19 de abril de 2024

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Revalúo inmobiliario, impacto en Bienes Personales y una reflexión necesaria

Por Martín Caranta, contador público, docente y Socio en Lisicki, Litvin & Asoc.

 

 

La ministra Silvina Batakis propuso un paquete de diez medidas contra la crisis que actualmente atraviesa nuestro país, que anunció en conferencia de prensa el pasado 11 de julio, con el objetivo de “garantizar el equilibrio fiscal”.

En esta oportunidad nos referiremos a la migración del Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFeVI) del Ministerio del Interior al de Economía, supuestamente con el fin de homogeneizar las valuaciones que actualmente responden a criterios disímiles de cada provincia y de la CABA.

Vale recordar que el OFeVI fue creado en octubre de 2018 por el Decreto 938/2018, en respuesta al Consenso Fiscal del año 2017 (Ley 27.429). Entre otros compromisos, el Estado Nacional asumió la creación de un organismo federal, con participación de las provincias y de la CABA, para determinar procedimientos y metodologías homogéneas, de aplicación para todas las jurisdicciones adheridas al consenso.

El objetivo: lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

En diciembre del 2018, la Ley 27.480 introdujo algunas modificaciones en el Impuesto Sobre los Bienes Personales (ISBP). Una de ellas fue contemplar como valuación mínima de los inmuebles situados en el país los valores que establezca el OFeVI.

En el interín, y hasta que el organismo genere la metodología comprometida, se dispuso que el piso sería la valuación fiscal vigente al 31/12/2017, que se actualizaría anualmente teniendo en cuenta la variación del IPC.

Hasta el momento el OFeVI nunca funcionó. La noticia de su mudanza a Economía se interpretó de inmediato como una próxima suba de la presión del ISBP sobre los inmuebles.

No está en duda, y resulta innegable, que las valuaciones fiscales de los inmuebles en las provincias y en la CABA responden a criterios de determinación disímiles, que están atrasadas respecto del valor de mercado y que la capacidad contributiva que representan no está bien medida. Esto vale tanto para el impuesto inmobiliario de cada jurisdicción como para el ISBP.

Otra cuestión diferente es si una corrección de dichas valuaciones, es decir, un aumento considerable, será una medida efectiva para salir de la crisis económica actual. Nuestra opinión es que no, no tenemos dudas de ello. El ISBP tiene poco peso en la recaudación, pero porque recae sobre activos, no sobre ingresos, y además debe tener alícuotas moderadas, para no resultar confiscatorio.

Debe ser recordado que el ISBP aumentó considerablemente a fin del año pasado. La Ley 27.677 sumó dos tramos a la escala de alícuotas y no modificó los valores fijos que conforman cada tramo, los cuales datan de diciembre 2018 (Ley 27.480). No haber actualizado los montos que definen cada tramo equivalió a incrementar el impuesto, siendo que las valuaciones “piso” de los inmuebles se incrementaron por IPC.

Ahora un nuevo aumento -por la revaluación de los inmuebles- resulta ajeno a la realidad económica del país y de los contribuyentes. 

En este contexto, se conoció como reacción al revalúo de Batakis un proyecto de ley elaborado por el diputado Martín Tetaz que propone la derogación del impuesto sobre los Bienes Personales. También hay que considerar que este gravamen vence el 31-12-2022, por lo que una opción sería no renovar su vigencia. Pero lo que nos preguntamos es: ¿tiene sentido eliminarlo?

Una de las críticas que recibe el ISBP es que ya se pagó el Impuesto a las Ganancias por los ingresos que ahora se pretenden gravar como ahorro. Algo de cierto hay en esa observación. Sin embargo, estamos ante dos manifestaciones de capacidad contributiva diferente: una es la renta, otra es el patrimonio.

Si dos sujetos no tienen ingresos, pero uno de ellos tiene cierto patrimonio, es claro quién está en una mejor situación económica.

Sin embargo, no resulta aceptable es que la capacidad contributiva que sirve de base para el impuesto esté mal medida, menos cuando lo es en forma deliberada. En nuestra opinión, el ISBP no debe eliminarse, debe mejorarse.

En primer lugar, debe ser corregido el “pecado original” con el cual nació, que es no tener en cuenta los pasivos. Es un impuesto a los activos, no sobre el patrimonio, lo cual es un error grosero. La riqueza está representada por el patrimonio (activo menos pasivo).

Adicionalmente, los bienes situados en el exterior deben estar gravados a la misma alícuota que los situados en el país. Por ejemplo: US$ 100 en EE.UU. o en Argentina representan la misma capacidad contributiva.

Debe existir una verdadera progresividad en los tramos de alícuotas.

Hoy, en lo que respecta a bienes en el país y a la cotización del dólar real, la alícuota mínima (0,5%) se paga sólo si los bienes gravados no superan los US$ 10.500, la alícuota del 0,75% es hasta US$ 22.500 y superando dicha cifra y hasta US$ 62.100 se paga la alícuota del 1%. No hay que ser erudito para darse cuenta que no se gravan fortunas. Salvo excepciones, es un impuesto a los pequeños ahorros. La alícuota máxima del 1,75% se paga a partir de US$ 1.035.000 al tipo de cambio real.

Los bienes situados en el exterior se someten a la alícuota máxima del 2,25% a partir de los $18 millones, es decir, US$ 62.100 según la cotización real (US$ 133.000 a la cotización oficial). Es verdaderamente absurdo que una cifra tan pequeña quede alcanzada a la alícuota máxima.

Entendemos que debe mantenerse un régimen de alícuotas progresivas, pero en ningún caso debe superarse el 1%. La alícuota mínima debería mantenerse hasta $36 millones aprox.

El Consenso Fiscal 2021 promovía a las provincias y a la CABA a la sanción de un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes (impuesto a la herencia). En nuestra opinión, el ISBP es recomendable por sobre aquel, por la posibilidad de control con lo declarado en el impuesto a las ganancias y por asegurar un flujo constante y previsible de ingresos a las arcas públicas. No depende de decisiones personales (donaciones, legados) ni de sucesos naturales (fallecimiento).

En resumidas cuentas, más que eliminarlo o cambiarlo, proponemos mejorarlo, para que respete la capacidad contributivaComo mínimo, deber ser coherente: un impuesto a la riqueza no puede gravar los pequeños ahorros.

 

(Nota para El Economista)

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