28 de marzo de 2024

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Senado| Se pasó a la Firma un Proyecto de Ley sobre Información Crediticia

En una breve reunión de la Comisión de Derechos y Garantías, presidida por el senador por La Rioja, Julio Martínez (Juntos por el Cambio) se pasó a la firma un proyecto de ley, otro de resolución y 15 de declaración.

El encuentro, celebrado en el Salón Arturo Illia, se circunscribió a la lectura de las iniciativas por parte de Martínez, quien estuvo secundado por Carlos Linares (Chubut-Frente de Todos)

El proyecto de ley, impulsado por la senadora por Neuquén, Lucila Crexell (Juntos por el Cambio), apunta a la modificación del artículo 26 de la ley 25.326 (Protección de datos personales), respecto del requerimiento de la información crediticia por parte de archivos, registros y bancos de datos.

En tanto el de resolución, propuesto por la misma legisladora de Neuquén, tiende a modificar el observatorio de derechos humanos y de objetivos para el desarrollo sostenible en el Senado de la Nación, incorporando la adaptación, implementación y seguimiento de la aplicación de los objetivos de la agenda 2030

Por último, Martínez adelantó que se reimpulsará un proyecto de ley de defensa al consumidor “que tiene una amplia coincidencia” y cuyo tratamiento inicial tendrá lugar en la comisión de Derechos y Garantías.

Según los fundamentos del Proyecto, las principales modificaciones al artículo 26 refieren a:

  • Notificación al deudor por parte del acreedor respecto de cuáles son los bancos de datos que registran el incumplimiento de la obligación, como así también de cualquier información adicional referente al incumplimiento. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente en el plazo de treinta días hábiles desde su registro.
  • Determinar a partir de qué momento comienza a correr el plazo de cinco años para archivar, registrar o ceder datos personales referidos a la solvencia económico-financiera de un deudor.
  • Incorporación de un nuevo inciso (inciso 5o) referido a la obligación que tendrán los responsables de las bases de datos de realizar un tratamiento objetivo de la información registrada, tanto de la obtenida de fuentes accesibles al público como de la facilitada por el acreedor o el interesado, debiendo abstenerse de efectuar cualquier valoración subjetiva de la misma.