinas, como Chubut o Neuquén, existen protocolos judiciales de actuación que permiten dar al niño en adopción durante el embarazo.

Teniendo en cuenta la multiplicidad de factores que involucra la filiación adoptiva y la necesidad de dotar de un marco de transparencia y seguridad a los procedimientos relacionados con la adopción, estos protocolos aseguran el cumplimiento de principios básicos como: el interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad o el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. Pero, sobre todo, tienen muy presente la autonomía personal de la mujer, a quien se le asegura la debida contención y acompañamiento para que su decisión sea producto de un acto voluntario, libre e informado respecto de los derechos que tiene y los recursos disponibles en cada caso. Así, se la protege de toda forma de discriminación, respetando sus sensibilidades y biografía, se garantiza el desarrollo y el respeto por el proyecto de vida y el trato digno de todos.

Asimismo, en los últimos años se presentaron varios proyectos de ley de reforma al sistema adoptivo, en los cuales se incluye la posibilidad de la adopción precoz para las mujeres que deciden dar a luz a sus hijos para entregarlos en el momento mismo del nacimiento.

En Europa, hay varias alternativas disponibles, existen los llamados baby box, entrega voluntaria y anónima de los niños por parte de la mujer para darlos en adopción; o el sistema de parto anónimo, hoy vigente en Francia.

Es claro que necesitamos revisar la legislación sobre adopción en Argentina, así como la implementación de las medidas de protección y excepcionales, que puedan tomarse con suma celeridad por parte del juez interviniente. Enmarcando siempre el proceso de adopción durante el embarazo en las mismas exigencias que se disponen hoy para evitar las entregas directas y la venta de niños, y donde se asegure el derecho básico del niño a contar con una familia que lo acoja.

Pero el fallo de ayer parece distraer nuestra atención y ocultar una cara dolorosa a quien nadie parece querer mirar. La de la joven que con tan solo 18 años resultó embarazada por segunda vez, por las violaciones sistematizadas de su padrastro, abuso que padece desde sus 13 años. Al tratarse de un abuso intrafamiliar, el dolor de las mujeres que padecen este tipo de violencia se intensifica, porque no encuentran en quien confiar, ni hallan quien las proteja. Y así, pasamos un día entero leyendo notas que plantean qué debió hacerse con este embarazo, claramente no deseado, pero no hemos escuchado voces que digan qué medidas se tomaron sobre el violador, qué condena le espera, o siquiera si ha sido apresado.

Tampoco sabemos qué medidas se han tomado con su círculo cercano, que conocía de esta situación y la permitían. O qué medidas ha tomado el gobierno, sea el local, el provincial o el nacional para evitar este flagelo, pero no solo en este caso, sino en los miles que se producen en el país.

Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el conocido caso de Campo Algodonero (México) estableció que, en un contexto de violencia contra la mujer, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”. Por lo tanto, afirma la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (ONU, 2006), si el Estado permanece inerte ante la violencia puede ser considerado responsable por no cumplir su obligación de proteger y castigar de manera debida a los responsables y puede ser acusado de complicidad en las violaciones de derechos que se produzcan en la esfera privada.

Y nosotros, como sociedad, ¿cuánto más hemos de continuar sin proteger a la mujer vulnerable?

 

Fuentes propias y de Universidad Austral

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