20 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Responsabilidad Penal Empresaria: quinta reunión y el dictamen recién saldría en septiembre

Se realizó la quinta jornada de debate en el Senado por el proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Empresaria; los seis expositores coincidieron en que los delitos no deben ser imprescriptibles. La iniciativa ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, pero se espera que sufra varias modificaciones en la Cámara Alta.

En una nueva reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, esta vez los invitados fueron Patricia Llerena, jueza del Tribunal Oral en lo Criminal número 26 de CABA; Facundo Díaz Cantón, representante de la Federación Argetina de Colegio de Abogados; Guillermo Jorge, del Centro de Estudios Anticorrupción de la Universidad de San Andrés; Carlos Rívolo, Presidente de la Asociación de Fiscales; Agustín Flah, director del Programa Compliance; y Francisco Castex, profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

A su turno, cada uno de ellos hizo un análisis del proyecto en general y objeciones a ciertos artículos en particular. «Hay una contradicción en el artículo primero (donde se incluyen todos los delitos del Código Penal) y el resto de la ley, que hace referencia a los delitos previstos en esta ley, que serían contra la administración pública o que involucran a funcionarios públicos», argumentó Llerena. Y siguió: «Hay términos confusos, como perjuicio ambiental, habría que definir qué es perjuicio ambiental. También se habla de perjuicio a la comunidad, lo que va a ser muy difícil de asir».

También explicó que «en nuestro país tenemos jurisprudencia contradictoria sobre si la persona jurídica puede ser responsable peal o no», se preguntó «por qué no se exime de responsabilidad a la persona jurídica» y culminó con su desacuerdo a que los delitos sean indescriptibles: «Si lo fuese, para la persona jurídica también lo será».

Díaz Cantón apuntó a los artículos 23 y 26 del proyecto, referidos a la forma del acuerdo de la colaboración y al rechazo del acuerdo de colaboración, respectivamente. Sobre el primero, que esgrime que el acuerdo «llevará la firma del representante legal de la persona jurídica, la de su defensor y del representante del Ministerio Público Fiscal», Cantón dijo: «Nos hemos olvidado de la víctima. Debería tener la posibilidad de ser oída». Mientras que sobre el artículo 26, que dice que «el uso de la información y documentación estará vedado para la determinación de responsabilidad de la persona jurídica, excepto cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera tenido conocimiento de ella de forma independiente o hubiera podido obtenerla a raíz de un curso de investigación existente en la causa con anterioridad al acuerdo», sugirió que «se ampute la segunda excepción».

Rívolo, por su parte, propuso que la confidencialidad plasmada en el artículo 21 sea «hasta la obtención de la prueba». Y agregó que faltaría tipificar una sanción «para el arrepentido que no brinde información fidedigna».

A su turno, Guillermo Jorge, del Centro de Estudios de Anticorrupción de la Universidad de San Andrés, sostuvo que «sería naif pensar que no se investiga la corrupción porque los juicios son cortos», mientras que Castex afirmó: «Nos tenemos que animar a que si se quieren arrepentir todos, lo puedan hacer. Esto es un cambio de paradigma y tenemos que tomarlo como tal».

EL PROYECTO

La iniciativa intenta establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y por cohecho transnacional, tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal. El articulado contempla también la responsabilidad penal para personas jurídicas por cohecho transnacional, tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal.

La Cámara de Senadores tiene como objetivo darle dictamen recién en septiembre a este proyecto para dar tiempo al análisis y al trabajo posterior sobre las propuestas y recomendaciones hechas por los especialistas. “Fueron jornadas de mucho debate con especialistas que nos han ilustrado sobre esta ley que han sido critico sobre algunos puntos”, dijo Pedro Guastavino, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

Entre las sanciones se establecen multas del 1% al 20% de los ingresos brutos anuales de la persona jurídica. Y se prevé la posibilidad de acuerdos de colaboración con “informantes”, que atenúen las sanciones o excluyan de la responsabilidad.

 

Deja una respuesta