20 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Se necesitan dos tercios de los votos del Senado para designar a un juez de la Corte

El sistema de designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia requiere en primer lugar de la propuesta de un candidato por parte del Poder Ejecutivo y luego del aval de al menos dos tercios de los miembros del Senado presentes a la hora de la votación.

El régimen está previsto en la Constitución Nacional y un decreto de 2003 vinculados con el proceso para cubrir vacantes en el máximo tribunal, como la que se producirá el próximo 1 de noviembre, cuando se haga efectiva la renuncia que presentó la ministra Elena Highton de Nolasco.

Según la legislación vigente, producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo puede comenzar con el proceso, siempre y cuando tenga a un candidato.

Una vez que el Poder Ejecutivo tiene el candidato, se publicará su nombre y los antecedentes curriculares en el Boletín Oficial en un plazo máximo de 30 días, y en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días.

Además, el nombre del candidato a ocupar la vacante en la Corte se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El candidato, a su vez, deberá presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar otra declaración en la que incluirá cuestiones que puedan ser evaluadas ante la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

Durante quince días desde la publicación de la candidatura en el Boletín Oficial se podrán presentar ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos observaciones y apoyos.

Además, el Ministerio de Justicia, en el mismo lapso, podrá requerir la opinión de organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, respecto al candidato.

  • Cumplidos los plazos, el Poder Ejecutivo, si así lo resuelve, elevará el nombre del postulante al Senado.

Una vez en la Cámara alta, los pliegos serán ingresados en sesión ordinaria y se dará a conocer al candidato mediante una publicación en el sitio de internet del Senado, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.

En ese lapso se abre un registro para recibir observaciones y apoyos y, una vez vencido el plazo, la Comisión de Acuerdos debe evaluar cada presentación durante tres días corridos y girar al postulante aquellas sobre las que él deba realizar alguna aclaración.

La Comisión, además, fijará entonces la fecha para la realización de la audiencia pública ante la cual el candidato deberá entrevistarse con los senadores.

Finalizada la audiencia con los senadores, se pasará a la firma el dictamen que, de conseguir el número suficiente, estará listo para ser debatido en sesión.