19 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Tonelli presentó un proyecto para congelar y prorrogar el pago de obligaciones de dar dinero

El diputado nacional Pablo Tonelli (PRO-Juntos por el Cambio), presentó un proyecto de ley que propone declarar la existencia de un «estado generalizado de fuerza mayor» durante el cual «se congelan las obligaciones de dar dinero por parte de los particulares» para el pago de créditos y cuotas.

Las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo tuvieron efectos positivos, pero también generaron impactos negativos y generalizados en las actividades comerciales y en los intercambios de bienes y servicios de los particulares«, explicó el diputado macrista al presentar los fundamentos de la iniciativa.

«En ese sentido, este proyecto pretende brindar alivio a los sectores no alcanzados aún por medida alguna, congelando y prorrogando el pago de cuotas y créditos a cambio de garantizar el futuro cumplimiento de la obligación” sostuvo Tonelli.

Según explicó el legislador, «el proyecto propone declarar la existencia de un estado generalizado de fuerza mayor que regirá desde el 12 de marzo de 2020 hasta los sesenta días posteriores al fin de la emergencia sanitaria, dentro del cual se prevé una prórroga general para el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero contempladas en el artículo 765 del Código Civil y Comercial«.

«Se incluyen las obligaciones en moneda extranjera, con origen en contratos de mutuo o equivalentes y títulos valores que no sean en serie y que no sean negociables en mercados de valores o de capitales, entre particulares y entre particulares con entidades financieras o vinculadas al sistema financiero; y se excluyen de la prórroga las obligaciones de origen o naturaleza laboral, previsional, de salud, alimentarias o vinculadas con los derechos humanos fundamentales de las personas«, precisó.

Tonelli especificó también que «para que la prórroga de estas obligaciones se concrete, el deudor deberá solicitarlo de manera fehaciente y, en caso de no haber otorgado una garantía al momento de contraer la obligación, deberá garantizar el futuro cumplimiento mediante la entrega de un título valor de los previstos en Código Civil y Comercial«.

«Durante la vigencia de la prórroga no se devengarán intereses ni se podrán aplicar las penalidades previstas legal o contractualmente«, concluyo.

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