25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Sancionan ley de educación para el consumo

Busca formar usuarios y consumidores en cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información suministrada por proveedores. Otra iniciativa intenta prevenir sobre el uso de purpurina y advierte su peligro. Además, fueron titularizados docentes de base de niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación.

Para garantizar la formación integral de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la Ciudad de Buenos Aires la Legislatura reguló responsabilidades establecidas en los artículos 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 42 de la Constitución Nacional.

Así, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por medio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, desarrollará actividades educativas como talleres, charlas, debates y similares, para brindar soporte especializado a docentes en el dictado de asignaturas relativas al tema. Los contenidos propenderán a la formación de usuarios y consumidores sobre consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información de proveedores, como también sobre prevención de riesgos del consumo de productos o utilización de servicios. Desde 2000, el módulo «Educación en Consumo» fue incluido en la currícula de Formación Ética y Ciudadana, en nivel primario, como educación media.

Los fundamentos de la iniciativa de los diputados Gabriel Fuks Lorena Pokoik (FpV) destacan que «el proyecto plantea la concepción del usuario o consumidor como sujeto en relación de consumo, cambiando sustancialmente el criterio de análisis. Desde esta órbita, el usuario y consumidor de bienes y servicios contará con una formación de tipo integral –preferentemente previa- a toda contratación. La información adecuada y completa sobre bienes y/o servicios permite equilibrar en cierta medida la desigualdad entre usuarios y consumidores, y empresas comercializadoras de bienes y servicios». El proyecto tuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, aprobado con 59 votos positivos y abstención del diputado Marcelo Ramal (FIT).

Precaución en el uso de purpurina

“Todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o similar debe incluir en su etiqueta la siguiente leyenda: Su uso debe ser supervisado por un mayor”, estableció una ley sancionada hoy luego de que el 13 de octubre pasado, un niño de 7 años en Santiago del Estero inhalara purpurina por la nariz y boca ocasionándole una intoxicación, muerte cerebral y posterior fallecimiento, casi un mes después.

El objetivo de la normativa aprobada con 59 votos positivos sobre un texto consensuado, es educar y generar conciencia del riesgo de la purpurina, para así dar el uso correspondiente y sin dañar la salud, según detallan en el proyecto sus autores, los diputados Cristian Ritondo Roberto Quattromano (PRO)Expresan también: “la purpurina es un polvo volátil compuesto por cobre, zinc y distintas estearinas, que puede ser fácilmente inhalado, ya que ingresa con el aire por vías respiratorias. Es de venta libre y suele usarse para suvenires y maquillaje artístico. El envase de venta no aclara su nivel de toxicidad y está al alcance de cualquier individuo”.

Docentes: Titularizan a trabajadores de la Dirección de Formación y prorrogan Juntas de Clasificación

Fueron confirmados en carácter de titular agentes que a la fecha de promulgación de la ley desempeñan cargos docentes de base de niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación Docente, a saber: Maestro de Sección, Auxiliar de Sección y Materias Especiales (Nivel Inicial), Grado y Materias Especiales (Nivel Primario).

Los requisitos son: revistar en situación de interinos en sus cargos a la fecha de promulgación de la ley, título docente, habilitante o supletorio correspondiente para la asignatura o cargo ; concepto no inferior a bueno; apto psicofísico, obtenido en un plazo no mayor a 60 días según el art. 14º inc. f del Estatuto Docente en situación activa. En caso de no estarlo, al momento del alta se confirmará como titular.

Los docentes de las áreas de Inicial y Primaria de las Escuelas Normales e Institutos de Educación Superior no fueron incluídos, por omisión involuntaria, en la ley de titularización – N° 4109-aprobada en diciembre del 2011. Asimismo, la norma impulsada por el diputado Francisco Nenna (MC) y otros, contó con dictamen de mayoría de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y aclara que no tendrá derecho a ser titularizado el personal que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción. La ley fue aprobada con 46 votos positivos y 8 abstenciones de los diputados Hernán Arce (PS) María Eugenia EstenssoroMaría Inés GorbeaJuan Nosiglia Hernán Rossi (Suma+) Maximiliano FerraroPaula Oliveto Lago (CC) y Gabriel Gentilini (PSur).

Prorrogan Juntas de Clasificación

Por iniciativa de la diputada Victoria Morales Gorleri (PRO) y con un texto consensuado se aprobó una ley que extiende por única vez el mandato de los Miembros de las Juntas de Clasificación dispuestos en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 40.593, por un año, en cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley Nº 4109. El proyecto obtuvo 43 votos positivos, 15 abstenciones y 2 votos negativos de los diputados Pablo Bergel Gustavo Vera (BC).

La norma define además que los tres representantes de la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP) serán designados por el Ministro de Educación, a propuesta de la Dirección General de Carrera Docente, conforme a estándares fijados en el artículo 7º de la Ley 4109. Además, todos los miembros durarán un año en sus funciones y serán renovados por un período consecutivo hasta la regularización de las Juntas de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes.

Reconocen labor de ex Conscriptos

Fue declarado de interés para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el programa de radio «La Voz de los Colimbas», conducido por Horacio Verstraeten, Gustavo Capra y Ricardo Righi, que visibiliza casos de soldados conscriptos detenidos-desaparecidos y reivindica a los mismos.

Por otra parte, a través de un dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, recibió la misma distinción el documental «SMO: El Batallón Perdido» del director Marcelo Goyeneche, estrenado en 2011, que narra la historia de varios jóvenes que por sorteo fueron seleccionados para realizar el servicio militar obligatorio. Ambas iniciativas fueron de la diputada María Rachid (FpV).

Joan Manuel Serrat y Romeo Santos, Huéspedes de Honor

Por impulso del diputado Hernán Arce (PS) fue declarado Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires el cantante español Joan Manuel Serrat, que visitará en marzo de 2015 el distrito porteño en una ocasión especial: se cumplen 50 años de su primera aparición en público.

Además, la misma distinción recibió Anthony Santos, conocido por su nombre artístico como Romeo Santos, cantante estadounidense que visitará la Ciudad de Buenos Aires en su gira “World Tour”, realizando un recital el 28 de febrero del año venidero en el estadio del Club Atlético River Plate. La iniciativa fue del diputado Oscar Moscariello (PRO).

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