25 de abril de 2024

NCN

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Responsabilidad penal empresaria: Cámaras empresarias alertan sobre vicios de insconstitucionalidad en el proyecto

Representantes de Cámaras Empresarias solicitaron a los legisladores especial atención en la redacción del texto y el criterio para determinar las multas.
Durante una reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina, Claudio Cesar repudió que “el proyecto castiga solo a las grandes empresas”, lo cual “va a terminar impactando en la inversión y la calidad de empleo”, luego de lo cual enfatizó que “a responsabilidad tiene que ser subjetiva y por eso la importancia de los programas de integridad“. “Tener una ley tachada de inconstitucional solo genera demora”, agregó.
“Las sanciones violan el principio de proporcionalidad porque no guardan relación con la conducta o el beneficio obtenido sino con los beneficios anuales de la compañía, y eso da lugar a planteos de inconstitucionalidad”, alertó Hernán Munilla Lacasa, Integrante de la División Jurídica del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina, en oportunidad de acompañar al presidente de la compañía Javier Goñi luego de que el mismo considerara que “el proyecto desalienta las inversiones” por no establecer un marco de “competencia, honestidad y transparencia”.
Del mismo modo, María José Van Morlegan y María Elena Casasnovas, miembros de la Comisión de Asuntos Legales de ADEBA, advirtieron sobre la existencia de “vicios de inconstitucionalidad” en el proyecto, el cual “ha ido perdiendo organicidad hasta llegar ahora a un texto que padece deficiencias importantes desde un punto de vista técnica y que es necesario subsanar”. Al respecto, subrayó que “no podemos tener una generalización como la que hay en el Art 1”, que “debería derogarse el requisito de tener una multa mínima” y que “las sanciones deben ser efectivas persuasivas y proporcionadas”.
En tanto, el Director Ejecutivo de Cámara de Comercio de los EE.UU. en Argentina, Alejandro Díaz indicó que “muchos de los objetivos planteados al principio de la discusión no se están cumpliendo: como por ejemplo incentivar las inversiones cuando hablamos de desproporcionalidad de la multa, responsabilidad objetiva o de que el tratamiento no sea aplicable para el cien por ciento de las empresas”, luego de lo cual aclaró que “tampoco se incentiva la proliferación de estos procedimientos”.
Asimismo, el Vicepresidente de la Unión Industrial Argentina, Daniel Funes de Rioja, puso de relieve que “el Art. 1 debería ser mas taxativo”, y que “la responsabilidad es subjetiva”, por lo cual aconsejó tanto “volver a la redacción original en lo que hace a la eximición de responsabilidad en los casos que haya un programa de integridad” como así también que “se detallen los parámetros de control sobre las normas incluidas en dicho programa”. “Nos preocupa la cuestión de la responsabilidad solidaria, creemos que el Art 3 debería ser eliminado”, concluyó.
Por último, el Secretario de la Cámara Argentina de la Construcción, Julio César Crivelli alertó también sobre la importancia del “principio de subjetividad” y de la tipicidad en el Art 1; mientras que el Presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance, Carlos Rozen, centró su exposición en los “programas de integridad o compliance”. Al respecto, reseñó que “para que sea un atenuante debe existir un programa de integridad adecuado con monitoreo y evaluación continua” y resaltó la importancia de, ante la existencia de un delito, “comprobar cuál fue el compromiso de la organización para aplicar el programa”.

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