16 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Proponen ampliar la regulación del ejercicio de la profesión de nutricionistas

La diputada nacional Jimena López presentó un proyecto de ley que busca jerarquizar el ejercicio de la profesión de Licenciados/as en nutrición y dar mayores certezas a los usuarios/as de los servicios de salud.

Esta regulación establece el marco general del ejercicio de la profesión basado en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la contribución del mantenimiento y mejoramiento de la salud de las personas y de la comunidad.

En los fundamentos López señala que «Esta es una actividad profesional en la que debemos hacer hincapié en su control, por las consecuencias que el ejercicio de un inhabilitado/a  o sancionado/a  podría  provocar en la salud de  la población y en las jurisdicciones que desconozcan dicha irregularidad. Por eso se promueve el reempadronamiento de profesionales, para oficializar la situación del matriculado/a en el país y la creación de un registro de sancionados o inhabilitados a nivel nacional».

La creación del Registro de sancionados e inhabilitados estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación interconectado entre todas las jurisdicciones, accesible solamente por las autoridades de aplicación, los colegios y asociaciones profesionales de cada jurisdicción, conforme lo determine la reglamentación.

Sin duda, que el ejercicio profesional en su reglamentación, en el control de la matrícula, y en los aspectos disciplinarios, corresponde a las provincias. Es por eso, que el  proyecto deja sentado que sus normas – que no son reglamentarias – se aplican conforme a la legislación provincial vigente.

Con relación al Reempadronamiento se propone que los organismos jurisdiccionales  lo hagan en el plazo de sesenta (60) días de dictada la reglamentación y alcanzaría  los y las que posean título o diploma de dietista, nutricionista o licenciado/a en nutrición y que ya estuvieran matriculados/as con anterioridad a la sanción de la presente ley, ante la autoridad nacional.

El proyecto amplía las áreas de competencia de los licenciados/as en nutrición. A saber: asesoramiento en la fabricación de alimentos, ejercicio de cargos y dirección de Servicios de Alimentación y Nutrición en instituciones de salud públicas y privadas – como empresas de catering- elaboración y evaluación de estadísticas nutricionales, intervención asistencial en catástrofes y en políticas de planificación alimentaria, etc.

En cuanto a las especialidades, busca mayor reconocidas en su real dimensión y conforme al avance científico que han tenido, y por lo tanto, propone exigir por parte de los y las profesionales la correspondiente responsabilidad por su ejercicio. En este sentido, se establecen requisitos de acceso a las especialidades, debiendo quienes las ejerzan acreditar un tiempo continuo de ejercicio en su especialidad y demostrar su conocimiento con título o certificado expedido debidamente, tal como se le requiere al profesional con su título de grado. La iniciativa busca cubrir aquellos puntos ciegos en la legislación vigente, la ley 24.301 que data de 1994.

«Conforme a las nuevas coyunturas que estamos atravesando social, política, económica y culturalmente, es menester acompañar con una legislación que responda a las necesidades que competen al campo de la salud nutricional», señaló Jimena  López  y agregó  que «nos encontramos frente a un cambio de paradigma de la alimentación y nutrición, que exigen abordajes e investigaciones innovadoras».

Una ley de ejercicio profesional que comprenda a los y las profesionales de la nutrición  es regular una actividad de la medicina preventiva por excelencia que contiene al conjunto de conocimientos sobre el organismo humano en función de la alimentación.

El campo de los y las nutricionistas abarca todas las áreas del conocimiento en que  la alimentación  y la nutrición sean necesarias, tanto para la promoción y protección de la salud, como para la prevención (primaria, secundaria y terciaria), rehabilitación y recuperación de patologías mórbidas o comórbidas en los individuos y grupos poblacionales.

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