¿Qué dice el proyecto para bajar la edad de imputabilidad?
El Gobierno nacional ya tiene listo un primer borrador del proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a los 15 años, que se enviaría al Congreso en febrero, durante el período de sesiones extraordinarias.
* En su artículo 1, se establece la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de quince (15) y menores de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho.
* El artículo 2 estipula que la ley se aplicará al adolescente a) de quince (15) años que cometiere algún delito reprimido con pena máxima de quince (15) años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales; b) mayor de dieciséis (16) y menor de dieciocho (18) años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor de dos (2) años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal.
* El artículo 5 sostiene que la finalidad principal del sistema penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo.
* En el artículo 11 se establece que el adolescente tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones injustificadas o indebidas. La duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente.
* En la misma línea que el 11, el artículo 12 sostiene que «la privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible», al tiempo que afirma que los adolescentes «no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas».
* Por otro lado, sobre los requisitos para la privación de la libertad, se establece que «procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible». Además, se prohíbe el alojamiento en
dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad.
* El artículo 15 hace referencia al criterio de oportunidad de la Justicia. Establece que el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los diez (10) años de prisión.
* En otro apartado, en el artículo 29, se hace mención de las sanciones socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad, que incluye el asesoramiento, orientación o supervisión periódica del equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; asistencia a programas de formación ciudadana; asistencia a programas de capacitación laboral; participación en programas deportivos, recreativos o culturales; concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; participación en un tratamiento médico o psicológico; o cualquier otra prevista en las leyes procesales especializadas provinciales.
* El artículo 85 se refiere a los casos en los que los menores seguirán siendo considerados inimputables, y en ese sentido sostiene que durante el proceso de investigación «el fiscal deberá realizar una investigación preliminar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito, y la presunta intervención en el mismo de la niña, niño o adolescente» en la que el acusado «gozará del derecho a ser escuchado» y no podrá ser detenido: «Queda expresamente prohibida la adopción de cualquier medida de coerción procesal».