18 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Senador Marino celebró la promulgación de la Ley de Fibrosis Quística

El senador nacional Juan Carlos Marino celebró la promulgación parcial de la ley que declara de «interés nacional» la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.

«Se promulgó la Ley de #FibrosisQuistica. Comparto la alegría de todos los pacientes, familiares, médicos y aquellos que sumaron su voz para que este pedido sea escuchado», escribió el senador por La Pampa en su cuenta de la red social Twitter.

En esa línea, el legislador radical del bloque opositor de Juntos por el Cambio agregó que «hubo modificaciones al proyecto, pero fueron acordados con las asociaciones y eso es lo fundamental».

Finalmente, Marino sostuvo que, con su equipo, están «muy felices de haber aportado» su «granito de arena para que sea ley».

«Seguimos trabajando juntos para garantizar el correcto cumplimiento de la misma», siguió.

A través del decreto de promulgación parcial 662, publicado ayer 11/08 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado, e incluyó un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados «medicamentos genéricos».

De todas maneras, «se deja en claro que las prestaciones requeridas por los pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado», aclara la norma.

Uno de los puntos salientes explica que se vira de la concepción de la discapacidad, según el llamado «modelo médico hegemónico», hacia «este nuevo paradigma que concibe a la persona con discapacidad desde toda su complejidad.»

  • Este enfoque biopsicosocial conlleva a que «la sola presencia de una determinada condición de salud -aun irreversible- no implica discapacidad, sino que esa condición es la puerta de entrada para la evaluación del perfil de la persona, influenciado por una compleja combinación de factores; reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico, en constante evolución».

En el decreto se «redefine la prohibición de sustitución y/o modificación del medicamento, en este caso el llamado «genérico», señalado en el proyecto de ley «dado que se aparta de las políticas públicas de medicamentos existentes en el país, tal como señala la Ley Nº 25.649».

  • La Ley Nº 25.649 dispone que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria por su «nombre genérico»; garantizando así la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública.