28 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Suarez Lastra : Solicita la creación de una comisión Bicameral de seguimiento al sistema estadístico nacional

A mediados del mes de junio de este año, ingreso a la  Comisión de Población y Desarrollo Humano para el tratamiento el proyecto de ley solicitando  modificaciones al del al funcionamiento “ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS – LEY 17622 -.  Y por la CREACIÓN DE una COMISIÓN BICAMERAL DEL SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL EN EL ÁMBITO DEL H. CONGRESO NACIONAL”

En sus fundamentos el proyecto sintetiza el contenido de los 17 artículos de la ley  que reformaría la actual .  al final de la nota presentamos el proyecto completo. Veamos :

Los firmantes que solicitan modificaciones de diversos artículos de la ley  que rige al Instituto nacional de estadísticas y censos 17.622 tiene a  Facundo Suarez Lastra ( UCR-CABA-2017/2021)  en cabeza del mismo por lo tanto atribuimos a la esencia de esta sugerencia a su principal autoría y acompañan  con sus firmas ,lo que significa aprobación  Fabio José Quetglas ( BsAs-UCR-2017/2021), Hugo María Marcuchi ( Santa Fé-UCR-2015/2017) y Gustavo Menna (Chubut-UCR-2017/2021)

Diputado Nacional Fabio José Quetglas ( BsAs-UCR-2017/2021)

Las estadísticas oficiales son para el Estado una herramienta fundamental para la elaboración y seguimiento de políticas públicas, de gran utilidad para otros sectores de la sociedad, entre los que se pueden destacar el académico y empresarial, quienes las utilizan como insumo para realizar investigaciones y proyecciones.

Diputado Nacional Hugo María Marcucci ( Santa Fé-UCR-2015/2017)

Dice Suarez Lastra ” A su vez, a nivel internacional son una herramienta necesaria para la vinculación de los Estados, la inserción de un país dentro de la comunidad internacional.”

Diputado Nacional Facundo Suarez Lastra ( UCR-CABA-2017/2021)

Afirma mas adelante : «La utilidad de las estadísticas públicas depende de la capacidad técnica del organismo a cargo de su elaboración y, consecuentemente, la credibilidad de la información publicada por éste.”

Prosigue el autor y asegura con acierto que “ Por tal motivo, resulta de vital importancia contar con estándares de rigurosidad científica y metodológica en la elaboración de las estadísticas públicas y mecanismos que garanticen el acceso a la información estadística oficial de forma actualizada. “

Los argentinos hemos tenido diferentes experiencias cuando no se trabajó seriamente en esos carriles . Corrobora y con razón que “En nuestro país, el Instituto de Estadística y Censos ,( INDEC) es el organismo que ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales. Su creación y funcionamiento está reglamentado por la Ley N° 17.622, los decretos N° 3110/70 y N° 1831/93 y la disposición del INDEC sobre secreto estadístico N°176/99.”

Prosigue el mendocino de nacimiento y representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el congreso , diputado Facundo Suarez Lastra: “A fin de institucionalizar los avances logrados, y para dotar al INDEC de un marco legal que garantice su independencia funcional y limite posibles injerencias futuras en su normal funcionamiento, es necesario aprobar un proyecto de Ley en ese sentido.”

“El presente proyecto propone institucionalizar la autonomía funcional del INDEC respecto del gobierno, garantizando a la sociedad el acceso a estadísticas confiables, libres de injerencias del poder de turno. Para su elaboración fueron tomadas en consideración las recomendaciones de organismos internacionales para las buenas prácticas estadísticas, como así también las propuestas de otros proyectos legislativos, como el presentado por la Coalición Cívica bajo el número 0300-D-2016, y el presentado por el Partido Socialista bajo el número 1731-D-2018.”

Aquí el diputado expresa muy claramente los fines de esta ley :”Se propone modificar la normativa vigente, jerarquizando al INDEC como un ente autárquico. Si bien continuaría teniendo una vinculación con el Poder Ejecutivo Nacional por encontrarse dentro de su órbita organizacional, la selección del Director General del INDEC pasaría a ser el resultado de un concurso de antecedentes y oposiciones, a cargo de – atención aquí – la  Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional creada en el presente proyecto, la cual conformará un jurado integrado por expertos recomendados por asociaciones científicas o académicas dedicadas a la materia a tal efecto.”

Diputado Nacional Gustavo Menna (Chubut-UCR-2017/2021)

Para todo hace falta dinero y es donde el legislador recurre a lo siguiente y que motiva también el tratamiento de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la HCD a cargo del diputado Luciano Andres Laspina ( Santa Fe -Pro-2017/2021).

“A nivel presupuestario, se contempla que los recursos destinados al INDEC sean suficientes para el normal funcionamiento del Instituto, como así también para permitir la puesta en práctica de innovación en materia estadística. A tal fin, se propone el incremento de los recursos que actualmente se destinan al INDEC, incorporando el 30,23% de los ingresos provenientes del cobro de la tasa de estadística.”

La mentada Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional integrada por una representación política plural del Poder Legislativo, tendría a su cargo, además del impulso de los concursos y las remociones mencionados, la aprobación del reglamento interno del INDEC y la revisión del Programa Anual de Estadísticas y Censos Nacionales.”

Se propone también establecer obligaciones del INDEC en materia de transparencia y acceso a la información, fijando un calendario de publicaciones, la obligación de utilizar diferentes formatos de difusión para facilitar el acceso y de publicar las metodologías utilizadas para la construcción de estadísticas. Estas modificaciones implican el reconocimiento de los derechos ciudadanos reconocidos por la Ley N° 27.275 y la adecuación del INDEC a los estándares de transparencia allí fijados.”

Por el párrafo anterior este cronista se pregunta si es necesario crear una nueva comisión Bicameral y sugiere que en su lugar,  ¿ tal vez sería conveniente ampliar la estructura de la actual  Comisión de Población y Desarrollo Humano la HCD y utilizar el personal de la misma para esos fines?. ¿No se habla permanentemente del ajuste que tiene que hacer el estado? Lo mismo podría hacerse con la comisión del Senado y solo quedaría unificar conceptos. En tribunales una acción parecida se llamaría economía procesal.

Si bien en algunos proyectos presentados anteriormente y en las recomendaciones de la OCDE   (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) se plantea la incorporación de un Consejo de Estadísticas, optamos por omitir dicha propuesta en pos de mantener al equipo técnico y autoridades del INDEC con la mayor profesionalidad y libertad de injerencias de diferentes sectores posibles. Las recomendaciones de la comunidad científica, instituciones académicas y organizaciones internacionales, siempre deseables, están contempladas por el proyecto a través de la facultad del INDEC de celebrar convenios u otro tipo de colaboraciones con otros organismos.

Asimismo, en lo referente a la profesionalización del INDEC, se contempla la capacitación del personal y el fomento a la implementación de métodos innovadores que sean superadores a los actuales.

La sanción de una ley como la que este proyecto propone deviene imprescindible para lograr que la Argentina cuente con un organismo dedicado a las estadísticas oficiales en el que primen la capacidad técnica y la credibilidad metodológica, la transparencia y el acceso a la información.

Mario Mintz

 

Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados…
PROFESIONALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 17.622 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo técnico e independiente, como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.”
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 17.622 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Son objetivos del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, el sistema estadístico nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva
c) Ejercer la dirección superior y unificar los criterios de todas las actividades estadísticas oficiales”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 17.622 que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Sistema Estadístico Nacional estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos;
b) Los organismos centrales de estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías de Estado.
II) Los servicios estadísticos de organismos descentralizados de la Administración Nacional.
III) Los servicios estadísticos de las Empresas del Estado.
c) Los organismos periféricos de estadística, que son:
I) Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II) Los servicios estadísticos de los gobiernos municipales.
III) Los servicios estadísticos de las reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las empresas provinciales y municipales.
V) Los servicios estadísticos de los entes interprovinciales.”
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 17.622, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Son funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional;
b) Confeccionar el Programa Anual de Estadísticas y Censos Nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa y elevarlo a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional para su consideración;
c) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el programa anual;
d) Distribuir, entre los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, las tareas detalladas en el programa anual de estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;
f) Promover la adecuada difusión de toda información estadística en los Ministerios, Secretarías de Estado, Congreso de la Nación, gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, organizaciones públicas y privadas y población en general;
g) Concretar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional;
h) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del sistema estadístico nacional;
j) Enviar delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas;
k) Organizar un centro de intercambio e interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales;
l) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales;
m) Fomentar la implementación de métodos innovadores y fuentes de datos alternativas;
n) Fijar un calendario de publicación de las estadísticas producidas;
o) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3º de la presente ley.”
Artículo 5°. Incorpórese como artículo 5° bis de la Ley 17.622 al siguiente:
“El gobierno y administración del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos estará a cargo de un Director General, que permanecerá cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser renovado en forma consecutiva por una sola vez, previo concurso de antecedentes y oposición.
Para ser designado Director General del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos se requiere
– ser ciudadano argentino.
– no haber desempeñado cargos electivos o partidarios en los cinco (5) años previos.
El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con otra actividad pública o privada, o la actividad partidaria. Se exceptúa de estas incompatibilidades a la actividad docente, siempre que la misma sea ejercida a tiempo parcial.
Previo a la finalización de su mandato, el Director General sólo podrá ser removido por mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones, a solicitud de la Comisión Bicameral y por mayoría simple en ambas cámaras del Congreso de la Nación. En caso de producirse la vacante, deberá iniciarse el procedimiento establecido en el artículo 11 de la presente ley, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
El Director General gozará de la jerarquía equiparable a la de Secretario de Estado del Poder Ejecutivo de la Nación.”
Artículo 6°. Incorpórese como artículo 5° ter de la Ley 17.622 al siguiente:
“Son deberes y atribuciones del Director General del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, demás leyes nacionales, las disposiciones normativas internas del Instituto y su reglamentación;
b) Ejercer la dirección administrativa y técnica del organismo.
c) Representar legalmente al INDEC en todos sus actos y contratos.
d) Coordinar las Direcciones del Instituto;
e) Establecer los planes y programas de actividades del Instituto;
f) Elevar el proyecto de presupuesto anual de gastos y recursos del instituto.
g) Remitir Informe Anual con memoria del ejercicio, balance general y Plan Anual de Estadísticas al Honorable Congreso de la Nación;
h) Gestionar:
i) el nombramiento y promoción del personal técnico y jerárquico;
ii) la designación del personal administrativo y de maestranza;
iii) la contratación de personal para las tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
iv) la designación de un funcionario del instituto para que lo asista en sus funciones y lo sustituya en caso de ausencia o impedimento temporario.
i) Elaborar propuestas de modificación a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
j) Celebrar convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas para la ejecución de actividades relacionadas con estadísticas y censos.
k) Aceptar legados y donaciones.”
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 17.622, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El presupuesto de recursos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos estará integrado por:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
b) El 30,23% de los ingresos provenientes del cobro de la tasa de estadística, creada por la Ley 23.664.
c) Las multas aplicadas por infracciones a la presente Ley.
d) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros.
e) Contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de fondos provenientes de provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas, nacionales o del ámbito internacional.
f) Los legados y donaciones que reciba.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 17.622, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos deberá prever las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos nacionales;
b) El desarrollo de los recursos informáticos y la puesta en práctica de innovación en materia estadística;
c) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
d) La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas del sistema estadístico nacional;
e) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del sistema estadístico nacional;
f) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
g) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
h) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del instituto;
i) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del instituto.”
Artículo 9°. Incorpórese como artículo 7° bis de la Ley 17.622 al siguiente:
“El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos deberá presentar la rendición de cuentas para su consideración por parte del Congreso de la Nación, antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización. En la misma, se deberán incorporar informes respecto a los movimientos económicos y financieros del Instituto, presentando balances o estados contables, en los que se detalle el cumplimiento de las actividades previstas en el Programa Anual de Estadísticas y Censos Nacionales.”
Artículo 10. Modifíquese el Artículo 8° de la Ley 17.622, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todas las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional, elevarán anualmente, al Instituto Nacional de Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las tareas estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de acuerdo con las normas que establezca el instituto.
Las reparticiones centrales atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que formen parte del programa nacional.
Las reparticiones periféricas podrán solicitar al instituto financiación complementaria para gastos correspondientes a:
a) La ejecución de estadísticas y censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que haya formulado el Instituto para esas reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá lugar cuando, a juicio del instituto, las asignaciones presupuestarias con que cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.”
Artículo 11. Incorpórese como artículo 8° bis de la Ley 17.622 al siguiente:
“Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional, con la finalidad de supervisar lo actuado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
La Comisión Bicameral estará integrada por 6 (seis) diputados y 6 (seis) senadores elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política. El Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
La Comisión tendrá a su cargo:
a) la aprobación del reglamento interno del Instituto y sus eventuales modificaciones.
b) el impulso de los concursos de antecedentes y oposiciones para cubrir el cargo de Director General conforme los requerimientos establecidos en el artículo 5° bis, procurando integrar el jurado por expertos recomendados por asociaciones científicas o académicas dedicadas a la materia.
c) el impulso del procedimiento de remoción del Director General en los casos previstos por el artículo 5° bis de la presente ley.
d) la revisión del Programa Anual de Estadísticas y Censos Nacionales.”
Artículo 12. Incorpórese como artículo 9° bis de la Ley 17.622 al siguiente:
“El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos deberá publicar, por formatos digitales abiertos, las metodologías, procedimientos y clasificadores utilizados para la construcción de las estadísticas que elabora, indicando en cada caso qué estándares internacionales son aplicados.
De ser necesario realizar cambios metodológicos, los mismos deberán ser notificados a la Comisión Bicameral previo a su puesta en uso.”
Artículo 13. Incorpórese como artículo 9° ter:
“El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos deberá:
a) difundir las estadísticas producidas, de acuerdo a lo fijado en el calendario de publicación. Cualquier demora o incumplimiento se deberá publicar con anticipación, fundada y estableciendo una nueva fecha de publicación;
b) garantizar el acceso a la información estadística mediante todas las herramientas de difusión disponibles.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos podrá priorizar el acceso a estadísticas oficiales a un organismo público o privado previa difusión del convenio específico que así lo establezca y fundamente.Dichos acuerdos serán pasibles de revisión en caso de filtraciones de información.”
Artículo 14. Incorpórese como artículo 10 bis de la Ley 17.622 el siguiente:
“Podrán acceder a datos individuales en poder del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:
a) los servicios estadísticos centrales y periféricos que soliciten los datos individuales de sus respectivas jurisdicciones, recogidos y procesados por el Instituto, siempre que cuenten con instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico.
b) las personas o entidades que soliciten los datos suministrados en el marco de trabajos estadísticos realizados por organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
c) autoridades judiciales con resolución fundada en la investigación pertinente siempre y cuando se asegure la reserva de los datos suministrados en sede judicial.
d) investigadores científicos que adhieran al régimen de obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico.
e) autoridad competente en caso de catástrofes que afecten a alguna jurisdicción local dentro del territorio nacional.”
Artículo 15. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11, la Comisión Bicameral deberá iniciar el procedimiento de convocatoria a concursos dentro de los 30 (treinta) días de su constitución.
Artículo 16. El Director General del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos deberá convocar a los concursos referidos en el artículo 6°, inciso h) de la presente Ley dentro de los 60 días de su nombramiento.
Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.